TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342418 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS.CABIESES LÓPEZ. 42186-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Lineamiento que promueve la cultura de puntualidad y respeto de horarios en las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2007/003-FONAFE I.- OBJETIVO:Promover en todas las empresas bajo el ámbito de FONAFE la práctica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad. II.- BASE LEGAL:2.1. Constitución Política del Perú 2.2 Ley Nº 27170 “Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE” 2.3. Decreto Supremo Nº 072-2000-EF “Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE” 2.4. Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano” 2.5. Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobado mediante el Acuerdo de Directorio N° 003-2005/018-FONAFE III.- ALCANCE:La aplicación de la presente directiva comprende a todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actúe a nombre de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE. Para efectos del presente Lineamiento, a todas estas personas se les denominará indistintamente como el Personal. IV. CONCEPTOS GENERALES:4.1 La puntualidad es la virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido, y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con efi ciencia y calidad. 4.2 La puntualidad re fl eja el respeto a los demás, y al tiempo de los demás, honra a las personas que la practican y las convierte en dignas de con fi anza. 4.3 Uno de los deberes ciudadanos es la puntualidad, cuyo cumplimiento favorecerá la formación de un clima de confi anza para la inversión.V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 5.1 Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben promover el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto de los horarios y plazos establecidos, en todos los ámbitos de la misma. 5.2 El Personal debe cumplir sus funciones observando el mayor respeto y cumplimiento posible, de los horarios y plazos establecidos. Asimismo, debe llegar a tiempo a las reuniones, diligencias, citas y demás actos en los que participen, sea como convocante o invitado, tanto al interior de la Empresa como en otras empresas o entidades. 5.3 El respeto por el tiempo ajeno también determina que el Personal debe buscar realizar y concluir sus actividades y funciones en los plazos más cortos posibles, dentro de lo que resulte razonable según la complejidad de cada caso, pero sin afectar la calidad de su trabajo. 5.4 El Personal debe cumplir con el horario de trabajo que le establece la Empresa, tanto al ingreso y refrigerio como a la salida. Asimismo, iniciar y concluir las actividades programadas en el momento y plazo establecidos. 5.5 La puntualidad y el respeto de los horarios y plazos cobra una relevancia particular en la atención al público. En estos casos, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben establecer procedimientos y plazos adecuados, así como implementar los mecanismos y medios logísticos y tecnológicos idóneos, para que la atención al público sea en forma oportuna, rápida y e fi caz. El Personal debe atender al público con esmero y dedicación, respetando las horas de inicio y término de la atención y evitando demoras innecesarias. VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Directorio de cada Empresa, y la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, deben emitir las disposiciones internas que resulten necesarias para la implementación del presente Lineamiento. MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 43117-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 100-2007-INEI Mediante O fi cio N° 252-2007-INEI/J el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 100-2007- INEI, publicada en la edición del 20 de marzo de 2007. En el Artículo 1°.-DICE: DEPARTAMENTO CENSAL JEFE OPERATIVO AREQUIPA Silvia Adelfa PACHECO VALENZUELA LIMA METOPOLITANA Pedro Miguel CÓRDOVA BARRETO DEBE DECIR: DEPARTAMENTO CENSAL JEFE OPERATIVO AREQUIPA Silvia Adelma PACHECO VALENZUELA LIMA METROPOLITANA Pedro Miguel CÓRDOVA BARRETO DICE: Artículo 3°.- El encargo a que se re fi ere la presente Resolución, no dará derecho al pago de remuneraciones adicionales ni boni fi caciones, salvo las que por ley les corresponde.