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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341566 cumplir para la dación de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, bene fi cios o exoneraciones tributarias, así como los criterios para evaluar su e fi cacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de la necesidad de su permanencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA LEY MARCO PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las reglas a las que se sujetarán la dación y renovación de los dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Artículo 2º.- Reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios deberá sujetarse a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis del costo fi scal estimado de la medida, especi fi cando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fi n de no generar défi cit presupuestario, y el bene fi cio económico sustentado a través de estudios y documentación que permita su veri fi cación. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos especí fi cos de la política fi scal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las fi nanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, así como el plazo de vigencia del bene fi cio, el cual no podrá exceder de seis (6) años. Toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años. d) Tratándose de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios que se otorguen en base a criterios geográ fi cos, el domicilio fi scal y la administración de los contribuyentes bene fi ciarios deberá encontrarse ubicado dentro de la zona geográ fi ca que se bene fi ciará. e) No deberá concederse exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones. f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.Artículo 3º.- Prórroga de la vigencia de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios 3.1. Se podrá aprobar la prórroga de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario a prorrogar. Dicha prórroga sólo podrá ser otorgada por una única vez. 3.2. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su in fl uencia respecto a las zonas, actividades o sujetos bene fi ciados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fi scal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario. 3.3. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario. No hay prórroga tácita. Artículo 4º.- Prohibición de incluir referencias a exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios en contratos sectoriales No deberá incluirse en los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de normas sectoriales, ni en los Convenios de Estabilidad, ninguna disposición que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios vigentes a la fecha de su celebración. El goce de tales exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios estará sujeto a las normas especiales que los crearon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el primer día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SEGUNDA.- Evaluación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios vigentes En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneración, incentivo o bene fi cio tributario deberán presentar al Congreso de la República un informe de los resultados de la evaluación que realicen de las exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios vigentes a la fecha de publicación del presente dispositivo, solicitando su prórroga, derogación o un programa de eliminación gradual de los mismos. TERCERA.- De los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Tratándose de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, éstos se regirán por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de dicho Texto Único Ordenado. No siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado