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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342054 5.5.3 Sólo se autorizará la operación de centros móviles de Inspección Técnica Vehicular a aquellas Entidades Certi fi cadoras de Operatividad que previamente hayan obtenido la autorización para operar al menos un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 5.6 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN5.6.1 Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo período, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su designación inicial. 5.7 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD Las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.7.1 Realizar la inspección vehicular y emitir los Certi fi cados de Operatividad única y exclusivamente, en el lugar del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que se señala en la Resolución de autorización. 5.7.2 Realizar la inspección de los vehículos de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 6 de la presente Directiva. 5.7.3 Emitir los Certi fi cados de Operatividad que corresponda de acuerdo al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehículo inspeccionado. 5.7.4 Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotográ fi co digital de los mismos. 5.7.5 Mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto, con el propósito de procesar y centralizar la información generada por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberán estar conectados en línea y con fi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real. 5.7.6 Remitir mensualmente a la DGCT la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho periodo, diferenciándolos por aprobados y rechazados, y en cada caso por el tipo de servicio al que están destinados y clase de vehículo. En el caso de los vehículos rechazados, diferenciar las por las de fi ciencias advertidas. 5.7.7 Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. 5.7.8 Acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibración de los equipos empleados mediante certi fi cación expedida por una entidad especializada en la materia. 5.7.9 Comunicar a la DGCT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certi fi cador adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación a las 24 horas de producida. 5.7.10 Comunicar a la DGCT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV adjuntando los documentos sustentatorios del caso. 5.7.11 Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGCT. 5.7.12 Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certi fi cador acreditado y del personal técnico durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 5.7.13 Comunicar a la DGCT las modi fi caciones en el horario de atención al publico, las que surtirán efecto a las 24 horas de producida. 5.7.14 Comunicar a la DGCT su tarifario por los servicios de emisión de los Certi fi cados de Operatividad, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos a las 24 horas de realizada dicha comunicación.5.7.15 Mantener actualizada su página web. 5.7.16 Abstenerse de vender repuestos y realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la Inspección Técnica Vehicular. 5.7.17 No emitir Certi fi cados de Operatividad respecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías. 5.7.18 Suscribir convenios con al menos una entidad educativa debidamente autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores o el Ministerio de Educación, según sea el caso, dedicada a la formación de profesionales o técnicos especializados en ingeniería mecánica, mecánica-eléctrica o mecánica automotriz, mediante el cual se garantice la continua formación del personal técnico acreditado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV y el compromiso de implementar un sistemas de practicas pre-profesionales para los alumnos de la entidad educativa antes citada. Para tal fi n, la Entidad Certi fi cadora de Operatividad deberá presentar copia del convenio respectivo dentro de los treinta (30) días de fecha de inicio de sus operaciones. 5.8 VALOR DE LA CERTIFICACIÓN 5.8.1 El valor de los servicios de Certi fi cación de los vehículos será asumido por cada usuario o interesado y será fi jado por la Entidad Certi fi cadora de Operatividad de acuerdo con los criterios del libre mercado. 5.8.2 El tarifario deberá ser colocado en un lugar visible del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para el conocimiento del público. 6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULARPara la emisión de los Certi fi cados de Operatividad, las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad deberán efectuar la inspección técnica del vehículo y veri fi car el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Directiva, todo lo cual deberá integrar el expediente técnico que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor. 6.1 OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transportes de pasajeros y mercancías que tengan tres o mas años de antigüedad, deben ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere la presente Directiva. La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. 6.1.2 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares para los vehículos de los servicios de transporte de personas y mercancías se realizarán con una periodicidad anual. Tratándose del servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, así como del servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica, la periodicidad será semestral. 6.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si mediaren circunstancias especiales que lo justi fi quen, la autoridad competente del respectivo servicio de transporte podrá disponer que el vehículo pase una Inspección Técnica Vehicular en cualquier momento, en cuyo caso ésta podrá ampliar los alcances de la veri fi cación a los aspectos técnicos que resulten necesarios para los fi nes de la inspección. 6.2 PROCESO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad deben efectuar la Inspección Técnica Vehicular en forma continua mediante la inspección visual y revisión mecánica del vehículo dentro del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, empleando para ello una línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva. El proceso de inspección comprende las siguientes etapas.