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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341912 el procedimiento de desguace de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 375-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch-lav e Informe Ampliatorio Nº 072-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch-lav. y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM presentada por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE. Artículo 2º . - Iniciar el procedimiento de desguace de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 38621-6 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de febrero de 2007Visto el O fi cio Nº 082-2007-PRODUCE/PP del 6 de febrero del 2007 y la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 412- 2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 433-2006- PRODUCE/DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento al dictamen judicial dispuesto a través de la Resolución Número DOS del 6 de noviembre del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 MC, se modi fi có la Resolución Directoral Nº 412-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que con O fi cio Nº 082-2007-PRODUCE/PP, de fecha 6 de febrero del 2007, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido noti fi cado de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolución Nº 1 de fecha 13 de octubre del 2006 emitida por Juzgado Mixto de Sechura, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca a los demandantes SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matricula CO-17998-CM, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicación que se hizo a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modi fi cado por Resolución Directoral Nº 433-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modi fi cado por Resolución Directoral Nº 433-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción