Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente. Cualquier observacion relacionada con el cumplimiento de normas tecnicas o ambientales realizadas por OSINERGMIN durante la construccion del establecimiento, debera ser levantada por el administrado, a fin de poder obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. OSINERGMIN comunicara a la DGH la finalizacion de la construccion o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. Esta comunicacion debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion de finalizacion de la construccion del proyecto, la cual incluye las pruebas finales correspondientes, efectuada por el administrado a OSINERGMIN o cuando este organismo MORDAZA tomado conocimiento de dicha finalizacion debido a la supervision realizada, o cuando se verifique el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones, segun corresponda. Articulo 5°.- Del proyecto e instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP. La instalacion de equipos para la venta al publico de GNV en estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de dichos establecimientos. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP se regira por lo establecido en los articulos 1º y 2º del presente Anexo. El MORDAZA de construccion de la infraestructura necesaria y el montaje de los equipos y accesorios previstos en la ampliacion y/o modificacion del establecimiento para la venta de GNV sera supervisado conforme a lo senalado en el articulo 4º del presente Anexo. 43283-1

"Otras Redes de Polietileno", que incluyen las estaciones reguladoras de presion, las redes de distribucion que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, dado que actualmente se vienen instalando las denominadas "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno", que incluyen las estaciones reguladoras de presion, las redes de distribucion que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de estas; es necesario que OSINERGMIN pueda contar con toda la informacion que le permita desarrollar adecuadamente su labor de supervision y fiscalizacion de dichas instalaciones, siendo imprescindible el establecimiento de las medidas MORDAZA mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, Ley N° 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los proyectos de ampliacion y/o modificacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural denominados como "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno", que incluyen las estaciones reguladoras de presion, las redes de distribucion que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de estas requieren ser comunicados por el concesionario a OSINERGMIN con una anticipacion no mayor de quince (15) dias habiles MORDAZA del inicio de las obras en los casos de proyectos por ejecutar y no mayor de treinta (30) dias habiles de culminada la construccion en el caso de proyectos ejecutados. Para dichos efectos se debera acompanar la siguiente documentacion: 1.1. Proyectos por ejecutar: - Planos detallados aprobados para construccion con indicacion de las interferencias con las lineas de los diferentes servicios publicos tanto en medio impreso como en medio digital. - Memoria descriptiva y especificaciones tecnicas. Programa de construccion del proyecto (cronograma de obra), indicando la fecha probable de ejecucion de Hot Taps, de ser el caso, y las pruebas de resistencia y hermeticidad. Para los cruces especiales de las redes de distribucion como: tunel linner, avenidas de alto MORDAZA, con lineas de alta tension, deben entregar: los estudios de geotecnias, cuando aplique, disenos (memoria de calculo) y planos especificos aprobados para construccion. 1.2. Proyectos ejecutados: - Certificados y protocolos de las pruebas de resistencia y hermeticidad efectuadas. - Welding Book con datos suficientes de las juntas soldadas y juntas fusionadas, de manera que sea trazable tanto en medio impreso como en medio digital. - Los planos conforme a obra con indicacion de todas las interferencias encontradas con las lineas de los diferentes servicios publicos tanto en medio impreso como en medio digital. - Listado de los materiales y equipos instalados en la obra ejecutada segun especificaciones tecnicas y normas aplicables con los protocolos de prueba y certificacion de fabrica. Cargo de la recepcion de las Municipalidades y las empresas que prestan servicios publicos de los planos conforme a obra. Articulo 2°.- El incumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion

Dictan disposiciones para la MORDAZA de proyectos de ampliacion y/o modificacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural denominados como "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 097-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en el articulo 36° de su Anexo I, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el literal i) del articulo 42° del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN para el cumplimiento de su labor de supervision y fiscalizacion tiene la potestad de solicitar informacion tecnica relacionada con los proyectos de ampliacion y/o modificacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural denominadas como "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno"; Que, en ese sentido debe precisarse que OSINERGMIN, en el ejercicio de su labor de supervision y fiscalizacion, se encuentra facultado a solicitar la informacion tecnica relacionada a las estaciones reguladoras de presion, a las redes de distribucion que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de estas, que forman parte del Sistema de Distribucion de Gas Natural; Que, por tanto es necesario regular los plazos y documentacion a presentar en los proyectos de ampliacion y/o modificacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural denominadas como "Otras Redes de Acero" y

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