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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341913 del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 38621-7 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por Servicios Pesqueros Fénix E.I.R.L. para la embarcación pesquera “Neptuno”, e inician procedimiento de desguace RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero de 2007Visto los escritos de registro Nº 00001854 de fechas 10 de enero, 11 de abril y 5 de octubre de 2006, presentados por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ en representación de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/ DNEPP del 23 de mayo de 2003, aprobó la relación de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron al bene fi cio de solicitar autorización de incremento de fl ota para explotar atún y otros recursos. En el Anexo I de dicha resolución, sobre embarcaciones pesqueras que deberán acreditar su desguace o destrucción, se encuentra la embarcación pesquera “NEPTUNO” (antes CHUQUI): Que mediante los escritos del visto, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, en representación de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “NEPTUNO”, de 108.07 m3 de capacidad de bodega y matrícula Nº CE-4524-CM, que será destinada a la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, asimismo desiste en su solicitud en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa como inicialmente lo solicitó a través del escrito de Registro Nº 00001854 de 10 de enero del 2006; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados se ha veri fi cado que la recurrente debió haber acreditado ante la administración el desguace o destrucción de la embarcación “NEPTUNO” (ex CHUQUI), situación que a la fecha no se ha dado, por lo que deberá de proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, esto es, seguir el procedimiento de desguace de embarcación ilegal, debiéndose asimismo declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 003-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, yEn uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., para la embarcación pesquera denominada “NEPTUNO”, con matrícula Nº CE-4524-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota; con destino al consumo humano directo; por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Proceder de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE e iniciar el procedimiento de desguace de la embarcación pesquera “NEPTUNO”. Artículo 3º.- Aceptar a SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., el desistimiento de su solicitud respecto al derecho de acceso a los recursos jurel y caballa como inicialmente solicitó a través del escrito de Registro Nº 00001854 de fecha 10 de enero de 2006. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 38621-8 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2007-RE Lima, 20 de marzo de 2007 Vista la Resolución Suprema N° 439-RE, de 1 de diciembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Dámaso Antonio Rivero Monsalve; CONSIDERANDO:Que, el numeral 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) N° 0142/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 7 de marzo de 2007; De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° literal B) y 64° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa