Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Mediante Resolucion Ministerial del Sector o resolucion de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, se designara a los representantes ante el Comite Consultivo Multisectorial en el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Funciones del Comite Consultivo Multisectorial Con la finalidad de cumplir con la supervision y asesoria del Programa de Caminos Departamentales durante la etapa de ejecucion del mismo, el Comite Consultivo Multisectorial se encuentra facultado a: a.Realizar acciones de coordinacion interinstitucional para facilitar y apoyar la ejecucion del Programa de Caminos Departamentales; b.Emitir opinion sobre temas relativos a la ejecucion del Programa que le MORDAZA sometidos en consulta por PROVIAS DESCENTRALIZADO; c.Efectuar recomendaciones orientadas a la mejor gestion del Programa; d.Las demas que resulten necesarias en el MORDAZA de su funcion de supervision y asesoria del Programa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Reconocen areas de conservacion privadas "San Antonio" y "Abra Malaga", ubicadas en los departamentos de Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 227-2007-AG
MORDAZA, 9 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio N° 134-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 16 de febrero de 2007, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada "San Antonio". CONSIDERANDO: Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su articulo 12º establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen areas de conservacion privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como areas de conservacion privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 42º y articulo 71º del mencionado Reglamento, las areas de conservacion privada se reconocen mediante resolucion del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, por escrito presentado con fecha 31 de marzo del 2006, don MORDAZA Munoz MORDAZA, en calidad de apoderado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA de MORDAZA, segun Poder Especial inscrito en la Partida Nº 11001959 de la MORDAZA Registral Nº II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, el reconocimiento como Area de Conservacion Privada San MORDAZA, por un plazo de 20 anos, el predio MORDAZA "San Antonio" de propiedad de sus poderdantes, ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito en la partida Nº 02011940 (anteriormente Tomo 30, fojas 291, 338 y 341 ­ Ficha 5863 ) de la MORDAZA Registral Nº II, sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas, adjuntando para tal efecto declaracion jurada, expediente tecnico y MORDAZA certificada de la partida registral mencionada; Que, en el informe Nº 011-2007-INRENA-IANP/DPANP, los especialistas tecnicos de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas ­ IANP, manifiestan su conformidad con la propuesta de reconocimiento del area de conservacion privada, lo que permite garantizar la conservacion del Loddigesia mirabilis o colibri maravilloso, especie que se encuentra en peligro de extincion, segun la lista roja de especies amenazadas de la UICN, conjugando en el area propuesta elementos de MORDAZA y fauna de los bosques secos del MORDAZA del rio Utcubamba y montanos de la parte alta de la MORDAZA, lo que determina una diversidad de especies endemicas y otras restringidas a pequenos habitats, asimismo, se garantiza el aprovisionamiento de agua en toda la microcuenca; Que, segun consta en el mapa otorgado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT, con Codigo de Predio Nº 8 1759305_027797, el area util reconocible como Area de Conservacion Privada, corresponde a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (357.3900 Ha.); En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y de conformidad con el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "San Antonio" Reconocer como Area de Conservacion Privada "San Antonio", por un periodo de veinte (20) anos, la superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS Y TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (357.3900 Ha.), de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "San Antonio" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "San Antonio", los siguientes: Objetivos - Conservar y proteger los ultimos bosques de MORDAZA cercanos a la MORDAZA de Chachapoyas, que cumplen un rol importante en el ciclo hidrologico para la region. - Conservar y proteger el habitat de Loddigesia mirabilis, especie categorizada en peligro de extincion por la UICN (2004), en peligro por INRENA ( Decreto Supremo Nº 034-2004-AG), y especie de importancia regional para Amazonas, oficializado a traves de la Ordenanza Regional Nº 096-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS. - Conservar parte de los bosques secos del Utcubamba, una de las formaciones mas interesantes de los andes peruanos y rica en endemismos. Articulo 3º.- De la Certificacion del Area Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la emision del correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada", asi como establecer las condiciones especiales de uso de los predios de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, las que con la presente Resolucion Ministerial, se inscriben con efecto vinculante en los registros publicos correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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