Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

342006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria. No obstante, el Comite de Administracion queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera del orden del dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del organo colegiado y aprueben mediante su MORDAZA unanime la inclusion, en razon a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Articulo 7º.- Quorum para sesiones. Para la instalacion y sesion valida del Comite de Administracion se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quorum para la sesion en primera convocatoria, el Comite de Administracion se constituye, en MORDAZA convocatoria, al dia siguiente a la misma hora y lugar senalados para la primera convocatoria. En MORDAZA convocatoria el quorum para la instalacion y sesion valida sera la mayoria absoluta de sus miembros. Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. Articulo 8º.- Quorum para votaciones. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate. Los miembros del Comite de Administracion que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario MORDAZA constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. Los miembros del Comite de Administracion son solidariamente responsables por los acuerdos y decisiones que se adopten, salvo cuando hayan expresado un MORDAZA singular discrepante con el acuerdo o decision adoptada por la mayoria y siempre que ello conste en el acta de sesion correspondiente. Articulo 9º.- Obligatoriedad del voto. Los miembros del Comite de Administracion asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Articulo 10º.- Acta de sesion De cada sesion es levantada un acta, que contiene la indicacion de los asistentes, asi como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. El acta es leida y sometida a la aprobacion de los miembros del Comite de Administracion al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente y los demas miembros asistentes, incluyendo a quienes hayan votado singularmente. TITULO III DE LOS RECURSOS Articulo 11º.- De los gastos elegibles. Los recursos del FOMPRI podran destinarse segun los terminos de lo establecido en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 967; no pudiendose orientar recursos del FOMRPI a fines diferentes a la promocion de la inversion privada, segun los alcances del articulo 4º de la Ordenanza Nº 381 y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.

Articulo 12º.- De la rentabilidad de los recursos El Comite de Administracion, dentro de los alcances del Articulo 10º del Estatuto, podra afectar sugerencias a la Gerencia de Finanzas en relacion a las inversiones y colocaciones de los recursos del FOMPRI, de manera que cuenten con el mejor rendimiento posible y sin afectar la disponibilidad requerida. Articulo 13º.- De las cuentas por proyecto. El Comite de Administracion coordinara con la Gerencia de Finanzas, las cuentas especificas para cada proyecto materia de promocion a efectos que estas MORDAZA liquidadas, previa rendicion de cuentas documentada de los recursos asignados, dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores al cierre de cada uno de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 12º del Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867. TITULO IV DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Articulo 14º.- Del ejercicio economico. El ejercicio economico del Comite de Administracion se inicia con la instalacion del Comite y luego de ello, en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ano, inclusive. Articulo 15º.- De los controles periodicos. El Comite formulara una evaluacion de resultados con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano. Los resultados de la evaluacion indicada seran elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su conocimiento. 39482-1

Establecen simplificacion de requisitos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria - SAT
DECRETO DE ALCALDIA N° 019 MORDAZA, 20 de marzo de 2007 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 911, publicada el 19 de enero de 2006, y modificatoria, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Que, de la revision y evaluacion de los procedimientos y servicios contenidos en el MORDAZA del SAT, en aplicacion de los principios de simplicidad, veracidad y eficacia, se ha visto por conveniente establecer lineamientos generales de simplificacion administrativa a fin de modificar o suprimir ciertos requisitos con el objeto que estos MORDAZA sencillos y de facil comprension; asimismo, que MORDAZA racionales y proporcionales a los objetivos que se persigue en el procedimiento administrativo. Que, mediante sentencia recaida en el expediente Nº 3741-2004-AA/AT, el Tribunal Constitucional senalo que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida sentencia, es pertinente dejar sin efecto el cobro de derecho de tramite en aquellos procedimientos del MORDAZA del SAT que establecen tasas como requisito previo a la interposicion de medios impugnatorios. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento

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