Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497-Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO PUERTO MORDAZA PROVINCIA OXAPAMPA DEPARTAMENTO

Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:

PASCO

Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 39343-3

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion a efectos de iniciar el MORDAZA de Reinscripcion de la Seccion de Nacimiento anos 1930, 1931, 1932, 1933, 1954 (Agosto-Diciembre), 1977 y 1978, Seccion Matrimonio correspondiente al ano 1957, y Seccion de Defuncion ano 1948. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Leyes Nºs. 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 39343-4

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara la apertura de Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL N° 230-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 0003229-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 15 de diciembre de 2006 y el Informe N° 0000010-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado;

Aprueban solicitud de ampliacion de la R.J. N° 756-2004-JEF/RENIEC para la reinscripcion de Libros de Actas de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao
RESOLUCION JEFATURAL N° 231-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTO: el Informe N° 003231-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2006; y el Informe N° 000009-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Ampliacion de Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural N° 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004, respecto a la Seccion Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las

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