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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342526 al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV serán presentados ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) como parte del Expediente Único, la que remitirá a OSINERGMIN los documentos técnicos pertinentes para su evaluación. Para tal efecto, OSINERGMIN cumplirá con evaluar los siguientes requisitos técnicos: - Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno. - Memoria Descriptiva del Proyecto.- Estudio de Riesgo fi rmado por el profesional responsable y el administrado. - Especi fi caciones Técnicas de construcción, materiales y equipos. - Planos del proyecto fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales de la especialidad correspondiente de: a. Situación en escala 1:5000 con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios y teatros, estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP. b. Ubicación en Escala 1: 500 con indicación según sea el caso, de distancias a calles, pistas , veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial. c. Distribución en Escala 1: 100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales y como según sea el caso, red de distribución de gas natural, punto de suministro de gas natural, batería de cilindros para almacenamiento, sistema de compresión, sistema integrado de compresión y despacho, islas de despacho, dispensadores o surtidores para despacho, tuberías, válvulas, sistema de control de carga, cercos, acceso, estacionamiento, o fi cinas, ventilaciones, zonas de lubricación, aire comprimido y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda. d. Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID). e. Isométrico que incluya el equipamiento y red de tuberías de GNV. f. Obras Mecánicas para el montaje de tuberías y equipos de compresión, almacenamiento y despacho. g. Obras eléctricas y de instrumentación como: diagramas uni fi lares, sistema de protección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica, sistema de control de carga. h. Clasi fi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas. i. Obras civiles (Escala 1:100) para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de equipos, edi fi caciones, accesos, separador de aceites y grasas, de ser el caso. j. Estructura y detalles del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras, de ser el caso. k. Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida al establecimiento e islas de despacho con los radio de giro establecidos indicando el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda, según corresponda, y, l. Ubicación de equipos contra incendios - Cronograma de ejecución de obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos Los documentos técnicos presentados deberán estar de acuerdo a las normas técnicas y ambientales aplicables para la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV, para la operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV. En caso se proyecten construir establecimientos a una distancia menor a la indicada en el literal a) del artículo 24º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, respecto a estaciones y subestaciones eléctricas que se encuentren dentro de casetas o encapsuladas, acogiéndose a la excepción establecida en el citado dispositivo; los responsables de los mismos deberán alcanzar a OSINERGMIN un informe técnico que justifi que su inclusión en la referida excepción, adjuntando para ello el análisis de riesgos respectivo, el cual deberá contener la identi fi cación de sucesos no deseados que puedan conducir a la materialización de un peligro, los niveles de riesgos y la cali fi cación de los mismos, el análisis de las causas por las que estos sucesos tienen lugar y la valoración de las consecuencias a la vida e infraestructuras aledañas, así como de la frecuencias con que éstos sucesos pueden producirse; de otro lado, deberá determinar la disponibilidad y el tipo de mecanismos de protección a implementarse frente a peligros potenciales, con la fi nalidad de minimizar los riesgos asociados. Además de evaluar la documentación exigida, para la emisión del Informe Técnico Favorable, OSINERGMIN deberá veri fi car que se haya cumplido con las normas técnicas, de seguridad y ambientales establecidas en el ordenamiento jurídico. Artículo 2º.- Emisión del Informe Técnico para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV. OSINERGMIN emitirá el Informe técnico para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la documentación de la DGH, siempre que no existan observaciones a la documentación presentada en cuyo caso su subsanación deberá ser requerida en un solo acto de noti fi cación, y ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, luego de lo cual, OSINERGMIN procederá a emitir el pronunciamiento respectivo. En los casos que el interesado incumpla con subsanar las observaciones realizadas o deje transcurrir el plazo sin presentar los documentos requeridos, OSINERGMIN comunicará esta situación a la DGH quien declarará el abandono o la improcedencia del procedimiento administrativo según corresponda. OSINERGMIN deberá poner en conocimiento de la DGH y el administrado el informe emitido a fi n de que se continúe el trámite del Expediente Único Artículo 3º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV. La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para la Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Anexo. Artículo 4°.- Supervisión de la Etapa de Construcción de Proyectos de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV o de las Modi fi caciones y/o Ampliaciones. En la construcción de proyectos para la venta de GNV y Consumidores Directos de GNV o de las Modi fi caciones y/o Ampliaciones de éstos, OSINERGMIN inspeccionará y veri fi cará que las obras de construcción se realicen de acuerdo a los documentos técnicos aprobados con el Informe Técnico de Instalación. Asimismo, el administrado deberá cumplir con toda la normatividad de seguridad y ambiental aplicable. En caso de preverse algún cambio de fecha en cualquiera de las actividades contenidas en el Cronograma de Obra, incluyendo las pruebas, se deberá comunicar el hecho al OSINERGMIN con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles, adjuntando el Cronograma de Obra actualizado. Un Supervisor de OSINERGMIN participará en las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, las cuales se realizarán durante la construcción y suscribirá el Acta de Pruebas de Tuberías y Equipos. OSINERGMIN deberá solicitar el Certi fi cado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento; así como el Plan de Contingencias para Emergencias y los planos conforme a obra fi rmados por el administrado o su representante