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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341921 Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento y Matrimonio, mediante Resolución Jefatural N° 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de Ampliación de Autorización para Reinscripción de Matrimonio, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, con fi rmándose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Matrimonio de los años 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de ampliación de Resolución Jefatural N° 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004 para la Reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio de los años 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930, de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Leyes N°s. 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 39343-5 Establecen plazo extraordinario a fin que ciudadanos titulares de inscripciones restringidas en el extremo referente al domicilio ratifiquen o rectifiquen datos originalmente declarados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2007VISTOS: Los Informe Nº 000006-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000013-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000189-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, la Nota Informativa Nº 000004-2007/ SGDI/GPDR/RENIEC, y el Proveído Nº 000895-2007/GAJ/RENIEC, O fi cio Nº 000774-2007-GPDR/RENIEC, y el Informe Nº 400-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 16 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177° y 183° de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 114-2006- JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, el Procedimiento N° 13.1 del TUPA del RENIEC denominado “Impugnación de Domicilio en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales”, permite la recti fi cación y rati fi cación del domicilio declarado ante el registro por parte de los ciudadanos, respecto del originalmente declarado, siendo el mismo gratuito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Fiscalización Electoral realizada durante el último proceso electoral Regional y Municipal detectó que un número de 37, 523 ciudadanos habían declarado indebidamente un domicilio que no les correspondía, admitiéndose a trámite un número de 14,326 observaciones; posteriormente de las sucesivas impugnaciones presentadas por los ciudadanos titulares de las inscripciones materia de observación, quedó un total final de 11,178 ciudadanos que se mantienen con la anotación de “SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO” en su Documento Nacional de Identidad; Que, del último grupo de 11,178 ciudadanos que se encuentran con la restricción de “SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO”, fueron debidamente notifi cados por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral con la fi nalidad que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedieran a subsanar las observaciones anotadas por el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo máximo de diez días hábiles; Que, mediante el Informe N° 400-2007/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia del establecimiento de un plazo único y extraordinario, con la fi nalidad que los titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, procedan a rati fi car o recti fi car sus domicilios ante la administración; Que, siendo necesario la emisión de un acto normativo por parte de la administración, que permita establecer un plazo extraordinario para que los ciudadanos titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, puedan presentar sus descargos ante la administración; y, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, únicamente los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables; resulta pertinente expedir la correspondiente Resolución Jefatural que fi je el período dentro del cual, los titulares de las inscripciones restringidas en el extremo del domicilio, podrán acudir ante la administración con la fi nalidad de ratifi car o recti fi car el domicilio declarado ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC, del 30 de enero del año 2007;