Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

342521

que posea o produzca, asi como permitirles solicitar la informacion publica durante el horario de atencion; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8° de la MORDAZA acotada y el articulo 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM; las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion, a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada, asi como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia, mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad, la misma que debe ser publicada en El Peruano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, modificada por Resoluciones Jefaturales Nºs. 817, 916 y 1259-2006JEF/RENIEC de fechas 5 de setiembre, 10 de octubre y 19 de diciembre del 2006, respectivamente, se aprobo la designacion de funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, encargo que recayo en los Jefes Regionales, de acuerdo al ambito de su jurisdiccion; mientras que en el departamento de MORDAZA, se delego dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que, por Resolucion Jefatural N° 095-2007-JEF/ RENIEC de fecha 19 de enero del 2007, se modifico el articulo MORDAZA de Resolucion Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC, designando al Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Sub Jefe Nacional, como encargado de proporcionar informacion de acceso publico relativo a aspectos de implicancia coyuntural, politica y de gestion institucional; asi como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 244-2007JEF/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, se resuelve autorizar el viaje del senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en comision de servicios, a las ciudades de Paris- MORDAZA y Flintbek-Alemania; encargando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones Registrales, en el cargo de confianza de Sub jefe Nacional, del 24 al 31 de marzo del 2007, con retencion a su cargo, mientras dure la ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar el cumplimiento especifico de las funciones asignadas al senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su periodo de ausencia en el cargo; relativas a proporcionar informacion de acceso publico, asi como a la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, a la que alude la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario responsable de proporcionar informacion de acceso publico, asi como de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Entidad, desde el 24 al 31 de marzo del 2007. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 43621-2

El Oficio Nº 309-2006-ODCI-TUMBES, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, elevando la investigacion de oficio Nº 009-2006-ODCITUMBES, seguida de oficio contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Mixto de Contralmirante MORDAZA, por supuestos delitos de Prevaricato, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaido el Informe Nº 007-2006-ODCITumbes, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la magistrada denunciada haber dispuesto indebidamente la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Ubaldes MORDAZA, procesado por delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, esto es, sin haber emitido resolucion absolutoria alguna, unicamente a merito de una papeleta de MORDAZA remitida al Penal de Puerto MORDAZA con fecha 27.9.05; Que, del estudio y analisis de los actuados se evidencian indicios suficientes que permiten inferir que la magistrada denunciada habria incurrido en los ilicitos penales de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal, previstos y sancionados en los articulos 377º y 404º del Codigo Penal respectivamente, al ordenar la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA Ubaldes MORDAZA, comprendido en la instruccion Nº 11-04 -junto con otros cuatro sujetos- por presunto delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, en agravio del Estado, por cuanto, la papeleta de excarcelacion suscrita por la investigada, de Nº 11-2005-11-04-JMCVZ/CSJT-PJ (fs. 407), fue remitida al Penal de Puerto MORDAZA con fecha 27.9.05, sin que exista resolucion absolutoria alguna, grave omision que no ha sido desvirtuada en la presente investigacion, puesto que en las copias certificadas del expediente referido, remitidas por el Juzgado Mixto de Contralmirante MORDAZA mediante el oficio de fs. 14, unicamente aparece al respecto un proyecto de sentencia (fs. 444), el mismo que fue anexado a los actuados judiciales por disposicion del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 442) cuando -recien avocado- proveyo con fecha 16.01.05 la razon mediante la que el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA le daba cuenta de la grave omision de su antecesora, hoy investigada (fs. 441), cuyo contenido ratifico en el informe que consta a fs. 458; Que, de otro lado, la denunciada, con su informe de descargo de fs. 495, no enerva las imputaciones vertidas en su contra, dado que si bien asevera haber suscrito la cuestionada papeleta de excarcelacion previa sentencia absolutoria, se debe reiterar que el contenido de los actuados no da fe de ello, es mas, del mismo se advierte que ninguno de los cinco procesados ha sido sentenciado, constando inclusive a fs. 433 su inconcurrencia a la diligencia de lectura de sentencia, prevista para el dia 25.10.05 y a fs. 475 una resolucion de fecha 20.7.06 mediante la que se indicaba que los autos habian vuelto a despacho el 20.6.06 para emitir sentencia (es decir, recien 9 meses despues de la supuesta excarcelacion previa sentencia absolutoria), disponiendo el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA dictamen acusatorio (fs. 478), para evitar posteriores nulidades al haberse omitido pronunciamiento respecto a uno de los ilicitos instruidos; Que, entonces, el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales imputado se habria dado con la omision de realizar un acto propio de su cargo en su condicion de Juez Mixto, la que se torna manifiestamente deliberada por no poder sostenerse que la investigada desconocia procedimientos elementales y cotidianos como son los referidos a la MORDAZA de un procesado; Que, en ese orden de ideas y en relacion al delito de Encubrimiento Personal atribuido, no se puede concebir otro movil en la denunciada que el proposito de sustraer al inculpado de la persecucion penal, esencialmente de la medida cautelar de detencion, por lo que tambien habria incurrido en dicho ilicito; de manera que ante los indicios descritos, los extremos de la denuncia referidos a los delitos indicados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial; Que, en cuanto a la supuesta comision del delito de Prevaricato, si bien se evidencia que la investigada se habria apoyado dolosamente en hecho falso, por no haber sido absuelto el procesado indebidamente excarcelado, cabe precisar que la denunciada no ha emitido ninguna resolucion al respecto, de manera que su conducta resulta

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada en su actuacion como Juez Mixto de Contralmirante MORDAZA por presuntos delitos de incumplimiento de deberes funcionales y encubrimiento personal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 365-2007-MP-FN. MORDAZA, 29 de marzo de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.