Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

342524
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, de conformidad con los articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad son obligaciones legales exigibles por parte del Estado, a los titulares de derechos mineros, los que deberan efectuarse del 1º de enero al 30 de junio de cada ano; Que, el concesionario debera pagar una penalidad, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion minima previstas en los articulos 38º y 41º de la Ley General de Mineria; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad efectuados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditaran dentro del mes siguiente de abonado el pago, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, en el caso que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0432004-EM; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º de la Ley General de Mineria; Que, por Resoluciones Jefaturales N° 3066-2004INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, y N° 3413-2005INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los anos 2004 y 2005, respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 744-2005INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, Nº 1470-2006INACC/J del 11 de MORDAZA de 2006 y Nº 061-2007-INACC/J de fecha 17 de enero del 2007 se aprobaron los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los anos 2004, 2005 y 2006, respectivamente; Que, en atencion a lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Direccion General de Concesiones Mineras, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2004-2005 y 2005-2006; y la caducidad del derecho minero que no cumplio con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2004-2005 segun corresponda, en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0102002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el articulo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, procede declarar la caducidad de derechos mineros; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2004 y 2005 del derecho minero ROLANDO-ELSA-I con codigo Nº 040021996. Articulo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2005 y 2006 de los 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros mencionados en la relacion del anexo adjunto, el cual

forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los anos 2004 y 2005 del derecho minero MORDAZA MORDAZA Nº 3, codigo 13008293X01. Articulo 4º.- Pongase a disposicion de los usuarios la relacion de derechos mineros indicada en el articulo MORDAZA, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados, asi como en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe) como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion; a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) 42931-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Aprueban procedimientos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 096-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005EM se aprobo el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que establecio que el interesado realizara ante OSINERGMIN el tramite para obtener el correspondiente Informe Tecnico Favorable de Instalacion y, una vez concluida la etapa de construccion e instalacion del proyecto, realizara el tramite para obtener el Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Publico de GNV; Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 1502005-OS/CD se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Publico de GNV; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD se incorporo dentro de los Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de OSINERGMIN, entre otros, los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y, de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de Consumidores Directos de GNV; asi como de los Informes Tecnicos Favorables de Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion y de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.