TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341920 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO SANTA ISABELPUERTO BERMÚDEZOXAPAMPA PASCO Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SANTA ISABEL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 39343-3 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara la apertura de Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 0003229-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 15 de diciembre de 2006 y el Informe N° 0000010-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción a efectos de iniciar el proceso de Reinscripción de la Sección de Nacimiento años 1930, 1931, 1932, 1933, 1954 (Agosto-Diciembre), 1977 y 1978, Sección Matrimonio correspondiente al año 1957, y Sección de Defunción año 1948. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Leyes Nºs. 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 39343-4 Aprueban solicitud de ampliación de la R.J. N° 756-2004-JEF/RENIEC para la reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 231-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTO: el Informe N° 003231-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2006; y el Informe N° 000009-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural N° 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004, respecto a la Sección Matrimonio, de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las