Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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"Articulo 76º.- (...)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

a) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categoria". Articulo 21º.- SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA COMO AGENTE DE RETENCION Sustituyase el inciso a) del primer parrafo del articulo 77º-A de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 77º-A.- (...) a) El impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta MORDAZA que recaude en representacion de sus mandantes domiciliados en el MORDAZA que no califiquen como sujetos perceptores de rentas de tercera categoria. Dicho pago tendra caracter de pago definitivo". Articulo 22º.- PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORIA Sustituyase el primer parrafo del articulo 84º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 84º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendra dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento". Articulo 23º.- PAGO EN LA ENAJENACION DE INMUEBLES Sustituyase el primer parrafo del articulo 84º-A de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 84º-A.- En los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta".

con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo Para establecer la valoracion de la ganancia de capital proveniente de la enajenacion de acciones inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores negociadas a traves de mecanismos centralizados de negociacion, a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara una Tabla Referencial que tomara en cuenta las cotizaciones registradas en un periodo que sera determinado en funcion de la liquidez de las acciones, segun procedimiento establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro Economia y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogatorias Deroganse las siguientes disposiciones contenidas en la Ley: a) b) c) d) Los incisos h), l) y ll) del articulo 19º de la Ley. El articulo 25º-A de la Ley. El articulo 35º de la Ley. El tercer parrafo del inciso a) del articulo 37º de la Ley.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2009.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 973
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, actualizar y perfeccionar el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Arrastre de perdidas. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que tengan derecho a arrastre de perdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generacion de rentas de primera o MORDAZA categoria generadas hasta el ejercicio 2008, se regiran por lo siguiente: 1. En el caso que se hubiera generado la perdida en el ejercicio 2008, el arrastre se regira por lo previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley, considerando el inicio del computo del plazo de cuatro (4) ejercicios a partir del ejercicio 2009, imputandose unicamente sobre la renta MORDAZA de capital declarada anualmente o la renta MORDAZA del trabajo. 2. Para las perdidas cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios hubiera empezado a computarse MORDAZA del ejercicio 2009, se proseguira con dicho computo hasta su termino. A partir del ejercicio 2009 se imputaran unicamente sobre la renta MORDAZA de capital declarada anualmente o la renta MORDAZA del trabajo. Segunda.-. Inafectacion de intereses y ganancias de capital provenientes de bonos. Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos con anterioridad al dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, estaran inafectos del Impuesto a la Renta. Tercera.- Valoracion de la Ganancia de Capital proveniente de la enajenacion de Acciones adquiridas

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Articulo 1º.- MORDAZA General 1.1 A los fines del presente Regimen Especial de Recuperacion Anticipada se entiende por: a) Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que grava las operaciones a que se refiere el articulo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

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