Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de GLP para instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV y Consumidores Directos de GNV; Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-EM, se establecio un Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2° del citado dispositivo legal, el Expediente Unico se encuentra integrado por las siguientes etapas: de aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para la instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV o para la ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles de GNV; Informe Tecnico Favorable para Instalacion o Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o ampliacion segun sea el caso; e Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas o modificacion del referido Registro; Que, de otro lado, el articulo 17° del citado Decreto Supremo establece que para la instalacion, operacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo de GNV se aplicara lo dispuesto en el dispositivo en mencion en lo que corresponda; Que, asimismo, el articulo 15° del Decreto Supremo N° 003-2007-EM dispuso que OSINERGMIN debera adecuar los procedimientos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD, segun lo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los procedimientos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2007-EM y como consecuencia de ello, corresponde modificar los respectivos procedimientos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, considerando que el procedimiento regulado para el Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidor Directo de GNV y para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV y Consumidor Directo de GNV se encuentra vigente y, que urge regular la funcion supervisora que sobre dicho particular nuestra institucion viene desarrollando, asi como los procedimientos que se viene tramitando ante OSINERGMIN; es imprescindible el establecimiento de las medidas MORDAZA mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dicha disposicion; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Publico de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Publico de GNV, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD; en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion de Consejo Directivo, toda mencion que se efectue a la Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD en el texto de cualquier MORDAZA debe entenderse como referida a la presente Resolucion. Articulo 3°.- Modificar los procedimientos 30A, 30B, 31A y 31B incorporados en el anexo de la Resolucion

de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD como a continuacion se detalla:
ITEM DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno Memoria Descriptiva del Proyecto Estudio de Riesgo firmado por el profesional responsable y el administrado Especificaciones tecnicas de construccion, materiales y equipos Planos del proyecto firmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de: Situacion (Escala 1: 5000) Ubicacion (Escala 1: 500) Distribucion (Escala 1: 100) Diagrama de Tuberias e Instrumentacion (P&ID) Isometrico Obras Mecanicas Obras Electricas y de instrumentacion Clasificacion de areas peligrosas para instalaciones electricas Obras civiles (Escala 1: 100) Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras Circulacion y radio de giro Ubicacion de equipos contra incendios Cronograma de Ejecucion de Obras, precisando las fechas programadas para la realizacion de pruebas de tuberias y equipos 30 B INFORME TECNICO FAVORABLE PARA MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE: 1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV 2. ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y EN GASOCENTROS DE GLP PARA INSTALACION DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE GNV 3. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Arts. 8°, 12°, 21°, 60° y 102° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM Art 3° del DS 003-2007-EM Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno Memoria Descriptiva del Proyecto Estudio de Riesgo correspondiente a la modificacion y/o ampliacion firmado por el profesional responsable y el solicitante Especificaciones tecnicas de construccion, materiales y equipos correspondiente a la modificacion y/o ampliacion Planos correspondientes a la modificacion y/o ampliacion firmados por los profesionales de la especialidad correspondiente y por el solicitante de: Situacion (Escala 1: 5000) Ubicacion (Escala 1: 500) Distribucion (Escala 1: 100) Diagrama de Tuberias e Instrumentacion (P&ID) Isometrico Obras Mecanicas Obras Electricas y de instrumentacion Clasificacion de areas peligrosas para instalaciones electricas Obras civiles (Escala 1: 100) Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras Circulacion y radio de giro Ubicacion de equipos contra incendios Cronograma de Ejecucion de Obras, precisando las fechas programadas para la realizacion de pruebas de tuberias y equipos

30 A INFORME TECNICO FAVORABLE (ITF) PARA INSTALACION DE: 1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV 2. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Arts. 8° y 102° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM Art 3° del D.S. Nº 003-2007-EM

Articulo 4°.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TECNICOS FAVORABLES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV, PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, DONDE SE DESEE INSTALAR EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE GNV Y, PARA CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV Articulo 1°.- Tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidor Directo de GNV. Los requisitos para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Venta

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