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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341330 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2007-AG Lima, 9 de marzo de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 1635-2006-INRENA-J-IANP, de fecha 22 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada “Abra Málaga”; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su artículo 12º establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación cientí fi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado reglamento, las áreas de conservación privadas se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, por escrito presentado con fecha 15 de setiembre de 2006, doña Paulina Auristela Toledo Cabrera de Villafuerte y don Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, solicitan al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el reconocimiento por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada de dos predios colindantes ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en las Fichas Registrales Nº 25526 y Nº 25524, respectivamente, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Quillabamba, adjuntando para tal efecto declaración jurada, expediente técnico y certi fi cados registrales inmobiliarios otorgados por la Zona Registral X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 359-2006-INRENA-IANP/ DPANP, del 2 de octubre de 2006, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mani fi esta su conformidad al contenido de la propuesta técnica para el reconocimiento como Área de Conservación Privada “Abra Málaga”, de los predios indicados por los solicitantes identi fi cados con Unidad Catastral Nº 02153 y Nº 02154, de 691.00 ha. y 362.00 ha., respectivamente, por lo que la super fi cie total a ser reconocida asciende a UN MIL CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS (1 053.00 ha.), ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada Reconocer como Área de Conservación Privada “Abra Málaga”, por un período de 10 años, la super fi cie de UN MIL CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS (1 053.00 ha.), conformada por los predios colindantes identi fi cados con Unidad Catastral Nº 02153 y Nº 02154, ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de la Convención, departamento del Cusco, de propiedad de doña Paulina Auristela Toledo Cabrera de Villafuerte y don Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, delimitada según memoria descriptiva y mapa que como Anexos 1 y 2, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Abra Málaga” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Abra Málaga”, los siguientes: Objetivo general: Preservar y conservar la vida y los recursos agua, suelo, fl ora y fauna silvestre, así como paisajes del área propuesta. Objetivos especí fi cos: 1. Revertir las tendencias del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales y recuperar los recursos deteriorados. 2. Mantener el equilibrio entre los factores bióticos y abióticos para favorecer la reproducción de especies de fl ora y fauna que habitan en el área de la reserva. 3. Proteger las tierras frágiles, el agua, el ecosistema para el bienestar de las poblaciones situadas en las partes bajas. 4. Cumplir el rol de área de amortiguamiento del Santuario Histórico de Machu Picchu, debido a su estrecha cercanía con esta zona. 5. Permitir realizar actividades de educación, capacitación, conservación de la cultura, estudios, investigación, evaluación, monitoreo y control del medio ambiente y de los recursos naturales. Artículo 3º.- De la Certi fi cación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certi fi cado de Área de Conservación Privada”, así como establecer las condiciones especiales de uso de los predios de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, las que con la presente Resolución Ministerial, se inscriben con efecto vinculante en los registros públicos correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 35190-2 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de adultos y pupas de controladores biológicos procedentes de Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 086-2006-AG-SENASA-SARVF- DSV de fecha 8 de noviembre de 2006 que avala el Análisis de Riesgo para la introducción de Orgilus lepidus, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de adultos y pupas del controlador biológico Orgilus lepidus procedente de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la