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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342529 Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de o fi cio para la fi jación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolución antes mencionada, la empresa concesionaria Telefónica contaba con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; plazo que fue ampliado mediante Resolución Nº 110-2006-PD/ OSIPTEL, a solicitud de dicha empresa, otorgándose un plazo adicional de treinta (30) días hábiles; Que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta de tarifa así como su estudio de costos mediante carta DR-236-C092/CM-06 de fecha 10 de noviembre de 2006; Que la Cuarta Disposición Complementaria de el Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6° y 7°, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que la Gerencia de Políticas Regulatorias ha solicitado información a la empresa Telefónica y ha llevado a cabo reuniones con la misma con el fi n de poder realizar un análisis adecuado del modelo y estudio de costos presentado por la misma; este análisis involucra un minucioso estudio del modelo enviado por la empresa concesionaria, labor que aún no ha podido ser concluida; Que la elaboración del modelo de costos y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente al presente procedimiento, requiere el desarrollo de un sustento técnico y económico de los supuestos, la elaboración de parámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios especí fi cos para realizarlos; Que conforme se expuso en el informe que sustentó el inicio del procedimiento de fi jación de la tarifa tope materia de la presente resolución, la importancia de las redes de teléfonos públicos como medio de acceso y la importancia de la expansión de los servicios móviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se ve re fl ejada en el crecimiento del tráfi co TUP-Móvil local; Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicaciones TUP-Móvil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario ampliar en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias culmine la evaluación y análisis necesario y elabore el Informe Técnico incluyendo el correspondiente proyecto de resolución tarifaria; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en veinte (20) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004- CD-GPR/RT. Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del día 26 de marzo de 2007. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A..Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 43167-1 Amplían plazo de procedimiento para el establecimiento de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 034-2007-PD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2007 EXPEDIENTE : N° 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA :Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 9 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 8 de julio de 2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante, Telefónica-, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 15 de setiembre de 2006; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100- 2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modi fi có la fecha programada para la Audiencia Pública dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 29 de setiembre de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 129- 2006-PD/OSIPTEL y Nº 139-2006-PD/OSIPTEL se amplió el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo