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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341578 el artículo anterior, deberá considerarse, además, lo siguiente: 1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento. (…)”. Artículo 14º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Sustitúyase el numeral 16. del segundo párrafo del artículo 62º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN(...) 16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso del libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones. Tratándose de los libros y registros a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que éstos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros. (…)”. Artículo 15º.- PLAZO DE FISCALIZACIÓN Incorpórese como artículo 62º A del Código Tributario, el siguiente texto: “Artículo 62º-A.- PLAZO DE FISCALIZACIÓN1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fi scalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento noti fi cado en ejercicio de su facultad de fi scalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. 2. Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fi scalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográ fi ca de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fi scal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. 3. Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo no es aplicable en el caso de fi scalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. 4. Efectos del plazo: Un vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fi scalización a que se refi ere el presente artículo no se podrá noti fi car al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. 5. Vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se re fi ere el presente artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda noti fi car los actos a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 75º, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 6. Suspensión del plazo: El plazo se suspende: a) Durante la tramitación de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fi scalización, o cuando ordena la suspensión de la fi scalización. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fi scalización que solicite la Administración Tributaria”. Artículo 16º.- DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Sustitúyase el numeral 13. e incorpórese como numerales 14. y 15. del primer párrafo del artículo 64º del Código Tributario, los siguientes textos: “Artículo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA LaAdministración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: (...) 13. Se veri fi que que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de