Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

de Inversion que contemplen la ejecucion del proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificara respecto de cada etapa, tramo o similar, segun se MORDAZA determinado en el respectivo Contrato de Inversion. 5.4 El inicio de explotacion de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al Regimen respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preproductivas. 5.5 Iniciadas las operaciones productivas se entendera concluido el Regimen por el proyecto, etapa, tramo o similar, segun corresponda. 5.6 No se entenderan iniciadas las operaciones productivas, por la realizacion de operaciones que no deriven de la explotacion del proyecto materia del Contrato de Inversion, o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector respectivo para la puesta en marcha del proyecto. Articulo 6º.- De la improcedencia del Regimen No procede el Regimen en los siguientes casos: a) b) c) Proyectos que se encuentren en etapas productivas. Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversion. Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que establece el presente Decreto Legislativo.

Regimen tenga derecho al Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, en cuyo caso procedera efectuar una compensacion entre el IGV devuelto en exceso por aplicacion del Regimen y el IGV devuelto en defecto por aplicacion del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al mecanismo que se establezca en el reglamento. Articulo 9º.operaciones Del registro contable de las

9.1 Las personas naturales o juridicas que suscriban mas de un Contrato de Inversion, o ejecuten la inversion por etapas, tramos o similares, para efectos del Regimen deberan contabilizar sus operaciones en cuentas independientes por cada contrato, etapa, tramo o similar, de ser el caso, conforme a lo que establezca el reglamento. 9.2 La SUNAT podra establecer controles adicionales para facilitar la identificacion de las inversiones de cada etapa, tramo o similar, los que deberan ser cumplidos por los beneficiarios. Articulo 10º.- De la forma de devolucion del IGV y de su compensacion con deudas tributarias 10.1 La devolucion del IGV por aplicacion del Regimen se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. 10.2 En caso el beneficiario tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podra retener la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables a efecto de cancelar las referidas deudas.

Articulo 7º.- Bienes, servicios y contratos de construccion comprendidos en el Regimen 7.1 Los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar a la Recuperacion Anticipada del IGV, seran aprobados para cada Contrato de Inversion en la Resolucion Suprema a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º. 7.2 En el caso de los bienes, estos deberan estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 7.3 Los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Regimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion. 7.4 Correspondera a la SUNAT el control y fiscalizacion de los bienes, servicios y contratos de construccion por los cuales se solicita el Regimen. El Sector encargado de controlar la ejecucion del Contrato de Inversion, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del articulo 4º, debera proporcionar la informacion que la SUNAT requiera para efectuar el control y fiscalizacion a su cargo. Articulo 8º.- Montos devueltos indebidamente 8.1 Los beneficiarios que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el IGV devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicion del solicitante la devolucion efectuada; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. 8.2 No constituira uso indebido la obtencion de la devolucion del IGV bajo el presente Regimen, cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al 50% del total de adquisiciones comunes. 8.3 En el supuesto contemplado en el numeral precedente, el beneficiario debera restituir la parte del IGV devuelto en exceso, con los intereses a que se refiere el numeral 8.1 de este articulo y en la forma que se establezca en el reglamento, respecto del porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas. 8.4 No sera aplicable la restitucion del IGV senalada en el numeral anterior, cuando el beneficiario del

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no debera exceder de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se establecera el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicacion del Regimen. Segunda.- De la vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del Decreto Supremo que apruebe el reglamento del Regimen, siendo de aplicacion a los Contratos de Inversion que se suscriban a partir de su vigencia, salvo la modificacion introducida por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del presente Decreto Legislativo al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la misma rige a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- De la prohibicion de incluir el Regimen en los contratos sectoriales No podra incorporarse en los contratos que se suscriban con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales, ninguna disposicion que implique el reconocimiento a gozar del presente Regimen.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- De los procedimientos actuales Las personas naturales o juridicas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan suscrito un Contrato de Inversion con el Estado al MORDAZA de los Regimenes a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 28176, la Ley Nº 28876, el articulo 19º de la Ley Nº 28298, el articulo 5Aº del Decreto Legislativo Nº 885, el articulo 5º de la Ley Nº 27360, el articulo 26º de la Ley Nº 27460, asi como al MORDAZA de cualquier otra MORDAZA emitida sobre el particular, seguiran gozando de la recuperacion anticipada del IGV conforme al MORDAZA normativo vigente a la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion, incluido el procedimiento para la ampliacion de los listados de bienes, de corresponder. Segunda.- De las adquisiciones efectuadas MORDAZA de la suscripcion del Contrato de Inversion

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