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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342006 o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, el Comité de Administración queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Artículo 7º.- Quórum para sesiones. Para la instalación y sesión válida del Comité de Administración se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quórum para la sesión en primera convocatoria, el Comité de Administración se constituye, en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma hora y lugar señalados para la primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum para la instalación y sesión válida será la mayoría absoluta de sus miembros. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio noti fi cando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 8º.- Quórum para votaciones. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Administración que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justi fi quen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Los miembros del Comité de Administración son solidariamente responsables por los acuerdos y decisiones que se adopten, salvo cuando hayan expresado un voto singular discrepante con el acuerdo o decisión adoptada por la mayoría y siempre que ello conste en el acta de sesión correspondiente. Artículo 9º.- Obligatoriedad del voto. Los miembros del Comité de Administración asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Artículo 10º.- Acta de sesión De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del Comité de Administración al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente y los demás miembros asistentes, incluyendo a quienes hayan votado singularmente. TÍTULO III DE LOS RECURSOS Artículo 11º.- De los gastos elegibles. Los recursos del FOMPRI podrán destinarse según los términos de lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 967; no pudiéndose orientar recursos del FOMRPI a fi nes diferentes a la promoción de la inversión privada, según los alcances del artículo 4º de la Ordenanza Nº 381 y sus normas modi fi catorias, complementarias o sustitutorias.Artículo 12º.- De la rentabilidad de los recursosEl Comité de Administración, dentro de los alcances del Artículo 10º del Estatuto, podrá afectar sugerencias a la Gerencia de Finanzas en relación a las inversiones y colocaciones de los recursos del FOMPRI, de manera que cuenten con el mejor rendimiento posible y sin afectar la disponibilidad requerida. Artículo 13º.- De las cuentas por proyecto. El Comité de Administración coordinará con la Gerencia de Finanzas, las cuentas especí fi cas para cada proyecto materia de promoción a efectos que éstas sean liquidadas, previa rendición de cuentas documentada de los recursos asignados, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al cierre de cada uno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 12º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867. TÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 14º.- Del ejercicio económico. El ejercicio económico del Comité de Administración se inicia con la instalación del Comité y luego de ello, en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive. Artículo 15º.- De los controles periódicos. El Comité formulará una evaluación de resultados con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los resultados de la evaluación indicada serán elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su conocimiento. 39482-1 Establecen simplificación de requisitos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT DECRETO DE ALCALDÍA N° 019 Lima, 20 de marzo de 2007EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 911, publicada el 19 de enero de 2006, y modi fi catoria, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Que, de la revisión y evaluación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA del SAT, en aplicación de los principios de simplicidad, veracidad y e fi cacia, se ha visto por conveniente establecer lineamientos generales de simpli fi cación administrativa a fi n de modi fi car o suprimir ciertos requisitos con el objeto que éstos sean sencillos y de fácil comprensión; asimismo, que sean racionales y proporcionales a los objetivos que se persigue en el procedimiento administrativo. Que, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/AT, el Tribunal Constitucional señaló que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida sentencia, es pertinente dejar sin efecto el cobro de derecho de trámite en aquellos procedimientos del TUPA del SAT que establecen tasas como requisito previo a la interposición de medios impugnatorios. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento