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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341712 fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, asimismo ejerce la rectoría sectorial en el desarrollo de las políticas públicas de salud y en la articulación de los recursos y diversos actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de dichas políticas públicas de salud entre las cuales se encuentra como objetivo funcional el aseguramiento fi nanciero de la salud pública y de la salud integral de todas las personas; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la citada Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo público descentralizado adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, de otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 28588, incorporó con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del SIS, a: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas, y b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas, excluyó en los referidos grupos a quienes tengan cobertura a cargo de EsSalud u otros regímenes de seguridad social y asimismo, declaró prioritaria la implementación del componente de salud mental en el SIS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2004-SA, se establecieron disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el SIS, incorporando como prioridad las prestaciones agrupadas en los Planes de Bene fi cios : Plan A: de niño de 0 a 4 años, Plan B: de niño y adolescente de 5 a 17 años y Plan C: de las Gestantes, regulando las condiciones para el reconocimiento de las prestaciones y los reembolsos, exclusiones, fi nanciamiento, entre otros; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM se incorporó prestaciones de salud para los adultos en estado de pobreza sin seguro de salud en situación de emergencia y para los adultos focalizados por ley, que fueron agrupados en el Plan D y Plan E respectivamente; Que, el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece como una de las acciones para el fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud, la implementación de una política de tarifas basadas en costos, en la transparencia y en la capacidad de pago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre elección y la fi scalización de su aplicación en los servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006- SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 015-2006-SA y 018-2006-SA, se establecieron disposiciones para regular las prestaciones del SIS, estableciendo como prioridad las prestaciones de los Planes A y C y considera como otros componentes a: los Planes B, D, E y G e incorpora los Planes de Beneficios E2; Que, en este sentido, las acotadas normas legales establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza con la fi nalidad de que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes; asimismo, incorporaron un componente de Aseguramiento Semi-Contributivo (SiSalud) denominado Plan G, dirigido a grupos poblacionales con limitada capacidad adquisitiva y ampliaron la cobertura para la población de moto taxistas que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de salud a través del Plan de Benefi cios Tipo Individual GI-1;Que, en este contexto y en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fi n de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud dentro del marco del aseguramiento universal en salud, el Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente proponer el reordenamiento de los planes de bene fi cios que viene ofreciendo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Establecer el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencia de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud - SIS. Artículo 2º.- Componentes de aseguramiento del SIS Establecer como componentes de aseguramiento del SIS, los siguientes 2.1. Componente Subsidiado, dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema que no cuenta con seguro de salud. 2.2. Componente Semisubsidiado, dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenta con un seguro de salud. Artículo 3º.- Componente SubsidiadoEl Componente Subsidiado está dirigido a individuos y familias, en condición de pobreza y pobreza extrema, que serán bene fi ciarios del conjunto de prestaciones incluidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias señaladas en el Anexo Nº1, con un subsidio del 100%. Artículo 4º.- Componente SemisubsidiadoEl Componente Semisubsidiado está dirigido a individuos y familias, que serán bene fi ciarios del conjunto de prestaciones incluidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias señaladas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, previo pago de una aportación, de la siguiente manera: a) Afi liación Individual: Con una aportación mensual de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) dirigido a personas con ingresos mensuales menores a S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles); y con un aporte mensual de S/. 20,00 (veinte y 00/100 nuevos soles) a quienes perciban ingresos mensuales iguales o mayores de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) hasta S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). b) Afi liación Familiar: Con una aportación mensual de S/. 30,00 (treinta y 00/100 nuevos soles) dirigido a las familias con ingresos mensuales familiares menores a S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 5º.- Protección de Enfermedades de Alto Costo Dispóngase que el SIS destine hasta el 5% de su presupuesto institucional para la atención de los casos de Enfermedades de Alto Costo. A tales efectos, las personas a fi liadas al Componente Subsidiado accederán a dicho bene fi cio sin pago alguno; y las personas a fi liadas al Componente Semisubsidiado accederán a éste a través del pago de una aportación la cual se establecerá y describirá en las normas complementarias que se expidan al respecto. Artículo 6º.- Condiciones de a fi liación y derecho de atención