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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344873 mayo de 2007, mani fi esta que el Servicio de Telefonía Fija constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 179-2007-MP-FN-GECLOG-GESER; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 210-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 366-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 7 de mayo de 2007, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario está próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el trámite de contratación del servicio en mención, y a que a la fecha el área usuaria se encuentra replanteando las especi fi caciones técnicas del proceso de selección programado con el Nº 11 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007, para que se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto público vigentes; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logística, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Telefonía Fija, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso en trámite, fijándose un valor referencial total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Telefonía Fija, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 57901-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial y agencia en los distritos de Ate e Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 518-2007 Lima, 3 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de