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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341332 Relaciones Exteriores traslada la información del USMAAG sobre la presencia en nuestro territorio de personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, sin armas de guerra, del 11 al 25 de marzo de 2007, para realizar un estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluación de las Naciones Compañeras, solicitando el inicio de gestiones para la respectiva autorización de ingreso; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 25 de marzo de 2007, para realizar un estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluación de las Naciones Compañeras. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 35194-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban “Directiva que establece los procedimientos de ejecución y recuperación de honras de aval y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2007-EF/75.01 Lima, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 34.3 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con un fi nanciamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, los recursos fi nancieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos; Asimismo, el Artículo 34.4 de la aludida Ley General dispone que las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, de acuerdo con los términos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente; Que, en virtud a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ley General, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emite las normas para la adecuada implementación de lo dispuesto por dicha Ley, mediante resoluciones directorales; Que, en tal sentido, es necesario regular el procedimiento de ejecución y recuperación de honras de aval, en las operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HONRAS DE AVAL Y DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HONRAS DE AVAL Y DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda mención a la Ley General se entiende referida a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Objetivo La presente directiva tiene por objeto normar los procedimientos de ejecución y recuperación de las honras de aval y de las obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos. Artículo 3º.- Base Legal -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, y sus modi fi catorias -Ley Marco del Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 -Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modi fi catorias -Código Civil de 1984, Artículo 1260º. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación a las entidades y organismos del Estado comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley General, que tengan: a.Operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantía del Gobierno Nacional; o, b.Convenios de Traspaso de Recursos con compromiso de reembolso. Artículo 5º.- De fi niciones Para los fi nes de la presente Directiva, entiéndase lo siguiente: 1.ACTA DE CONCILIACIÓN.- Documento suscrito entre la entidad comprendida en el artículo 4º de la presente Directiva y la DNEP, en el que se determina el monto pagado por ésta por concepto de honra de aval o por el vencimiento correspondiente al préstamo materia de traspaso.