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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341923 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia en el Local N° 26 del Centro Comercial Bazar Naval, en la Dirección de Bienestar de La Marina, ubicado en la cuadra N° 34, sin número, de la avenida Venezuela, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 38466-2 Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 315-2007 Lima, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR S.A. para que se le autorice la apertura de una O fi cina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Javier Prado Este N° 1059, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe N° 023-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular N° F-0487-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR S.A. la apertura de una O fi cina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Javier Prado Este N° 1059, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 38713-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Estableci-miento Penitenciario Chorrillos I RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 191-2007-INPE/P Lima, 20 de marzo de 2007 Visto, el O fi cio Nº 199-2007-INPE/16.231.D de fecha 19 de marzo de 2007, de la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de setiembre de 2006, se suscribió el Contrato Nº 56-2006-INPE/16 con el consorcio RESAL EIRL – PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I); Que, mediante O fi cio Nº 199-2007-INPE/16.231.D, la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, informa sobre la presunta intoxicación alimenticia de más de sesenta (60) internas; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INPE/CNPS, el Coordinador Nacional de Salud Penitenciaria mani fi esta que siendo aproximadamente las 21:45 hrs. del 17 de marzo de 2007, la señora licenciada Miriam Amado Salinas, Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, le comunicó que se había presentado una situación de emergencia que estaba siendo atendida por el médico de servicio, debido a que cerca de cincuenta (50) internas de varios pabellones, incrementándose poco después, sentían malestar general, nauseas y vómitos, así como dolor tipo cólico abdominal, lo que sucedió luego de haber ingerido una sopa hecha a base de menudencia de pollo y/o pollo, alimentos que fueron suministrados por la citada contratista, tal como consta en el referido informe; Que, lo expuesto se encuentra corroborado con el Acta Fiscal de fecha 18 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. Carlos E. Cosavalente Chamorro, Fiscal Adjunto Provincial de Turno Permanente, por el que se evidencia que internas del referido penal le manifestaron que el día 17 de marzo de 2007, se percataron que la sopa de menudencia de pollo que les habían servido para la cena, presentaba mal olor y un color negro en las menudencias; Que, asimismo, mediante Informe Médico Nº 148- 2007-INPE-EPMCM-AJP-JDCL de fecha 17 de marzo de 2007, el médico de guardia del referido penal, señala que los pacientes evaluados presentaban un cuadro de intoxicación alimenticia, gastroenterocolitis, deshidratación y cólicos abdominales; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del referido Contrato, el referido consorcio se obligó a suministrar los alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, en base a los requerimientos solicitados por la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, según las condiciones y especi fi caciones técnicas señaladas en las Bases Administrativas del proceso de licitación pública Nº 002-2006-INPE/16. Asimismo, se obligó a cumplir con lo establecido en su propuesta técnica y económica, asumiendo exclusiva responsabilidad en la cantidad y calidad de los alimentos entregados, los cuales deben estar aptos para el consumo humano; Que, como se encuentra evidenciado el inciso c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que mani fi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca. Señala además que el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación al contratista. Dispositivo legal que se encuentra estrechamente ligado a la causal de resolución de contrato, establecido por el inciso 1) del artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; Que, ante la situación descrita anteriormente, y habiéndose evidenciado que las internas presumiblemente se intoxicaron por haber ingerido alimentos en mal estado, resulta necesario prescindir de la formalidad establecida en el citado dispositivo legal, debiéndose