Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341923

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia en el Local N° 26 del Centro Comercial Bazar MORDAZA, en la Direccion de Bienestar de La MORDAZA, ubicado en la cuadra N° 34, sin numero, de la avenida Venezuela, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 38466-2

Visto, el Oficio Nº 199-2007-INPE/16.231.D de fecha 19 de marzo de 2007, de la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de setiembre de 2006, se suscribio el Contrato Nº 56-2006-INPE/16 con el consorcio RESAL EIRL ­ PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I); Que, mediante Oficio Nº 199-2007-INPE/16.231.D, la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, informa sobre la presunta intoxicacion alimenticia de mas de sesenta (60) internas; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INPE/CNPS, el Coordinador Nacional de Salud Penitenciaria manifiesta que siendo aproximadamente las 21:45 hrs. del 17 de marzo de 2007, la senora licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, le comunico que se habia presentado una situacion de emergencia que estaba siendo atendida por el medico de servicio, debido a que cerca de cincuenta (50) internas de varios pabellones, incrementandose poco despues, sentian malestar general, nauseas y vomitos, asi como dolor MORDAZA colico abdominal, lo que sucedio luego de haber ingerido una sopa hecha a base de menudencia de pollo y/o pollo, alimentos que fueron suministrados por la citada contratista, tal como consta en el referido informe; Que, lo expuesto se encuentra corroborado con el Acta Fiscal de fecha 18 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. MORDAZA E. Cosavalente MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de Turno Permanente, por el que se evidencia que internas del referido penal le manifestaron que el dia 17 de marzo de 2007, se percataron que la sopa de menudencia de pollo que les habian servido para la cena, presentaba mal olor y un color negro en las menudencias; Que, asimismo, mediante Informe Medico Nº 1482007-INPE-EPMCM-AJP-JDCL de fecha 17 de marzo de 2007, el medico de MORDAZA del referido penal, senala que los pacientes evaluados presentaban un cuadro de intoxicacion alimenticia, gastroenterocolitis, deshidratacion y colicos abdominales; Que, de acuerdo a la Clausula Sexta del referido Contrato, el referido consorcio se obligo a suministrar los alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, en base a los requerimientos solicitados por la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, segun las condiciones y especificaciones tecnicas senaladas en las Bases Administrativas del MORDAZA de licitacion publica Nº 002-2006-INPE/16. Asimismo, se obligo a cumplir con lo establecido en su propuesta tecnica y economica, asumiendo exclusiva responsabilidad en la cantidad y calidad de los alimentos entregados, los cuales deben estar aptos para el consumo humano; Que, como se encuentra evidenciado el inciso c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, mediante la remision por la via notarial del documento en el que manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Senala ademas que el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion al contratista. Dispositivo legal que se encuentra estrechamente ligado a la causal de resolucion de contrato, establecido por el inciso 1) del articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el cual dispone que la Entidad podra resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; Que, ante la situacion descrita anteriormente, y habiendose evidenciado que las internas presumiblemente se intoxicaron por haber ingerido alimentos en mal estado, resulta necesario prescindir de la formalidad establecida en el citado dispositivo legal, debiendose

Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 315-2007 MORDAZA, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de caracter permanente, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Este N° 1059, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe N° 023-2007-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular N° F-0487-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera CMR S.A. la apertura de una Oficina Especial de caracter permanente, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Este N° 1059, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 38713-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Declaran en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 191-2007-INPE/P MORDAZA, 20 de marzo de 2007

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