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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341331 Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Subdirección de Control Biológico del 11 de octubre de 2006, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas evaluó la información técnica del Análisis de Riesgo para la introducción del controlador biológico Orgilus lepidus procedente de Australia para el control de la polilla de la papa (Phthorimaea operculella); Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento necesario en la importación de adultos y pupas del controlador biológico Orgilus lepidus procedente de Australia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Informe Técnico del Laboratorio. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para su identi fi cación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 35103-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de marzo de 2007 VISTO:El Memorandum Nº 086-2006-AG-SENASA-SARVF- DSV de fecha 8 de noviembre de 2006 que avala el Análisis de Riesgo para la introducción de Apanteles subandinus , el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de adultos y pupas del controlador biológico Apanteles subandinus procedente de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Subdirección de Control Biológico del 11 de octubre de 2006, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas evaluó la información técnica del Análisis de Riesgo para la introducción de adultos y pupas del controlador biológico Apanteles subandinus procedente de Australia para el control de la polilla de la papa ( Phthorimaea operculella );Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de adultos y pupas del controlador biológico Apanteles subandinus procedente de Australia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Informe Técnico del Laboratorio. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para identi fi cación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 35103-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para realizar estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluación de las Naciones Compañeras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2007-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2007 VISTO: El Facsímil (DGS) Nº 173 de fecha 26 de febrero de 2007, del Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 071/MAAG-ent de 22 de enero de 2007, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América –USMAAG informa sobre la Iniciativa Global de Operaciones de Paz (GPOI) que se viene coordinando con el Comando Sur –USSOUTHCOM, señalando la necesidad de que el Perú provea una Compañía de Ingeniería y un Batallón de Infantería para ser desplegados en apoyo de las operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, para lo cual un equipo de ingenieros, infantería, entrenamiento y expertos de comunicaciones realizarían los estudios correspondientes; Que, mediante O fi cio Nº 545 DIGEPE/B/ASESORES de 13 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo de Política internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa comunicó a la USMAAG la conformidad para la realización de los referidos estudios al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAZ), a una Compañía de Ingeniería y a un Batallón de Infantería, así como también a la evaluación del sistema de comunicaciones a nivel táctico, en apoyo a la interoperabilidad de nuestras Fuerzas Armadas; Que, mediante Facsimil del Visto, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de