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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341327 En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- De los contratos de concesión suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias En los casos de contratos de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, que contemplen la ejecución de obras por etapas, tramos o similares, para efecto de la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el inicio de operaciones productivas dependerá del inicio de explotación de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo contrato de concesión. En tales casos procederá la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de las etapas, tramos o similares que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan iniciado operaciones productivas y siempre que se contabilicen las operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. Segunda.- Aplicación simultánea del Reintegro Tributario y la Recuperación Anticipada Los concesionarios que tuvieran derecho a acceder simultáneamente al Régimen previsto en el presente Decreto Legislativo y al Reintegro Tributario establecido en la Ley N° 28754, podrán celebrar un único Contrato de Inversión que involucre ambos regímenes. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 35313-2 CASA DE GOBIERNO Designan Asistentes Administrativos de la Secretaría General y de la Presidencia de la República del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO N° 019-2007-DP/JCGOB Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594 y el literal q) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita JESSICA JACQUELINE CASTRO RIVAS, en el cargo de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 35312-1 RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO N° 020-2007-DP/JCGOB Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asistente Administrativo IV de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594 y el literal q) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LUCY MARÍA FRANCO RODAS, en el cargo de Asistente Administrativo IV de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 35312-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían el artículo 2° del D.S. N° 012- 2007-PCM que prohíbe a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos DECRETO SUPREMO N° 020-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2007- PCM, de fecha 21 de febrero de 2007, se ha prohibido la adquisición de cualquier tipo de bebidas de contenido alcohólico por parte de las entidades del Estado, con cargo a recursos públicos; salvo en los casos excepcionales señalados en el artículo 2° del mismo dispositivo; Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, creado por el Decreto Ley N° 22155, cuya fi nalidad es plani fi car y ejecutar la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística, en base a los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, el CENFOTUR, a través de la Escuela Superior de Hotelería y de la Dirección de Extensión Educativa, ofrece y desarrolla cursos eminentemente prácticos, estructurados