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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341567 por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37664-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los bene fi cios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONÍA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente dispositivo legal tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en el presente Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios La racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprenderá los siguientes programas: i. Programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios. ii. Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios.Artículo 3º.- Del destino de los ingresos que se generen por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios a que se re fi ere el presente Decreto Legislativo, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de: a) Los Gobiernos Regionales correspondientes, en el caso de los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín y Madre de Dios. b) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. c) Las Municipalidades Provinciales o Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el caso de estos últimos. Dichas transferencias se realizarán de conformidad con las normas de tesorería emitidas por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Uso de los ingresos generados por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios 4.1. Los ingresos depositados en la Cuenta Especial a que hace referencia el artículo precedente, deberán ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder. 4.2. Los proyectos de inversión a que se re fi ere el numeral anterior deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 5º.- Transparencia 5.1 El estado de la Cuenta Especial, así como el uso de los recursos que se transferirán como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, deberán ser publicados y actualizados por cada Gobierno Regional o Local en su Portal de Transparencia de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5.2 Las publicaciones a que se re fi ere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. TÍTULO II PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 6º.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas Exclúyase a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, referido al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región Selva.