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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342521 que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la norma acotada y el artículo 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada o fi cina desconcentrada, así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, la misma que debe ser publicada en El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, modi fi cada por Resoluciones Jefaturales Nºs. 817, 916 y 1259-2006-JEF/RENIEC de fechas 5 de setiembre, 10 de octubre y 19 de diciembre del 2006, respectivamente, se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima, se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que, por Resolución Jefatural N° 095-2007-JEF/ RENIEC de fecha 19 de enero del 2007, se modi fi có el artículo segundo de Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, designando al Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, en su calidad de Sub Jefe Nacional, como encargado de proporcionar información de acceso público relativo a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional; así como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Jefatural N° 244-2007- JEF/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, se resuelve autorizar el viaje del señor Magíster Mariano Augusto Cucho Espinoza, en comisión de servicios, a las ciudades de París- Francia y Flintbek-Alemania; encargando al señor Marino Eliseo Romero Camarena, Gerente de Operaciones Registrales, en el cargo de con fi anza de Sub jefe Nacional, del 24 al 31 de marzo del 2007, con retención a su cargo, mientras dure la ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar el cumplimiento especí fi co de las funciones asignadas al señor Magíster Mariano Augusto Cucho Espinoza, en su período de ausencia en el cargo; relativas a proporcionar información de acceso público, así como a la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, a la que alude la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Señor Marino Eliseo Romero Camarena, como funcionario responsable de proporcionar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, desde el 24 al 31 de marzo del 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 43621-2 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar por presuntos delitos de incumplimiento de deberes funcionales y encubrimiento personal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 365-2007-MP-FN. Lima, 29 de marzo de 2007VISTO: El O fi cio Nº 309-2006-ODCI-TUMBES, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, elevando la investigación de o fi cio Nº 009-2006-ODCI- TUMBES, seguida de o fi cio contra la doctora Ivonne Giovanna Rafael Calderón, en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar, por supuestos delitos de Prevaricato, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2006-ODCI-Tumbes, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la magistrada denunciada haber dispuesto indebidamente la libertad de José Carlos Ubaldes Estela, procesado por delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, esto es, sin haber emitido resolución absolutoria alguna, únicamente a mérito de una papeleta de libertad remitida al Penal de Puerto Pizarro con fecha 27.9.05; Que, del estudio y análisis de los actuados se evidencian indicios su fi cientes que permiten inferir que la magistrada denunciada habría incurrido en los ilícitos penales de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal, previstos y sancionados en los artículos 377º y 404º del Código Penal respectivamente, al ordenar la libertad del procesado José Carlos Ubaldes Estela, comprendido en la instrucción Nº 11-04 -junto con otros cuatro sujetos- por presunto delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, en agravio del Estado, por cuanto, la papeleta de excarcelación suscrita por la investigada, de Nº 11-2005-11-04-JMCVZ/CSJT-PJ (fs. 407), fue remitida al Penal de Puerto Pizarro con fecha 27.9.05, sin que exista resolución absolutoria alguna, grave omisión que no ha sido desvirtuada en la presente investigación, puesto que en las copias certi fi cadas del expediente referido, remitidas por el Juzgado Mixto de Contralmirante Villar mediante el o fi cio de fs. 14, únicamente aparece al respecto un proyecto de sentencia (fs. 444), el mismo que fue anexado a los actuados judiciales por disposición del Juez Fernando Céspedes Meneses (fs. 442) cuando -recién avocado- proveyó con fecha 16.01.05 la razón mediante la que el secretario judicial Miguel Guevara Bustamante le daba cuenta de la grave omisión de su antecesora, hoy investigada (fs. 441), cuyo contenido rati fi có en el informe que consta a fs. 458; Que, de otro lado, la denunciada, con su informe de descargo de fs. 495, no enerva las imputaciones vertidas en su contra, dado que si bien asevera haber suscrito la cuestionada papeleta de excarcelación previa sentencia absolutoria, se debe reiterar que el contenido de los actuados no da fe de ello, es más, del mismo se advierte que ninguno de los cinco procesados ha sido sentenciado, constando inclusive a fs. 433 su inconcurrencia a la diligencia de lectura de sentencia, prevista para el día 25.10.05 y a fs. 475 una resolución de fecha 20.7.06 mediante la que se indicaba que los autos habían vuelto a despacho el 20.6.06 para emitir sentencia (es decir, recién 9 meses después de la supuesta excarcelación previa sentencia absolutoria), disponiendo el Juez Céspedes Meneses nuevo dictamen acusatorio (fs. 478), para evitar posteriores nulidades al haberse omitido pronunciamiento respecto a uno de los ilícitos instruidos; Que, entonces, el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales imputado se habría dado con la omisión de realizar un acto propio de su cargo en su condición de Juez Mixto, la que se torna mani fi estamente deliberada por no poder sostenerse que la investigada desconocía procedimientos elementales y cotidianos como son los referidos a la libertad de un procesado; Que, en ese orden de ideas y en relación al delito de Encubrimiento Personal atribuido, no se puede concebir otro móvil en la denunciada que el propósito de sustraer al inculpado de la persecución penal, esencialmente de la medida cautelar de detención, por lo que también habría incurrido en dicho ilícito; de manera que ante los indicios descritos, los extremos de la denuncia referidos a los delitos indicados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial; Que, en cuanto a la supuesta comisión del delito de Prevaricato, si bien se evidencia que la investigada se habría apoyado dolosamente en hecho falso, por no haber sido absuelto el procesado indebidamente excarcelado, cabe precisar que la denunciada no ha emitido ninguna resolución al respecto, de manera que su conducta resulta