Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construccion, destinados conjuntamente a la realizacion de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. d) Regimen: Al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV establecido por el presente Decreto Legislativo. e) Proyecto: A la obra o actividad economica que se compromete a realizar el beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversion. f) Beneficiario: A las personas naturales o juridicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un Contrato de Inversion para la realizacion de dicho proyecto y cuenten con la Resolucion Suprema a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º del presente Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Regimen. g) Compromiso de Inversion: Al monto por el que se suscribe el Contrato de Inversion. h) Fecha del inicio del cronograma de inversion: A la fecha senalada en el Contrato de Inversion como inicio de la ejecucion del programa de inversiones. i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. j) Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el MORDAZA de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representacion del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesion o ejecucion de obras, proyectos de inversion, prestacion de servicios y demas opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia. Tratandose de proyectos en los que por la modalidad de promocion de la inversion no resulte de aplicacion la suscripcion de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerara Sector a la entidad del gobierno central, regional o local que en el MORDAZA de sus competencias ejerza el control de la actividad economica a que se refiera el Proyecto. 1.2 Cuando se mencione un articulo sin remitirlo a MORDAZA alguna, se entendera que se trata del presente Decreto Legislativo. Articulo 2º.- De la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas Establezcase el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion respectivos a que se hace referencia en el articulo 4º y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. 2.2 Tratandose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendran derecho a optar por alguna de las siguientes opciones: a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes estan destinadas a operaciones gravadas para efectos de calcular el monto de devolucion del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2º. Mediante control posterior de la SUNAT se determinara el porcentaje real de las operaciones gravadas. b) Recuperar el IGV que gravo las adquisiciones comunes via credito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata a que se refiere el numeral 6 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificatorias. Articulo 3º.- Del acogimiento al Regimen 3.1 Podran acogerse al Regimen, las personas naturales o juridicas que realicen inversiones en 2.1

cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria. 3.2 Para acogerse al Regimen, las personas naturales o juridicas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversion con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria. Los compromisos de inversion para la ejecucion del proyecto materia del Contrato de Inversion, no podran ser menores a cinco millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00) como monto de inversion total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. No sera de aplicacion a los proyectos en el sector agrario, el monto del compromiso de inversion senalado precedentemente. b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos anos, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversion. 3.3 Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato.

Articulo 4º.- De los contratos de inversion 4.1 El Contrato de Inversion a que se refiere el inciso a) del numeral 3.2 del articulo 3º sera suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. 4.2 El Contrato de Inversion debera consignar cuando menos la siguiente informacion: a) Identificacion de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; b) El monto total de la inversion y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuara esta; c) El proyecto al que se destinara la inversion; d) El plazo para la realizacion de la inversion; e) El cronograma de ejecucion de la inversion con la identificacion de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; f) Las causales de rescision o resolucion del contrato. 4.3 El Contrato de Inversion a que se refiere el presente articulo es de adhesion, conforme al modelo que se aprobara en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 4.4 El control de la ejecucion del Contrato de Inversion sera realizado por el Sector correspondiente, debiendo los beneficiarios poner a su disposicion la documentacion o informacion que este requiera vinculada al Contrato de Inversion. Articulo 5º.- De la etapa preproductiva 5.1 Entiendase por etapa preproductiva al periodo anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotacion del proyecto. 5.2 Se considerara que los beneficiarios del Regimen han iniciado la explotacion del proyecto, cuando realicen la primera exportacion de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotacion, asi como cuando perciban cualquier ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de recuperacion de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos o gastos de operacion o el mantenimiento efectuado. 5.3 El inicio de operaciones productivas se considerara respecto del proyecto materia del Contrato de Inversion suscrito. En el caso de Contratos

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