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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342523 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe N° 082- 2007-DEM “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular N° CM-0334-2005 y sus modi fi catorais y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) la apertura de su Agencia ubicada en Calle Bolívar N° 420, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 42796-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de las acciones comunes representantivas del capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 030-2007-EF/94.45 Lima, 22 de marzo de 2007 VISTOS: El Expediente N° 2007006553, así como el Informe Interno N° 154-2007-EF/94.45.2 del 22 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas de Gas Natural de Lima y Callao S.A. celebrada el 6 de febrero de 2007, se acordó listar las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó el listado de sus acciones comunes representativas de capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes representativas de capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A.; asimismo, elevó el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha veri fi cado que en el presente caso Gas Natural de Lima y Callao S.A. cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y a lo acordado por el Directorio de CONASEV el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Gas Natural de Lima y Callao S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 41266-1 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Declaran caducidad por no pago oportuno de la penalidad y vigencia correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1128-2007-INACC/J Lima, VISTOS, los Informes Nº 261 y Nº 265-2006-INACC/ DGDV de fechas 19 y 20 de marzo de 2007, expedidos por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; Nº 31-2007-INACC/DGCM de fecha 19 de marzo de 2007 expedido por Dirección General de Concesiones Mineras y el Memorando Nº 150-2007-INACC-OGAJ de fecha 26 de marzo de 2007 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica;