Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342241

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidora civil de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0222-2007-IN/PNP MORDAZA, 26 de marzo del 2007 VISTO, los antecedentes relacionados con el Informe Administrativo Nº 49-2005-DIRBIE-PNP/DIVDU-IE-JIVSDA. de 31AGO2005, instruido contra la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 07323419 y CIP Nº 70052959, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. de 17ENE1990. CONSIDERANDO : Que, mediante R.D. Nº 796-2006-DIRGEN/ DIRREHUM de 15ABR2006, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse establecido, segun se desprende de las conclusiones del Informe Administrativo Nº 49-2005-DIRBIE-PNP/ DIVDUIE-JIV-SDA. de 31AGO2005, que la referida servidora civil, quien labora en el Instituto Educativo PNP "Juan Ingunza Valdivia", presento en el mes de NOV2003, ante la Subdireccion Academica del Nivel Primaria del referido Instituto Educativo, una fotocopia simple de un Certificado expedido por la Universidad de MORDAZA, mediante el cual acreditaba su participacion, de MORDAZA a Junio2002, en el Tema de "Metodologia y Tecnologia Aplicadas a la Educacion Primaria", con una duracion de 240 horas lectivas, con la evidente intencion de incrementar su Curriculum y obtener medio punto en la evaluacion que realizaba dicho Instituto Educativo; Que, se ha establecido que la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquirio el mencionado Certificado en un local de fotocopias en el distrito de MORDAZA, por intermedio de una persona no identificada, anadiendo al mismo sus nombres y apellidos, presentandolo como autentico ante las autoridades de su centro de labores, acto reconocido por la citada servidora civil en su manifestacion brindada el 12AGO2005, en la Comisaria PNP de MORDAZA Ingunza MORDAZA ­ Callao, incumpliendo con ello sus deberes y obligaciones estipulados en el articulo 3º, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en el articulo 28º, incisos a) y j) de la acotada MORDAZA legal; Que, con Oficio Nº 14-2006-COPERPROAD-PNP de 21ABR2006, se solicito a la Division de Educacion de la DIRBIE PNP, notificar reglamentariamente a la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendose una (1) MORDAZA certificada de la R.D. Nº 7962006-DIRGEN/DIRREHUM. de 15ABR2006, a efectos de que presente en el plazo de ley, los descargos que crea pertinentes para su defensa, acto administrativo que se cumplimento el 15MAY2006, segun se aprecia en la MORDAZA de la MORDAZA de Enterado remitida con el Oficio Nº 990-2006-DIRBIE-PNP/OFAD-U.RR.HH. de 25MAY2006; Que, con fecha 22MAY2006, la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta en la Mesa de Partes de la Secretaria General de la DIRGENPNP, un Recurso Impugnativo de Prescripcion contra la R.D. Nº 796-2006-DIRGEN/DIRREHUM. de 15ABR2006, deduciendo la nulidad de todo lo actuado por considerar que, habiendo ocurrido los hechos el ano 2003, y hecho de conocimiento de la autoridad competente mediante Informe Nº 19-03-CE.PNP.JIV/SDP. de 10DIC2003, en aplicacion de lo previsto en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se debe declarar prescrita la accion, archivandose la causa

conforme a ley; Que, con fecha 23MAY2006, la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante la Mesa de Partes de la Direccion de Recursos Humanos de la PNP, un Recurso Impugnativo de Prescripcion contra la R.D. Nº 796-2006-DIRGEN/DIRREHUM. de 15ABR2006, deduciendo la nulidad de todo lo actuado, fundamentando su solicitud en que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la PNP, solo tiene competencia sobre los integrantes de la Policia Nacional del Peru, mas no de los ciudadanos civiles; invocando para tal fin lo previsto en los articulos 1º, 2º, 15º, 16º, 39º, 40º y 41º de la Constitucion Politica del Peru, y lo normado en el Decreto Legislativo Nº 276º y su Reglamento, aprobado con DS. Nº 005-90-PCM de 17ENE1990; Que, del estudio y analisis del Expediente Administrativo Disciplinario y los escritos presentados por la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que los hechos que motivaron el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en su contra, estan debidamente comprobados, no habiendo sido objeto de descargo alguno por parte de la administrada, por el contrario, fueron plenamente reconocidos y aceptados en la ampliacion de su manifestacion de 10NOV2004, que obra en autos, quedando por lo tanto vigentes los cargos administrativos disciplinarios imputados con la R.D. Nº 796-2006DIRGEN/DIRREHUM. de 15ABR2006; Que, con relacion a la presunta nulidad del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senalar que el caso ha prescrito, dado que los hechos se produjeron en el ano 2003, y por medio del Informe Nº 1903-CE3.PNP.JIV/SDP. de 10DIC2003, es de conocimiento de la autoridad competente, es preciso puntualizar que dicho documento, formulado por la Subdirectora Academica del Nivel Primaria del IE. PNP "Juan Ingunza Valdivia", MORDAZA AZURIN MORDAZA, motiva que la Direccion de Bienestar inicie diversos actos administrativos para verificar plenamente la informacion contenida en el mismo, certificandose la falsedad total del Certificado presentado por la administrada, informacion que impulsa el acopio de informacion y documentacion valida a fin de dar inicio a la Investigacion Administrativa Disciplinaria reglamentaria, en la cual se observo puntualmente los derechos de la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en estricto acatamiento a los postulados del debido procedimiento administrativo, posibilitando, al termino de esta etapa o fase instructora, el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la entidad, a fin de determinar la aplicacion o no de una sancion, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento; Que, con relacion al escrito de fecha 23MAY2006 presentado por la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual deduce la presunta incompetencia de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la PNP para abocarse al estudio y resolucion del presente caso, senalando que la misma solo conoce y tiene competencia sobre el personal policial mas no sobre los ciudadanos civiles, en primer lugar, es preciso senalar que de conformidad a lo previsto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. de 17ENE1990, se entiende por servidor publico, para efectos de la Ley, al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracion Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares, situacion que describe exactamente la situacion laboral de la referida servidora civil con la Policia Nacional del Peru; en MORDAZA lugar, resulta evidente la competencia administrativa de esta Comision, MORDAZA si se toma en consideracion lo previsto en el Capitulo XII, articulo 152º, Capitulo XIII, articulos 164º, 165º y 166º de la acotada MORDAZA legal y lo establecido en el Titulo I, articulos 1º, 2º y 3º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado con la R.M. Nº 2179-2005-

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