Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

el procedimiento de desguace de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 375-2006PRODUCE/DGEPP-Dch-lav e Informe Ampliatorio Nº 0722007-PRODUCE/DGEPP-Dch-lav. y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo ­ MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota de la embarcacion pesquera "Kiana" con matricula Nº CE-2917-CM presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporaneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE. Articulo 2º .- Iniciar el procedimiento de desguace de la embarcacion pesquera "Kiana" con matricula Nº CE2917-CM de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-6

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 412-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de febrero de 2007 Visto el Oficio Nº 082-2007-PRODUCE/PP del 6 de febrero del 2007 y la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4122006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 433-2006PRODUCE/DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento al dictamen judicial dispuesto a

traves de la Resolucion Numero DOS del 6 de noviembre del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente Nº 0506 MC, se modifico la Resolucion Directoral Nº 412-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer; entendiendose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, es para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que con Oficio Nº 082-2007-PRODUCE/PP, de fecha 6 de febrero del 2007, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace de conocimiento que ha sido notificado de la Resolucion Nº 2 de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resolviendo el Recurso de Apelacion interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolucion Nº 1 de fecha 13 de octubre del 2006 emitida por Juzgado Mixto de Sechura, que concedio Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca a los demandantes MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998-CM, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicacion que se hizo a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiendose dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 433-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramate, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modificado por Resolucion Directoral Nº 433-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 080-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modificado por Resolucion Directoral Nº 433-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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