Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

adoptar medidas preventivas a fin de preservar la salud de las internas, conforme lo dispone el articulo 76º del Codigo de Ejecucion Penal, cuando senala que el interno tiene el derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar fisico y mental. La Administracion Penitenciaria proveera lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevencion, promocion y recuperacion de la salud; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654 Codigo de Ejecucion Penal, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema N° 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, debido a los hechos suscitados el dia 17 de marzo de 2006, y a fin de evitar que las internas se perjudiquen en su integridad fisica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, que la Direccion Regional MORDAZA, mediante la remision de Carta Notarial, resuelva del Contrato Nº 56-2006-INPE/16 de fecha 11 de setiembre de 2006, suscrito con el consorcio RESAL EIRL ­ PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el suministro de alimentos para las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- DISPONER, que la Direccion Regional MORDAZA, adopte las medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada alimentacion de las internas, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º del Codigo de Ejecucion Penal. REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 39561-1

El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen las tarifas tope -maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijacion de los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, con el objetivo de crear condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora en cuya virtud tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que el Articulo 32º del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM- establece que OSIPTEL podra fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que asimismo en los referidos Lineamientos se han establecido, como politicas de tarifas, la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; y su regulacion cuando dicha competencia efectiva no exista; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, se establecieron las tarifas maximas fijas aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefonica del Peru S.A.A. -en adelante Telefonica; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" -en adelante, el Procedimiento- en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope -maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para aquellos iniciados de oficio, la

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen tarifas tope para prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 9 de marzo de 2007 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT : Revision de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.

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