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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341810 Esa norma constitucional permitió que se incorporaran, sucesivamente, al Senado los ex presidentes constitucionales José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde Terry y Alan García Pérez, que participaron ocasionalmente en los debates de la Alta Cámara con intervenciones magistrales. La inasistencia a las sesiones no afectaba el quórum del Senado. Si la reforma constitucional en debate se concretara en una nueva Carta, renovada total o parcialmente, debería estimarse la inclusión de una norma semejante a la del artículo 166º de la Constitución de 1979. El debate de la reforma constitucional se reinició durante el período del gobierno transitorio del doctor Valentín Paniagua, entre noviembre de 2000 y julio de 2001, quien dictó el Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS, que creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, con la fi nalidad de “dejar sentados los lineamientos para la reforma constitucional. Además, bajo el peso de la opinión pública, el Congreso aprobó la Ley Nº 27365 por la cual se retornó al texto original del aludido artículo 112º conforme al cual El mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. En el lapso 2001-2006 se avanzó mucho para la reforma constitucional, sobre la base de la Constitución de 1979, que fue producto del consenso entre los distintos actores políticos, representados y no representados en la Asamblea Constituyente de 1978-79. Factores imponderables impidieron que el Congreso culminara su propósito. El debate, reiniciado en el segundo semestre de 2006, sólo alcanzará éxito si se logra la concordancia de disímiles grupos y subgrupos dentro y fuera del Congreso. Pero la reforma no debe estar motivada por situaciones emocionales, por supuesto respetables. La nueva Constitución debe reforzar la institucionalidad democrática. Cada órgano constitucional ha de cumplir, plena y exclusivamente, sus atribuciones, y bajo responsabilidad. La historia peruana está ahíta de gobiernos usurpadores, proclives al abuso y a la corrupción. Las sanciones para los agentes de delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional deben ser severísimas, económicas, privativas de libertad y con inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública. Historia de la representación de la poblaciónEl artículo 8 de las Bases de la Constitución Peruana dispuso que La representación tendrá por base la población. En la Constitución de 1823 - por cada 12.000 “almas” o fracción superior a 6.000 se elegía un representante (artículos 41º y 42º)), y - la provincia que no tuviese 12.000 “almas”, pero más de la mitad, elegía un representante (artículo 42º). En la Constitución de 1826 El artículo 22º declaró que una ley especial detallará el reglamento de elecciones y el artículo 27º dispuso que el Poder Legislativo fuera integrado por tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, con sus correspondientes atribuciones. En la Constitución de 1828 - por cada 20.000 habitantes o fracción superior a 10.000, se elegía un Diputado (artículo 15º); - la provincia cuya población fuera inferior a 10.000 habitantes elegía un Diputado (artículo 16º) En la Constitución de 1834 - por cada 24.000 habitantes, o fracción superior de 12.000, se elegía un Diputado (artículo 15º); - la provincia cuya población fuera menor de 12.000 habitantes elegía un Diputado (artículo 16º). En la Constitución de 1839- por cada 30.000 almas o fracción que pasara de 15.000, se elegía un Diputado (artículo 28º); - la provincia cuya población fuera menor de 15.000 elegía un Diputado. En la Constitución de 1856El sufragio popular fue directo (artículo 37º). - por cada 25.000 habitantes o fracción que pasara de 15.000, se elegía un Diputado y por toda provincia, aunque tuviera menos de 15.000 habitantes se elegía un Representante y un Suplente (artículo 45º). En la Constitución de 1860 - por cada 30.000 habitantes o por cada fracción que pasara de 15.000, y por cada provincia, aunque se población no llegue a ese número, se elegía un Diputado; por ley se fi jaría el número de Diputados que correspondiera a cada provincia (artículo 46º). En la Constitución de 1867 - la elección de representantes se haría conforme a ley (artículo 46º); - en todas las provincias se elegiría un representante propietario por cada 25.000 habitantes y otros por fracciones que pasaran de 15.000 (artículo 47º). En la Constitución de 1920 - el Poder Legislativo constaba de un Senado compuesto de 35 Senadores y de una Cámara de Diputados compuesta de 110. El número de unos y otros no podía alterarse sino mediante reforma constitucional. Una ley orgánica debía designar las circunscripciones departamentales y provinciales y el número de Senadores y Diputados que les correspondía elegir (artículo 72º). En la Constitución de 1933 - los Diputados y Senadores se elegían en la forma y por las circunscripciones electorales que determinara la ley (artículo 90º). En la Constitución de 1979 - los 60 Senadores serían elegidos por Regiones, de conformidad con la ley (artículo 165º); - los 180 Diputados serían elegidos de acuerdo con la densidad electoral; y toda circunscripción tenía por lo menos un Diputado; - en el proceso electoral 1979-80, la elección del Senado se hizo en Distrito Nacional (Cuarta Disposición Final y Transitoria); - en el mismo proceso electoral 1979-80, la elección de Diputados se hizo conforme a la Quinta Disposición Final y Transitoria. En la Constitución de 1993 - el Poder legislativo es unicameral, con 120 miembros, elegidos conforme a ley (artículo 90º) El universo electoral y su expresión en el CongresoEn la teoría de nuestro constitucionalismo debía, pues, existir proporción entre el número de habitantes y el número de representantes. Cuando el sufragio fue virtualmente un privilegio de los ciudadanos varones (mayores de 21 años, y en algún caso de 25) que supieran leer y escribir y que fueran propietarios de bienes raíces, contribuyentes y con o fi cio o profesión conocidos, la relación población- representación se explicaba. A partir de la Constitución de 1979, el universo electoral fue ampliado a fi n de que pudiera ser ejercido el sufragio por los analfabetos; y, por consiguiente, la frase “densidad electoral”, que usa el artículo 167º, como referente para determinar el número de Diputados de las diversas circunscripciones, tiene también plena justi fi cación. Empero, la reducción del número de Congresistas a 120, cuando la población bordea los 30 millones y el universo electoral es de más de 16 millones, no resulta lógica. Es la