Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Subdireccion de Control Biologico del 11 de octubre de 2006, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas evaluo la informacion tecnica del Analisis de Riesgo para la introduccion del controlador biologico Orgilus lepidus procedente de Australia para el control de la polilla de la papa (Phthorimaea operculella); Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de adultos y pupas del controlador biologico Orgilus lepidus procedente de Australia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Informe Tecnico del Laboratorio. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal para su identificacion. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de adultos y pupas del controlador biologico Apanteles subandinus procedente de Australia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Informe Tecnico del Laboratorio. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal para identificacion. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. para realizar estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluacion de las Naciones Companeras
RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2007-DE/SG
MORDAZA, 8 de marzo de 2007 VISTO: El Facsimil (DGS) Nº 173 de fecha 26 de febrero de 2007, del Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 071/MAAG-ent de 22 de enero de 2007, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA ­USMAAG informa sobre la Iniciativa Global de Operaciones de Paz (GPOI) que se viene coordinando con el Comando Sur ­USSOUTHCOM, senalando la necesidad de que el Peru provea una Compania de Ingenieria y un Batallon de Infanteria para ser desplegados en apoyo de las operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, para lo cual un equipo de ingenieros, infanteria, entrenamiento y expertos de comunicaciones realizarian los estudios correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 545 DIGEPE/B/ASESORES de 13 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo de Politica internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa comunico a la USMAAG la conformidad para la realizacion de los referidos estudios al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAZ), a una Compania de Ingenieria y a un Batallon de Infanteria, asi como tambien a la evaluacion del sistema de comunicaciones a nivel tactico, en apoyo a la interoperabilidad de nuestras Fuerzas Armadas; Que, mediante Facsimil del Visto, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de

35103-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 017-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 086-2006-AG-SENASA-SARVFDSV de fecha 8 de noviembre de 2006 que avala el Analisis de Riesgo para la introduccion de Apanteles subandinus, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de adultos y pupas del controlador biologico Apanteles subandinus procedente de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Subdireccion de Control Biologico del 11 de octubre de 2006, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas evaluo la informacion tecnica del Analisis de Riesgo para la introduccion de adultos y pupas del controlador biologico Apanteles subandinus procedente de Australia para el control de la polilla de la papa (Phthorimaea operculella);

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