Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de MORDAZA de 2006, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolucion MORDAZA mencionada, la empresa concesionaria Telefonica contaba con un plazo de cincuenta (50) dias habiles para presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; plazo que fue MORDAZA mediante Resolucion Nº 110-2006-PD/ OSIPTEL, a solicitud de dicha empresa, otorgandose un plazo adicional de treinta (30) dias habiles; Que la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. presento su propuesta de tarifa asi como su estudio de costos mediante carta DR-236-C092/CM-06 de fecha 10 de noviembre de 2006; Que la Cuarta Disposicion Complementaria de el Procedimiento establece que los plazos senalados en sus articulos 6° y 7°, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias ha solicitado informacion a la empresa Telefonica y ha llevado a cabo reuniones con la misma con el fin de poder realizar un analisis adecuado del modelo y estudio de costos presentado por la misma; este analisis involucra un minucioso estudio del modelo enviado por la empresa concesionaria, labor que aun no ha podido ser concluida; Que la elaboracion del modelo de costos y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente al presente procedimiento, requiere el desarrollo de un sustento tecnico y economico de los supuestos, la elaboracion de parametros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios especificos para realizarlos; Que conforme se expuso en el informe que sustento el inicio del procedimiento de fijacion de la tarifa tope materia de la presente resolucion, la importancia de las redes de telefonos publicos como medio de acceso y la importancia de la expansion de los servicios moviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se ve reflejada en el crecimiento del trafico TUP-Movil local; Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicaciones TUP-Movil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario ampliar en veinte (20) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias culmine la evaluacion y analisis necesario y elabore el Informe Tecnico incluyendo el correspondiente proyecto de resolucion tarifaria; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en veinte (20) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004CD-GPR/RT. Articulo 2°.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del dia 26 de marzo de 2007. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A..

Articulo 4°.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 43167-1

Amplian plazo de procedimiento para el establecimiento de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 034-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de marzo de 2007
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : : : N° 00001-2004-CD-GPR/RT Revision de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliacion de Plazo Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 9 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 8 de MORDAZA de 2006, se dispuso: (i) la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante la cual se estableceran las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. -en adelante, Telefonica-, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Publica para el dia 15 de setiembre de 2006; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1002006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplio en treinta (30) dias calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion Tarifaria, cuya publicacion fue dispuesta mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modifico la fecha programada para la Audiencia Publica dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocandola para el dia 29 de setiembre de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 1292006-PD/OSIPTEL y Nº 139-2006-PD/OSIPTEL se amplio el plazo establecido en el numeral 7 del Articulo

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