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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342528 constituye infracción sancionable conforme a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Artículo 3°.- Incluir el numeral 1.1.19 en el rubro 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipi fi cación de la InfracciónReferencia Legal Sanción Otras sanciones 1.1 NO PROPORCIONAR (*) O PRESENTAR A DESTIEMPO(**) LA INFORMACIÓN Y/ODOCUMENTACIÓNREQUERIDA POR OSINERG Y/O REGLAMENTACIÓN 1.1.19 Proyectos de ampliación y/omodi fi cación del Sistema deDistribución de Gas Naturaldenominados como “OtrasRedes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, queincluyen las estacionesreguladoras de presión, lasredes de distribución quetransportan gas natural a presiones iguales o menores aveinte (20) bares y a lasampliaciones de éstas, en losplazos establecidos.- Arts. 1 y 2 de la Resoluciónde Consejo DirectivoN° 097-2007-OS/CD(*) Hasta 10 UIT(**)Amonestación,y hasta 10 UIT,en caso de reincidencia -Literal i) del artículo 42° y artículo 36° del Anexo 1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Artículo 4°.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 43283-2 Modifican artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102- 2004-OS/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el mismo que establece en su artículo 22° los órganos instructores en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por OSINERGMIN; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 459- 2005-OS/CD del 20 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama y Cuadro de Asignación Personal de OSINERGMIN; Que, a través de la Resolución Suprema N° 091-2006- PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería de OSINERGMIN; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN adecuándolo a la nueva estructura organizacional de la entidad contemplada en las normas antes citadas que comprende a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, correspondiendo incluir a dicha Gerencia como órgano instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley N° 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, como a continuación se detalla: ”Artículo 22.- Órgano Instructor La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría General del Tribunal de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Secretaría General de la JARU, son los órganos instructores y les corresponde:(…). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 43283-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo de procedimiento para fijación de tarifas tope para comunicaciones locales originadas en la red de telefonía fija (teléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y servicio troncalizado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 033-2007-PD/OSIPTEL Lima, 23 de marzo de 2007 EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA :Fijación de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “el Procedimiento”);