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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341924 adoptar medidas preventivas a fi n de preservar la salud de las internas, conforme lo dispone el artículo 76º del Código de Ejecución Penal, cuando señala que el interno tiene el derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654 Código de Ejecución Penal, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, debido a los hechos suscitados el día 17 de marzo de 2006, y a fi n de evitar que las internas se perjudiquen en su integridad física, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que la Dirección Regional Lima, mediante la remisión de Carta Notarial, resuelva del Contrato Nº 56-2006-INPE/16 de fecha 11 de setiembre de 2006, suscrito con el consorcio RESAL EIRL – PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el suministro de alimentos para las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- DISPONER, que la Dirección Regional Lima, adopte las medidas pertinentes a fi n de garantizar la adecuada alimentación de las internas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º del Código de Ejecución Penal. REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 39561-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen tarifas tope para prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2007-CD/OSIPTEL Lima, 9 de marzo de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen las tarifas tope -máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fi jación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, con el objetivo de crear condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora en cuya virtud tiene la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que el Artículo 32º del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- establece que OSIPTEL podrá fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modi fi catorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fi n de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y e fi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se veri fi ca condiciones de competencia efectiva; Que asimismo en los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas, la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que re fl ejen condiciones de competencia efectiva; y su regulación cuando dicha competencia efectiva no exista; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, se establecieron las tarifas máximas fi jas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante Telefónica; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” -en adelante, el Procedimiento- en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope -máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para aquellos iniciados de o fi cio, la