Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341921

Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de MORDAZA de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento y Matrimonio, mediante Resolucion Jefatural N° 756-2004JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de Ampliacion de Autorizacion para Reinscripcion de Matrimonio, habiendose cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Matrimonio de los anos 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley N° 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de ampliacion de Resolucion Jefatural N° 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004 para la Reinscripcion de Libros de Actas de Matrimonio de los anos 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Leyes N°s. 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 39343-5

GPDR/RENIEC, la Nota Informativa Nº 000004-2007/ SGDI/GPDR/RENIEC, y el Proveido Nº 000895-2007/ GAJ/RENIEC, Oficio Nº 000774-2007-GPDR/RENIEC, y el Informe Nº 400-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 16 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177° y 183° de la Politica del Peru, teniendo personeria juridica de derecho publico interno y con atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Resolucion Jefatural N° 114-2006JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del ano 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, el Procedimiento N° 13.1 del MORDAZA del RENIEC denominado "Impugnacion de Domicilio en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales", permite la rectificacion y ratificacion del domicilio declarado ante el registro por parte de los ciudadanos, respecto del originalmente declarado, siendo el mismo gratuito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Fiscalizacion Electoral realizada durante el ultimo MORDAZA electoral Regional y Municipal detecto que un numero de 37, 523 ciudadanos habian declarado indebidamente un domicilio que no les correspondia, admitiendose a tramite un numero de 14,326 observaciones; posteriormente de las sucesivas impugnaciones presentadas por los ciudadanos titulares de las inscripciones materia de observacion, quedo un total final de 11,178 ciudadanos que se mantienen con la anotacion de "SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO" en su Documento Nacional de Identidad; Que, del ultimo grupo de 11,178 ciudadanos que se encuentran con la restriccion de "SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO", fueron debidamente notificados por la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral con la finalidad que, de conformidad con lo establecido en el articulo 132.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedieran a subsanar las observaciones anotadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo MORDAZA de diez dias habiles; Que, mediante el Informe N° 400-2007/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoria Juridica opino por la procedencia del establecimiento de un plazo unico y extraordinario, con la finalidad que los titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, procedan a ratificar o rectificar sus domicilios ante la administracion; Que, siendo necesario la emision de un acto normativo por parte de la administracion, que permita establecer un plazo extraordinario para que los ciudadanos titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, puedan presentar sus descargos ante la administracion; y, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, unicamente los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables; resulta pertinente expedir la correspondiente Resolucion Jefatural que fije el periodo dentro del cual, los titulares de las inscripciones restringidas en el extremo del domicilio, podran acudir ante la administracion con la finalidad de ratificar o rectificar el domicilio declarado ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 050-2007JEF/RENIEC, del 30 de enero del ano 2007;

Establecen plazo extraordinario a fin que ciudadanos titulares de inscripciones restringidas en el extremo referente al domicilio ratifiquen o rectifiquen datos originalmente declarados
RESOLUCION JEFATURAL N° 250-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2007 VISTOS: Los Informe Nº 000006-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000013-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000189-2007/SGDI/

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