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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342416 Imponen a MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 296-2007-TC-SU Sumilla : Imponer sanción administrativa a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., por la infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Lima, 23 de marzo de 2007Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de marzo de 2007, el Expediente N° 336/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que ésta se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 1683-2003-ENAPU S.A., convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), con el objeto de adquirir una bomba hidráulica (PAMP) N° 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV N.° S4; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 24 de diciembre de 2003, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1683-2003, con el objeto de adquirir una bomba hidráulica (PAMP) Nº 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV Nº S4. El 5 de enero de 2004, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 14 de enero de 2004, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 12595 por concepto de una bomba hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC-N/P. 6022.007-Sist. Hidráulico. 3. Mediante Carta Nº 132-2004 ENAPU S.A./GL de fecha 2 de marzo de 2004, la Entidad requirió al Contratista la entrega del bien adjudicado en el más breve plazo. 4. El 4 de marzo de 2004, el Contratista comunicó a la Entidad que el requerimiento efectuado mediante Orden de Compra Nº 12595 no era exacto pues el bien requerido estaba compuesto por dos bombas, la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 y la bomba hidráulica 38º con N/P 0055º/26, mientras que el precio ofertado correspondía únicamente a la primera de ellas. Asimismo, manifestó que se había comunicado con el supervisor del área de logística de la Entidad quien, señala, le habría comunicado que el proceso de selección adjudicado quedaba sin efecto. 5. El 8 de marzo de 2004, el Contratista reiteró a la Entidad su negativa a atender la Orden de Compra Nº 12595 por las razones expuestas en el numeral precedente. 6. Mediante Carta Nº 154-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 15 de marzo de 2004, la Entidad otorgó al Contratista un plazo perentorio de dos días para que cumpla con entregar el bien adjudicado, bajo apercibimiento de resolver el contrato formalizado a través de la Orden de Compra Nº 12595. 7. Mediante Carta de fecha 23 de marzo de 2004, diligenciada notarialmente el 26 de marzo de 2004, el Contratista reiteró a la Entidad su decisión de no entregar la bomba adjudicada pues, manifestó, había incurrido en un error involuntario al momento de elaborar su oferta económica consignando el precio de la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 como el de las dos bombas requeridas.8. Mediante Carta Nº 217-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 7 de abril de 2004, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato formalizado a través de la Orden de Compra Nº 12595. 9. La Entidad, mediante escritos presentados ante este Colegiado el 14 y 15 de marzo de 2006, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que ésta se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado según Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse con fi gurado la infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. 10. El 16 de marzo de 2006, a efectos de iniciar el procedimiento administrador correspondiente, se requirió a la Entidad para que remita copia de las bases del proceso de selección, entre otros. 11. El 7 de abril de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12. El 10 de abril de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 13. El Contratista no pudo ser noti fi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a noti fi carlo mediante edicto, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de setiembre de 2006. 14. El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 20 de setiembre de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado al Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, infracción que se encontraba tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1 , norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento 2 . 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 15 de marzo de 2004 y 7 de abril de 2004. Mediante la primera 3, 1. “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (…)” 2. “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (…)” 3. Documento obrante a fojas 54 y 55 del expediente.