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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341565 4. Monto acumulado de giros o envíos de dinero, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 9º, diferenciando aquéllos provenientes del exterior o destinados al exterior. 5. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las señaladas en los numerales 2 al 4, con indicación del impuesto retenido o percibido”. Artículo 7º.- De las operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras Sustitúyase el inciso t) del Apéndice de la Ley Nº 28194, de acuerdo al siguiente texto: “APÉNDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (...) t) La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública, patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, y fondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras de fondos colectivos, respectivamente. (...)”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto; las modificaciones introducidas respecto a los montos a partir del cual se utilizará Medios de Pago, de la alícuota y lo de la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, los mismos que están señalados en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto; respectivamente, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Segunda .-Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de noventa días (90) calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37664-1DECRETO LEGISLATIVO Nº 976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modi fi car en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, a fi n de lograr mayor e fi ciencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REDUCCIÓN GRADUAL DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Artículo Único.- De la tasa del Impuesto Establézcase el siguiente cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos: Periodo Tasa Activos Netos Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 20080 % 0.5 %Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000 A partir del 1 de enero de 20090 % 0.4 %Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37664-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, dictar el marco general que de fi na, en forma transparente, los principios y las reglas que se deberán