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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341711 Visto el expediente Nº 12877-2006, presentado por el CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V., con sede en Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA – PROSOI se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 21 de setiembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Hamburgo, se observa que Christoffel Blindenmission e.V., ha efectuado una donación a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA – PROSOI; Que, los bienes donados consisten en 18 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, equipos de oftalmología y material educativo para discapacitados, a excepción de los productos farmacéuticos detallados en el informe Nº 289-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 076-2006-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; con un peso bruto manifestado de 908.40 kilos y un peso bruto recibido de 902.10 kilos, con un valor FOB de € 35,357.47 (Treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete y 47/100 Euros), amparados con Declaración Unica de Aduanas Nº 235-2005-10-086053-01-2 de fecha 11-Oct-05 y Volante de Despacho Nº 01315513 de fecha 5-Oct-05. La donación fue destinada a diversas instituciones públicas y privadas de los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, La Libertad, Apurímac, Ucayali, Loreto, Amazonas y Lambayeque a fi n de mejorar las condiciones de salud y educación de personas ciegas y de baja visión, especialmente niños y adultos de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA – PROSOI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI consistente en 18 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, equipos de oftalmología y material educativo para discapacitados, a excepción de los productos farmacéuticos detallados en el informe Nº 289-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 076-2006-SA/OGCI emitida por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; con un peso bruto manifestado de 908.40 kilos y un peso bruto recibido de 902.10 kilos, con un valor FOB de € 35,357.47 (Treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete y 47/100 Euros), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-086053-01-2 de fecha 11-Oct-05 y Volante de Despacho Nº 01315513 de fecha 5-Oct-05. La donación fue destinada a diversas instituciones públicas y privadas de los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, La Libertad, Apurímac, Ucayali, Loreto, Amazonas y Lambayeque a fi n de mejorar las condiciones de salud y educación de personas ciegas y de baja visión, especialmente niños y adultos de escasos recursos económicos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 38314-2 SALUD Establecen Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, asimismo, los artículos 9º y 11º de la Carta Fundamental señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, éste es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la