Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345000 de las actividades de la Entidad, sí se ocasionó una demora considerable en la adquisición previamente programada. Adicionalmente, debe considerarse que mediante Resolución Nº 777/2006.TC de fecha 27 de setiembre de 2006, la Contratista se encuentra inhabilitada para contratar con el estado, desde el 26 de octubre de 2006 hasta el 25 de junio de 2007, al haber incumplido injusti fi cadamente con sus obligaciones, derivadas de la Licitación Pública Nacional N.° 001-2004-DIRSAL PNP, efectuada por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, situación que denota una conducta reiterativa por parte de la Contratista. 11. Considerando que, para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad establece que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, y así como a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho a proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la contratista por el periodo de catorce meses de inhabilitación en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López atendiendo a la conformación de Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la empresa MENDYS UP´S S.R.L., por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal, en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.LATORRE BOZAISASI BERROSPICABIESES LÓPEZ 58262-2 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban planos perimétricos de zona arqueológica Rica Playa, ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 521/INC Lima, 20 de abril de 2007VISTO, el Expediente Nº 21555, de fecha 20 de diciembre de 2006, que contiene el O fi cio Nº 540- 2006/INC-DRCT, de fecha 15 de diciembre de 2006 de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Tumbes, y; CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el o fi cio del visto la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Tumbes, remite el expediente técnico de la zona arqueológica Rica Playa en los sistemas de referencia PSAD 56 y WGS84; Que, mediante Informe Nº 0040-2007-INC/DREPH/ DA/SDIC/JJNG, de fecha 17 de enero de 2007, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que el expediente técnico de la zona arqueológica Rica Playa, no presenta observaciones técnicas y que con Resolución Directoral Nacional Nº 540/INC de fecha 30 de julio de 2003 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Rica Playa, ubicada en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, con Acuerdo Nº 0066 de fecha 15 de febrero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar los planos de delimitación siguientes: 1.Plano Perimétrico de la zona arqueológica Rica Playa Nº PP-01-WGS84 de fecha 1º de diciembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 2.92 Has. y un perímetro de 691.26m.l., ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2.Plano Perimétrico de la zona arqueológica Rica Playa Nº PP-01-PSAD56 de fecha 1º de diciembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 2.92 Has. y un perímetro de 691.26m.l., ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1.Plano Perimétrico de la zona arqueológica Rica Playa Nº PP-01-WGS84 de fecha 1º de diciembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 2.92 Has. y un perímetro de 691.26m.l., ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2.Plano Perimétrico de la zona arqueológica Rica Playa Nº PP-01-PSAD56 de fecha 1º de diciembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 2.92 Has. y un perímetro de 691.26m.l., ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución.