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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342527 legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente. Cualquier observación relacionada con el cumplimiento de normas técnicas o ambientales realizadas por OSINERGMIN durante la construcción del establecimiento, deberá ser levantada por el administrado, a fi n de poder obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. OSINERGMIN comunicará a la DGH la fi nalización de la construcción o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación defi nalización de la construcción del proyecto, la cual incluye las pruebas fi nales correspondientes, efectuada por el administrado a OSINERGMIN o cuando este organismo haya tomado conocimiento de dicha fi nalización debido a la supervisión realizada, o cuando se veri fi que el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones, según corresponda. Artículo 5°.- Del proyecto e instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP. La instalación de equipos para la venta al público de GNV en estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP requiere de la emisión del Informe Técnico Favorable para Modi fi cación y/o Ampliación de dichos establecimientos. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modi fi cación y/o Ampliación de estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP se regirá por lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Anexo. El proceso de construcción de la infraestructura necesaria y el montaje de los equipos y accesorios previstos en la ampliación y/o modi fi cación del establecimiento para la venta de GNV será supervisado conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Anexo. 43283-1 Dictan disposiciones para la presen- tación de proyectos de ampliación y/o modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en el artículo 36° de su Anexo I, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el literal i) del artículo 42° del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN para el cumplimiento de su labor de supervisión y fi scalización tiene la potestad de solicitar información técnica relacionada con los proyectos de ampliación y/o modi fi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominadas como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”; Que, en ese sentido debe precisarse que OSINERGMIN, en el ejercicio de su labor de supervisión y fi scalización, se encuentra facultado a solicitar la información técnica relacionada a las estaciones reguladoras de presión, a las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de éstas, que forman parte del Sistema de Distribución de Gas Natural; Que, por tanto es necesario regular los plazos y documentación a presentar en los proyectos de ampliación y/o modi fi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominadas como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, dado que actualmente se vienen instalando las denominadas “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de éstas; es necesario que OSINERGMIN pueda contar con toda la información que le permita desarrollar adecuadamente su labor de supervisión y fi scalización de dichas instalaciones, siendo imprescindible el establecimiento de las medidas antes mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley N° 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Los proyectos de ampliación y/o modi fi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de éstas requieren ser comunicados por el concesionario a OSINERGMIN con una anticipación no mayor de quince (15) días hábiles antes del inicio de las obras en los casos de proyectos por ejecutar y no mayor de treinta (30) días hábiles de culminada la construcción en el caso de proyectos ejecutados. Para dichos efectos se deberá acompañar la siguiente documentación: 1.1. Proyectos por ejecutar: - Planos detallados aprobados para construcción con indicación de las interferencias con las líneas de los diferentes servicios públicos tanto en medio impreso como en medio digital. - Memoria descriptiva y especi fi caciones técnicas. Programa de construcción del proyecto (cronograma de obra), indicando la fecha probable de ejecución de Hot Taps, de ser el caso, y las pruebas de resistencia y hermeticidad. Para los cruces especiales de las redes de distribución como: túnel linner, avenidas de alto tránsito, con líneas de alta tensión, deben entregar: los estudios de geotecnias, cuando aplique, diseños (memoria de cálculo) y planos especí fi cos aprobados para construcción. 1.2. Proyectos ejecutados : − Certi fi cados y protocolos de las pruebas de resistencia y hermeticidad efectuadas. − Welding Book con datos su fi cientes de las juntas soldadas y juntas fusionadas, de manera que sea trazable tanto en medio impreso como en medio digital . − Los planos conforme a obra con indicación de todas las interferencias encontradas con las líneas de los diferentes servicios públicos tanto en medio impreso como en medio digital. − Listado de los materiales y equipos instalados en la obra ejecutada según especi ficaciones técnicas y normas aplicables con los protocolos de prueba y certi fi cación de fábrica. Cargo de la recepción de las Municipalidades y las empresas que prestan servicios públicos de los planos conforme a obra. Artículo 2°.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución