Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico del Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 38846-1

Suspenden efectos de la R.VM. Nº 1432005-MTC/03, hasta la resolucion de MORDAZA contencioso administrativo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2007-MTC/03 MORDAZA, 14 de marzo del 2007 VISTA, la Resolucion Nº 02 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, expedida por el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, mediante el cual se concede la Medida Cautelar a favor de la EMPRESA PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 143-2005MTC/03, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, se declaro la extincion de la autorizacion otorgada a la EMPRESA PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de Sisa, provincia El MORDAZA, departamento de San Martin; Que, con Expediente Nº 007-2006, la EMPRESA PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L. inicia MORDAZA Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se disponga la invalidez de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, el mismo que se tramita ante el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, departamento de San Martin; Que, el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, mediante Resolucion Nº 02 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, ha concedido una Medida Cautelar a favor de la EMPRESA

PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L., ordenando, por tanto, la suspension de todos los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005MTC/03, hasta que se resuelva definitivamente el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la mencionada empresa; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, asimismo, el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala. Igualmente, dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el articulo 192° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley; sin embargo, el articulo 193° numeral 1) del citado dispositivo legal preceptua que, salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: "... por suspension provisional conforme a ley"; Que, en ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, y en consecuencia suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03; Que, mediante los Informes Nºs 0062 y 00852006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala que, debe acatarse lo ordenado por el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, suspendiendo para tal efecto la eficacia de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, hasta que se resuelva definitivamente el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la EMPRESA PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L.; debiendose considerar por tanto, mientras dure el citado MORDAZA, que la administrada continua autorizada en el uso y operacion de la frecuencia 92.5 MHz, en la localidad de San MORDAZA de Sisa, departamento de San Martin; Que, a efectos de asegurar la plena eficacia de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA, la citada Direccion considera pertinente expedir la Resolucion Viceministerial correspondiente, con la cual se disponga la suspension de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03 y se formalice las acciones adoptadas para garantizar el cabal cumplimiento del citado mandato judicial; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, la Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, que dejo sin efecto la autorizacion otorgada a la EMPRESA PERIODISTICA RADIO Y TELEVISION "EL DORADO" E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de Sisa, provincia El MORDAZA, departamento de San MORDAZA, hasta que se resuelva definitivamente el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la citada empresa.

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