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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341329 Mediante Resolución Ministerial del Sector o resolución de los Gobiernos Regionales, según corresponda, se designará a los representantes ante el Comité Consultivo Multisectorial en el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Funciones del Comité Consultivo Multisectorial Con la fi nalidad de cumplir con la supervisión y asesoría del Programa de Caminos Departamentales durante la etapa de ejecución del mismo, el Comité Consultivo Multisectorial se encuentra facultado a: a.Realizar acciones de coordinación interinstitucional para facilitar y apoyar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales; b.Emitir opinión sobre temas relativos a la ejecución del Programa que le sean sometidos en consulta por PROVÍAS DESCENTRALIZADO; c.Efectuar recomendaciones orientadas a la mejor gestión del Programa; d.Las demás que resulten necesarias en el marco de su función de supervisión y asesoría del Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 34802-2 AGRICULTURA Reconocen áreas de conservación privadas “San Antonio” y “Abra Málaga”, ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2007-AG Lima, 9 de marzo de 2007 VISTO: El O fi cio N° 134-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 16 de febrero de 2007, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “San Antonio”. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su artículo 12º establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación cientí fi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 42º y artículo 71º del mencionado Reglamento, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, por escrito presentado con fecha 31 de marzo del 2006, don Aldo Muñoz Saavedra, en calidad de apoderado de don Luis Vidal Sandoval Merino y doña Marisabel Saavedra de Sandoval, según Poder Especial inscrito en la Partida Nº 11001959 de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo, O fi cina Registral de Chachapoyas, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el reconocimiento como Área de Conservación Privada San Antonio, por un plazo de 20 años, el predio rústico “San Antonio” de propiedad de sus poderdantes, ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito en la partida Nº 02011940 (anteriormente Tomo 30, fojas 291, 338 y 341 – Ficha 5863 ) de la Zona Registral Nº II, sede Chiclayo, O fi cina Registral de Chachapoyas, adjuntando para tal efecto declaración jurada, expediente técnico y copia certi fi cada de la partida registral mencionada; Que, en el informe Nº 011-2007-INRENA-IANP/DPANP, los especialistas técnicos de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP, mani fi estan su conformidad con la propuesta de reconocimiento del área de conservación privada, lo que permite garantizar la conservación del Loddigesia mirabilis o colibrí maravilloso, especie que se encuentra en peligro de extinción, según la lista roja de especies amenazadas de la UICN, conjugando en el área propuesta elementos de fl ora y fauna de los bosques secos del valle del río Utcubamba y montanos de la parte alta de la cuenca, lo que determina una diversidad de especies endémicas y otras restringidas a pequeños hábitats, asimismo, se garantiza el aprovisionamiento de agua en toda la microcuenca; Que, según consta en el mapa otorgado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT, con Código de Predio Nº 8 1759305_027797, el área útil reconocible como Área de Conservación Privada, corresponde a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (357.3900 Ha.); En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “San Antonio” Reconocer como Área de Conservación Privada “San Antonio”, por un período de veinte (20) años, la super fi cie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS Y TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRÁDOS (357.3900 Ha.), de propiedad de don Luis Vidal Sandoval Merino y doña Marisabel Saavedra de Sandoval, ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, delimitada según memoria descriptiva y mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “San Antonio” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “San Antonio”, los siguientes: Objetivos - Conservar y proteger los últimos bosques de montaña cercanos a la ciudad de Chachapoyas, que cumplen un rol importante en el ciclo hidrológico para la región. - Conservar y proteger el hábitat de Loddigesia mirabilis , especie categorizada en peligro de extinción por la UICN (2004), en peligro por INRENA ( Decreto Supremo Nº 034-2004-AG), y especie de importancia regional para Amazonas, o fi cializado a través de la Ordenanza Regional Nº 096-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS. - Conservar parte de los bosques secos del Utcubamba, una de las formaciones más interesantes de los andes peruanos y rica en endemismos. Artículo 3º.- De la Certi fi cación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certi fi cado de Área de Conservación Privada”, así como establecer las condiciones especiales de uso de los predios de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, las que con la presente Resolución Ministerial, se inscriben con efecto vinculante en los registros públicos correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 35190-1