Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341913

del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-7

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L., para la embarcacion pesquera denominada "NEPTUNO", con matricula Nº CE-4524-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota; con destino al consumo humano directo; por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.Proceder de acuerdo al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE e iniciar el procedimiento de desguace de la embarcacion pesquera "NEPTUNO". Articulo 3º.-Aceptar a SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L., el desistimiento de su solicitud respecto al derecho de acceso a los recursos jurel y caballa como inicialmente solicito a traves del escrito de Registro Nº 00001854 de fecha 10 de enero de 2006. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-8

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por Servicios Pesqueros Fenix E.I.R.L. para la embarcacion pesquera "Neptuno", e inician procedimiento de desguace
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00001854 de fechas 10 de enero, 11 de MORDAZA y 5 de octubre de 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Resolucion Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/ DNEPP del 23 de MORDAZA de 2003, aprobo la relacion de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron al beneficio de solicitar autorizacion de incremento de flota para explotar atun y otros recursos. En el Anexo I de dicha resolucion, sobre embarcaciones pesqueras que deberan acreditar su desguace o destruccion, se encuentra la embarcacion pesquera "NEPTUNO" (antes CHUQUI): Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "NEPTUNO", de 108.07 m3 de capacidad de bodega y matricula Nº CE-4524-CM, que sera destinada a la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota, asimismo desiste en su solicitud en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa como inicialmente lo solicito a traves del escrito de Registro Nº 00001854 de 10 de enero del 2006; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados se ha verificado que la recurrente debio haber acreditado ante la administracion el desguace o destruccion de la embarcacion "NEPTUNO" (ex CHUQUI), situacion que a la fecha no se ha dado, por lo que debera de proceder de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, esto es, seguir el procedimiento de desguace de embarcacion ilegal, debiendose asimismo declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 003-2007-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante la Republica de Malta
RESOLUCION SUPREMA N° 091-2007-RE MORDAZA, 20 de marzo de 2007 Vista la Resolucion Suprema N° 439-RE, de 1 de diciembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero Monsalve; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta el Memorandum (PRO) N° 0142/2007, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 7 de marzo de 2007; De conformidad con los articulos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62°, 63° literal B) y 64° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA

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