Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344873

MORDAZA de 2007, manifiesta que el Servicio de Telefonia Fija constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, cuya falta pondria en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 179-2007-MP-FN-GECLOG-GESER; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 210-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y Terminos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 366-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2007, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario esta proximo a vencer, y ademas, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el tramite de contratacion del servicio en mencion, y a que a la fecha el area usuaria se encuentra replanteando las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion programado con el Nº 11 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007, para que se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto publico vigentes; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logistica, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Telefonia Fija, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar alguna infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos

141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del Servicio de Telefonia Fija para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA en tramite, fijandose un valor referencial total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Telefonia Fija, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la Situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

57901-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial y agencia en los distritos de Ate e Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 518-2007
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de

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