Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341918 LUIS OKADA BACA , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 144-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 28-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43506145, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 023-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana ROSINA YESSENIA VELEZ DE VILLA COBOS, titular de la Inscripción Nº 10119470, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42859453 bajo el nombre de SHIJARU CELESTE TAMASHIRO COTRINA , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 095-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 29-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42859453, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 042/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WILFREDO VARGAS VASQUEZ, titular de la Inscripción Nº 25804568, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43348205 bajo el nombre de ALDAIR OWEN VARGAS VASQUEZ , hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 259- Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 36-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43348205, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 045/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano RUFINO CALDERON DE LA CRUZ, titular de la Inscripción Nº 10641985, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 41201048 bajo el nombre de ELVIS CALDERON DE LA CRUZ , hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 281-Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 43-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 41201048, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1.- SABINA QUISPITTUPA TURPO o SABINA CASTRO DE CASTAÑEDA. 2.- JULIO CESAR FERNÁNDEZ SILVA o LEONCIO BENAVIDES VALLADARES.3.- ANA CRISTINA VILLANUEVA DONAYRE o ANA PATRICIA MORAN MONTOYA. 4.- JAQUELINE TANIA QUISPE TEVES o JAQUELINE GRECIA SAN JORGE TEVES. 5.- ERIKA VIRGINIA ASENCIOS SALAS o ERIKA MILAGROS SHIGUETA VASQUEZ. 6.- ERIKA CAROLINA YPARRAGUIRRE JURO o ERIKA ESTHER VILLALOBOS LIZAMA o ERIKA MONTALVO RIOS. 7.- JUAN JESÚS COLMENARES CAVERO o LUIS OKADA BACA. 8.- ROSINA YESSENIA VELEZ DE VILLA COBOS o SHIJARU CELESTE TAMASHIRO COTRINA. 9.- WILFREDO VARGAS VASQUEZ o ALDAIR OWEN VARGAS VASQUEZ. 10.-RUFINO CALDERON DE LA CRUZ o ELVIS CALDERON DE LA CRUZ. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 39343-1 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Shawit y Santa Isabel RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 228-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000331-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 09 de febrero de 2007 y el Informe N° 000250-2007-GAJ/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las O fi cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil estime conveniente; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva