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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341916 máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 38846-1 Suspenden efectos de la R.VM. Nº 143- 2005-MTC/03, hasta la resolución de proceso contencioso administrativo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2007-MTC/03 Lima, 14 de marzo del 2007VISTA, la Resolución Nº 02 de fecha 26 de julio de 2006, expedida por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, mediante el cual se concede la Medida Cautelar a favor de la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 143-2005- MTC/03, de fecha 1 de abril de 2005, se declaró la extinción de la autorización otorgada a la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia El Dorado, departamento de San Martín; Que, con Expediente Nº 007-2006, la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. inicia Proceso Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se disponga la invalidez de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, el mismo que se tramita ante el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, departamento de San Martín; Que, el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, mediante Resolución Nº 02 de fecha 26 de julio de 2006, ha concedido una Medida Cautelar a favor de la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L., ordenando, por tanto, la suspensión de todos los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143- 2005- MTC/03, hasta que se resuelva de fi nitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la mencionada empresa; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala. Igualmente, dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el artículo 192° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; sin embargo, el artículo 193° numeral 1) del citado dispositivo legal preceptúa que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: “... por suspensión provisional conforme a ley”; Que, en ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, y en consecuencia suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03; Que, mediante los Informes Nºs 0062 y 0085- 2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala que, debe acatarse lo ordenado por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, suspendiendo para tal efecto la e fi cacia de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, hasta que se resuelva de fi nitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L.; debiéndose considerar por tanto, mientras dure el citado proceso, que la administrada continua autorizada en el uso y operación de la frecuencia 92.5 MHz, en la localidad de San José de Sisa, departamento de San Martín; Que, a efectos de asegurar la plena e fi cacia de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, la citada Dirección considera pertinente expedir la Resolución Viceministerial correspondiente, con la cual se disponga la suspensión de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03 y se formalice las acciones adoptadas para garantizar el cabal cumplimiento del citado mandato judicial; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, la Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, de fecha 1 de abril de 2005, que dejó sin efecto la autorización otorgada a la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia El Dorado, departamento de San Martín, hasta que se resuelva defi nitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la citada empresa.