TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342007 Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Estando a lo dispuesto por los artículos 20.6, 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- Establecer los siguientes lineamientos de simpli fi cación administrativa en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria – SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 911 y modi fi catoria: 1.1 Se suprime la presentación de copia de documentos que la Administración emita o posea. 1.2 No se requiere la presentación de documentos cuya información contenida en ellos pudiera ser verifi cada en las bases de datos con las que cuenta el SAT. 1.3 Se suprime los requisitos de prueba en los procedimientos de evaluación previa, debiendo la administración requerirlos dentro del procedimiento, siempre que sean estrictamente necesarios y pertinentes. 1.4 Se admite la presentación de documentos en copia simple en reemplazo de copias legalizadas por notario o certi fi cadas por fedatario del SAT, salvo que éstas sean razonablemente indispensables y estén señaladas en el TUPA. 1.5 Teniendo en cuenta criterios de economía y fl exibilidad en favor del administrado, se eliminan requisitos que por su naturaleza no aportan elementos adicionales para la admisibilidad del trámite. 1.6 Se suprime el requisito de fi rma de abogado en solicitudes de tercería de propiedad y reclamos de improcedencia contra infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, quedando a salvo el derecho de los administrados a recurrir al patrocinio de un letrado cuando lo consideren conveniente. 1.7 Se suprime el requisito de presentación de copia simple del Documento de Identidad, siendo sufi ciente la exhibición del mismo. Salvo en los procedimientos de Presentación de declaración jurada en materia tributaria y libertad de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos. Los lineamientos contenidos en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentación o información mencionada, en caso de considerarlo conveniente a su derecho. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el cobro por derecho de trámite por la interposición de recursos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Aprobar los cambios originados en el TUPA del SAT, como consecuencia de los lineamientos establecidos en la presente norma los cuales podrán ser visualizados en la página web del Servicio de Administración Tributaria: ww.sat.gob.pe.; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad debe realizar la difusión mediante su ubicación en un lugar visible de sus instalaciones. Única Disposición Final.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria, SAT, a dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplaseMARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 39468-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2007-DA/MDB Breña, 20 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 078-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el bene fi cio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Que mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2007- DA/MDB de fecha 27 de febrero del 2007 se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 16 de marzo del 2007. Que mediante Informe Nº 078-2007-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2007 en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos como son los útiles escolares de sus hijos y que a pesar de todo ésto están realizando un gran esfuerzo para cumplir con sus obligaciones, los vecinos se encuentran convencidos de que esta gestión municipal está realizando obras en bene fi cio del distrito. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA:Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2007-DA/MDB, hasta el 31 de Marzo del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 39759-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban beneficio administrativo a favor de conductores de establecimientos comerciales, servicios, industriales y otros ORDENANZA Nº 177 -MDL Lince, 16 de marzo de 2007