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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341979 Artículo 15º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal tiene las siguientes funciones: a) Asumir la defensa de los derechos e intereses del Proyecto ante las instancias administrativas y arbitrales respectivas. b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y Órganos del Proyecto en la interpretación de la normatividad vigente y su aplicación, en asuntos de carácter jurídico, legal y normativo, que involucren a la administración. c) Interpretar la normatividad legal nacional e internacional vigente de acuerdo a las necesidades del Proyecto. d) Absolver consultas y emitir opinión en asuntos de carácter legal y jurídico que sean puestos a su consideración. e) Elaborar y proponer normas y demás disposiciones legales orientadas a la mejor gestión del Proyecto. f) Formular y/o revisar los contratos, acuerdos, convenios, cláusulas adicionales, addendas y otros documentos que celebre el Proyecto. g) Formular proyectos de Resoluciones Directorales relacionados a la gestión del Proyecto. h) Formular proyectos de documentos o fi ciales y todo tipo de dispositivos legales necesarios para el desarrollo de las actividades del Proyecto. i) Mantener en custodia el Archivo de Normas Legales del Proyecto. j) Coordinar con la Procuraduría Pública, así como con la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, la defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias judiciales. k) Numerar, transcribir y noti fi car las Resoluciones Directorales. l) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. m) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 16º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. CAPÍTULO IV UNIDAD DE APOYO UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Artículo 17º.- La Unidad Gerencial de Administración es responsable de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Proyecto. Artículo 18º.- La Unidad de Administración, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, patrimonio y tecnología de información de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. b) Administrar los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y patrimonio de acuerdo a lo establecido en los Contratos, Convenios y Acuerdos de Préstamo con las Entidades fi nancieras, cuando corresponda. c) Formular y presentar oportunamente los Estados Financieros y de situación económica, al término de cada ejercicio fi scal y cuando lo requieran las Entidades Financiadoras y Co fi nanciadoras. d) Ser responsable de la fase de ejecución del presupuesto asignado al Proyecto Especial, la cual comprende las etapas del compromiso, devengado y pago respecto a la Ejecución del Gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112; así como otorgar la disponibilidad presupuestal correspondiente, previa a los actos o disposiciones administrativas de gasto del proyecto especial. e) Formular el Plan de Cuentas del Proyecto.f) Apoyar los procesos de selección de estudios, obras y supervisión de los proyectos en todas sus etapas; así como, prestar apoyo técnico-administrativo a los Comités Especiales, responsables de la conducción de dichos procesos. g) Desarrollar las acciones de consolidación y suministro de información requerida por el CONSUCODE, la Contraloría General de la República y organismos fi nanciadores, referida a los procesos de selección realizados por el Proyecto. h) Implementar los sistemas de aplicaciones informáticos adecuados a los requerimientos de los procesos de gestión técnica y administrativa de los distintos órganos del Proyecto, en coordinación con la Ofi cina de Informática del Ministerio. i) Desarrollar los sistemas de información que permitan la consolidación de la información de manera periódica relativa al control de proyectos, componentes y actividades del Proyecto. j) Administrar los Activos del Proyecto, manteniendo actualizados los correspondientes inventarios y Margesí de Bienes; así como administrar los almacenes del Proyecto. k) Veri fi car la conformidad de las garantías contractuales y demás documentación necesaria, previa a la ejecución de los pagos a que hubiere lugar; así como, registrar y custodiar los valores, cartas fi anzas y otros documentos de valor otorgados a favor del Proyecto. l) Administrar el archivo de documentación del Proyecto. m) Administrar las sub cuentas y cuentas bancarias del Proyecto para el manejo de los recursos fi nancieros del Tesoro Público, endeudamiento externo, donaciones y transferencias; constituyéndose como la O fi cina Giradora del Proyecto. n) Formular políticas de racionalización administrativa y la documentación técnico normativa que facilite la gestión del Proyecto; así como elaborar y mantener actualizados los instrumentos de gestión, incluyendo los Manuales de Operación asociados a los préstamos internacionales a cargo del Proyecto. o) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 19º.- La Unidad Gerencial de Administración está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. CAPÍTULO V UNIDADES GERENCIALES UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS Artículo 20º.- La Unidad Gerencial de Estudios es responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos, y de la elaboración, supervisión y aprobación de expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia. Artículo 21º.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, fi nanciados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en los procesos de selección de estudios y en el desarrollo de los mismos. c) Dar conformidad a la aprobación de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura departamental y rural realizados por los gobiernos regionales y locales, a ejecutarse con fi nanciamiento de organismos internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto. d) Formular el programa de inversión anual de estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.