Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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"Articulo 9º.- (...) c) (...)

NORMAS LEGALES
"Articulo 24º.- (...)

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participacion en fondos de cualquier MORDAZA de entidad, por la cesion a terceros de un capital, por operaciones de capitalizacion o por contratos de seguro de MORDAZA o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal". Articulo 5º.- DE LOS INGRESOS INAFECTOS Incorporese como incisos f), g) y h) del tercer parrafo del articulo 18º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 18º.- (...) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas tecnicas de las companias de seguros de MORDAZA constituidas o establecidas en el MORDAZA, para pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. Asimismo, estan inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas tecnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las senaladas en el inciso anterior y las reservas tecnicas de otros productos que comercialicen las companias de seguros de MORDAZA constituidas o establecidas en el MORDAZA, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversion. Dicha inafectacion se mantendra mientras las rentas y ganancias continuen respaldando las obligaciones previsionales MORDAZA indicadas. Para que proceda la inafectacion, la composicion de los activos que respaldan las reservas tecnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, debera ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que esta senale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las Administradoras de Fondos de Pensiones por las inversiones que realizan con los recursos de los fondos previsionales que administran. g) Los margenes y retornos exigidos por las Camaras de Compensacion y Liquidacion de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la Republica del Peru (i) en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, (ii) bajo el Programa de Creadores de MORDAZA o el mecanismo que lo sustituya, o (iii) en el MORDAZA internacional a partir del ano 2002; asi como los intereses y ganancias de capital provenientes de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru, utilizados con fines de regulacion monetaria". Articulo 6º.- DE LAS EXONERACIONES Sustituyase el inciso i) del articulo 19º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- (...) i) Cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasion de un deposito o imposicion conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, asi como los incrementos de capital de dichos depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoria". f)

a) Los intereses originados en la colocacion de capitales, asi como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacion o forma de pago, tales como los producidos por titulos, cedulas, debentures, bonos, garantias y creditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. (...) k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados". Articulo 9º.- DE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Incluyase como MORDAZA y tercer parrafo del inciso d) del articulo 28º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 28º.- (...) d) (...) En el supuesto a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la Ley, constituye renta de tercera categoria, la que se origina a partir de la tercera enajenacion, inclusive, mientras no se pierda la condicion de habitualidad. En el supuesto a que se refiere el inciso b) del articulo 4º de la Ley, constituye renta de tercera categoria, la que se origina a partir de la undecima operacion de enajenacion, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable". Articulo 10º.ATRIBUCION DE RENTAS PROVENIENTE DE FONDOS DE INVERSION Y FIDEICOMISOS Sustituyase el primer y MORDAZA parrafo del articulo 29ºA de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, se atribuiran al cierre del ejercicio, a los respectivos participes, fideicomisarios o fideicomitentes. Los gastos o perdidas generadas se atribuiran a dichos sujetos en la misma oportunidad, pero solo podran ser deducidas si las rentas a los que estas se encuentran vinculadas constituyen rentas de tercera categoria. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberan atribuir a los participes o a quien tenga derecho a obtener los resultados que generen, las perdidas netas y los creditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del Articulo 88º de la Ley." Articulo 11º.- RENTA MORDAZA DE LA PRIMERA Y MORDAZA CATEGORIA Sustituyase el articulo 36º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 36º.- Para establecer la renta MORDAZA de la primera y MORDAZA categoria, se deducira por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deduccion no es aplicable para las rentas de MORDAZA categoria comprendidas en el inciso i) del Articulo 24º". Articulo 12º.- CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES Sustituyase el articulo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- La renta MORDAZA prevista en el Articulo 36º de la Ley se denominara renta MORDAZA del capital; la renta MORDAZA de tercera categoria se denominara renta MORDAZA empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y MORDAZA categorias se denominara renta MORDAZA del trabajo. No seran susceptibles de compensacion entre si los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinandose el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente.

Articulo 7º.- DE LAS RENTAS AFECTAS Sustituyase el inciso b) del articulo 22º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 22º.- (...) b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoria". Articulo 8º.- DE LAS RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Sustituyase el inciso a) e incluyase como inciso k) del articulo 24º de la Ley, los siguientes textos:

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