Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

341332

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

Relaciones Exteriores traslada la informacion del USMAAG sobre la presencia en nuestro territorio de personal militar de los Estados Unidos de Norteamerica, sin MORDAZA de MORDAZA, del 11 al 25 de marzo de 2007, para realizar un estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluacion de las Naciones Companeras, solicitando el inicio de gestiones para la respectiva autorizacion de ingreso; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 11 al 25 de marzo de 2007, para realizar un estudio de sitio previo al despliegue del Equipo de Evaluacion de las Naciones Companeras. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

pago del servicio de tales operaciones en forma directa, de acuerdo con los terminos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente; Que, en virtud a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la citada Ley General, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico emite las normas para la adecuada implementacion de lo dispuesto por dicha Ley, mediante resoluciones directorales; Que, en tal sentido, es necesario regular el procedimiento de ejecucion y recuperacion de honras de aval, en las operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos, con sujecion a las disposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la "DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y RECUPERACION DE HONRAS DE AVAL Y DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y RECUPERACION DE HONRAS DE AVAL Y DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda mencion a la Ley General se entiende referida a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objetivo La presente directiva tiene por objeto normar los procedimientos de ejecucion y recuperacion de las honras de aval y de las obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos. Articulo 3º.- Base Legal -Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, y sus modificatorias -Ley MORDAZA del Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112 -Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modificatorias -Codigo Civil de 1984, Articulo 1260º. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las entidades y organismos del Estado comprendidos en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley General, que tengan: a.Operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantia del Gobierno Nacional; o, b.Convenios de Traspaso de Recursos con compromiso de reembolso. Articulo 5º.- Definiciones Para los fines de la presente Directiva, entiendase lo siguiente: 1.ACTA DE CONCILIACION.- Documento suscrito entre la entidad comprendida en el articulo 4º de la presente Directiva y la DNEP, en el que se determina el monto pagado por esta por concepto de honra de aval o por el vencimiento correspondiente al prestamo materia de traspaso.

35194-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban "Directiva que establece los procedimientos de ejecucion y recuperacion de honras de aval y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-2007-EF/75.01
MORDAZA, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 34.3 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con un financiamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los terminos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos; Asimismo, el Articulo 34.4 de la aludida Ley General dispone que las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas a efectuar el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.