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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342524 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, de conformidad con los artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad son obligaciones legales exigibles por parte del Estado, a los titulares de derechos mineros, los que deberán efectuarse del 1º de enero al 30 de junio de cada año; Que, el concesionario deberá pagar una penalidad, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión mínima previstas en los artículos 38º y 41º de la Ley General de Minería; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de abonado el pago, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, en el caso que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 043- 2004-EM; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, tal como lo establece el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, por Resoluciones Jefaturales N° 3066-2004- INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, y N° 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2004 y 2005, respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 744-2005- INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, Nº 1470-2006- INACC/J del 11 de abril de 2006 y Nº 061-2007-INACC/J de fecha 17 de enero del 2007 se aprobaron los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente; Que, en atención a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Dirección General de Concesiones Mineras, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2004-2005 y 2005-2006; y la caducidad del derecho minero que no cumplió con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2004-2005 según corresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el artículo 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el artículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INACC, procede declarar la caducidad de derechos mineros; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2004 y 2005 del derecho minero ROLANDO-ELSA-I con código Nº 040021996. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2005 y 2006 de los 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros mencionados en la relación del anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005 del derecho minero PALOMA BLANCA Nº 3, código 13008293X01. Artículo 4º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículo segundo, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, así como en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe) como en el Boletín del Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección General de Catastro Minero, para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) 42931-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Aprueban procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005- EM se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que estableció que el interesado realizará ante OSINERGMIN el trámite para obtener el correspondiente Informe Técnico Favorable de Instalación y, una vez concluida la etapa de construcción e instalación del proyecto, realizará el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 150- 2005-OS/CD se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD se incorporó dentro de los Procedimientos Administrativos de Supervisión a cargo de OSINERGMIN, entre otros, los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y, de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidores Directos de GNV; así como de los Informes Técnicos Favorables de Modi fi cación y/o Ampliación de Instalación y de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros