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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342525 de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV y Consumidores Directos de GNV; Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-EM, se estableció un Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y para la ampliación y/o modi fi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° del citado dispositivo legal, el Expediente Único se encuentra integrado por las siguientes etapas: de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV o para la ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles de GNV; Informe Técnico Favorable para Instalación o Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o ampliación según sea el caso; e Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o modi fi cación del referido Registro; Que, de otro lado, el artículo 17° del citado Decreto Supremo establece que para la instalación, operación e inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo de GNV se aplicará lo dispuesto en el dispositivo en mención en lo que corresponda; Que, asimismo, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-2007-EM dispuso que OSINERGMIN deberá adecuar los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD, según lo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2007-EM y como consecuencia de ello, corresponde modificar los respectivos procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, considerando que el procedimiento regulado para el Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV y para la ampliación y/o modi fi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV y Consumidor Directo de GNV se encuentra vigente y, que urge regular la función supervisora que sobre dicho particular nuestra institución viene desarrollando, así como los procedimientos que se viene tramitando ante OSINERGMIN; es imprescindible el establecimiento de las medidas antes mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha disposición; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD; en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Consejo Directivo, toda mención que se efectúe a la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD en el texto de cualquier norma debe entenderse como referida a la presente Resolución. Artículo 3°.- Modi fi car los procedimientos 30A, 30B, 31A y 31B incorporados en el anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD como a continuación se detalla: ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS 30 A INFORME TÉCNICO FAVORABLE (ITF) PARA INSTALACIÓN DE: 1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV 2. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Arts. 8° y 102° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM Art 3° del D.S. Nº 003-2007-EMDocumento que acredite la propiedad o posesión legítima del terrenoMemoria Descriptiva del ProyectoEstudio de Riesgo fi rmado por el profesional responsable y el administradoEspeci fi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos Planos del proyecto fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de:Situación (Escala 1: 5000)Ubicación (Escala 1: 500)Distribución (Escala 1: 100)Diagrama de Tuberías e Instrumentación (P&ID) Isométrico Obras MecánicasObras Eléctricas y de instrumentaciónClasi fi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas Obras civiles (Escala 1: 100)Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras Circulación y radio de giro Ubicación de equipos contra incendios Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos 30 B INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA MODIFICACIÓN Y/OAMPLIACIÓN DE: 1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV 2. ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y EN GASOCENTROS DE GLP PARA INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO D E G N V 3. CONSUMIDOR DIRECTO D E G N V Arts. 8°, 12°, 21°, 60° y 102° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EMArt 3° del DS 003-2007-EMDocumento que acredite la propiedad o posesión legítima del terrenoMemoria Descriptiva del ProyectoEstudio de Riesgo correspondiente a la modi fi cación y/o ampliación fi rmado por el profesional responsable y el solicitanteEspeci fi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos correspondiente a la modi fi cación y/o ampliación Planos correspondientes a la modi fi cación y/o ampliación fi rmados por los profesionales de la especialidad correspondiente y por el solicitante de:Situación (Escala 1: 5000)Ubicación (Escala 1: 500)Distribución (Escala 1: 100)Diagrama de Tuberías e Instrumentación (P&ID)IsométricoObras Mecánicas Obras Eléctricas y de instrumentaciónClasi fi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas Obras civiles (Escala 1: 100)Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobrasCirculación y radio de giro Ubicación de equipos contra incendios Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos Artículo 4°.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV, PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, DONDE SE DESEE INSTALAR EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV Y, PARA CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV Artículo 1°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV. Los requisitos para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta