Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION MINISTERIAL N° 229-2007-AG
MORDAZA, 9 de marzo de 2007 VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

El Oficio Nº 1635-2006-INRENA-J-IANP, de fecha 22 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada "Abra Malaga"; CONSIDERANDO:

CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (1 053.00 ha.), conformada por los predios colindantes identificados con Unidad Catastral Nº 02153 y Nº 02154, ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de la Convencion, departamento del MORDAZA, de propiedad de MORDAZA MORDAZA Auristela MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que como Anexos 1 y 2, forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Abra Malaga" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Abra Malaga", los siguientes: Objetivo general:

Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su articulo 12º establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen areas de conservacion privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como areas de conservacion privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado reglamento, las areas de conservacion privadas se reconocen mediante resolucion del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, por escrito presentado con fecha 15 de setiembre de 2006, MORDAZA MORDAZA Auristela MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, el reconocimiento por un plazo de diez (10) anos, como Area de Conservacion Privada de dos predios colindantes ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en las Fichas Registrales Nº 25526 y Nº 25524, respectivamente, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, adjuntando para tal efecto declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios otorgados por la MORDAZA Registral X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 359-2006-INRENA-IANP/ DPANP, del 2 de octubre de 2006, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, manifiesta su conformidad al contenido de la propuesta tecnica para el reconocimiento como Area de Conservacion Privada "Abra Malaga", de los predios indicados por los solicitantes identificados con Unidad Catastral Nº 02153 y Nº 02154, de 691.00 ha. y 362.00 ha., respectivamente, por lo que la superficie total a ser reconocida asciende a UN MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (1 053.00 ha.), ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada Reconocer como Area de Conservacion Privada "Abra Malaga", por un periodo de 10 anos, la superficie de UN MIL

Preservar y conservar la MORDAZA y los recursos agua, suelo, MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como paisajes del area propuesta. Objetivos especificos: 1. Revertir las tendencias del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales y recuperar los recursos deteriorados. 2. Mantener el equilibrio entre los factores bioticos y abioticos para favorecer la reproduccion de especies de MORDAZA y fauna que habitan en el area de la reserva. 3. Proteger las tierras fragiles, el agua, el ecosistema para el bienestar de las poblaciones situadas en las partes bajas. 4. Cumplir el rol de area de amortiguamiento del Santuario Historico de Machu Picchu, debido a su estrecha cercania con esta zona. 5. Permitir realizar actividades de educacion, capacitacion, conservacion de la cultura, estudios, investigacion, evaluacion, monitoreo y control del medio ambiente y de los recursos naturales. Articulo 3º.- De la Certificacion del Area Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la emision del correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada", asi como establecer las condiciones especiales de uso de los predios de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, las que con la presente Resolucion Ministerial, se inscriben con efecto vinculante en los registros publicos correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de adultos y pupas de controladores biologicos procedentes de Australia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 016-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 086-2006-AG-SENASA-SARVFDSV de fecha 8 de noviembre de 2006 que avala el Analisis de Riesgo para la introduccion de Orgilus lepidus, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de adultos y pupas del controlador biologico Orgilus lepidus procedente de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la

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