Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341911

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM, y la solicitud de rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega de 348.70 m3 a 384.70 m3 de la citada embarcacion pesquera, iniciada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.COPEINCA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-5

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota de embarcacion pesquera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 094-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de febrero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00057918 de fecha 8 de septiembre del 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 1802000-PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, se dejo sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 618-95-PE, de la embarcacion pesquera denominada "Don Nano I" (ahora "Kiana") con matricula Nº CE-2917-CM, al haber aportado su derecho de sustitucion para ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "Ivana B", con matricula CE-13680 y 489.70 m3 de volumen de bodega; Que, por medio de la Resolucion Directoral N° 3232005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de noviembre de 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta para la embarcacion pesquera denominada "Kiana", de matricula N° CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2062006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2006, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y a su vez improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta. Y es que si bien MORDAZA cumplio con presentar los documentos requeridos MORDAZA de que la Resolucion que declaro el abandono le fuera notificada, la embarcacion pesquera "Kiana", de matricula Nº CE-2917-CM, se encontraria dentro de la regulacion del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que la armadora tenia un plazo no mayor de 45 dias, contado a partir de la entrada

en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos Atun, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta habria presentado su solicitud de autorizacion de incremento de flota extemporaneamente; Que, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 1142006-PRODUCE/DVP, de fecha 15 de agosto del 2006, se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta; Que, mediante escrito del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuoleta, propietaria de la embarcacion pesquera "Kiana", solicita nuevamente autorizacion de incremento de flota para la extraccion del Calamar Gigante o Pota, con el aparejo de lineas poteros y el acceso a la pesca de Atun y especies afines, con el aparejo de espinel de superficie, presentandose no en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, sino del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota y del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Plan del Ordenamiento del Atun y especies afines, respectivamente; lo MORDAZA es que, en primer lugar, en ambos reglamentos se precisa que el acceso a dichas pesquerias se da a traves de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, derechos administrativos cuya regulacion no se encuentra prevista en dichos reglamentos, sino mas bien en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tal como incluso se indica expresamente en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. En MORDAZA termino, la embarcacion pesquera a favor de la cual se venia solicitando la autorizacion de incremento de flota ya fue sustituida, tal como queda acreditado con la Resolucion Directoral N° 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, y es el caso que en aquel entonces la armadora debio presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, que modifico en ese momento el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en tal sentido, en aplicacion del Decreto Supremo N° 009-2002-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre del 2002 modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el Literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 193-2002-PE, tenian un plazo no mayor de 45 dias contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo para solicitar la autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados. Asimismo senala que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en dicho articulo, o que habiendole solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en la MORDAZA instancia administrativa, deberan acreditar la destruccion o desguase de la embarcacion dentro de los 60 dias siguientes; Asimismo, de acuerdo al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE del 27 de junio del 2003, que MORDAZA las obligaciones de los armadores que no se acogieron a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, los armadores pesqueros que no se acogieron a los beneficios de acceso a las pesquerias de Atun, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa, deberan trasladar a tierra las embarcaciones que fueron materia de sustitucion y estuviesen comprendidas dentro de los alcances de los mencionados dispositivos legales, salvo que hayan obtenido el incremento de flota; En tal sentido, si bien la embarcacion pesquera "Kiana" con matricula Nº CE-2917-CM ya fue sustituida tal como se demuestra con la Resolucion Directoral Nº 180-2000-PE/ DNE y encontrandose consignada en el Literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y habiendo cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE para solicitar el incremento de flota respectivo, la misma ha sido presentada fuera del plazo legal establecido por lo que debera ser declarado improcedente, asi como iniciar

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