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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345060 La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 003-2007-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General 59749-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Tres Islas, distrito y provincia de Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 426-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000738-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000574-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las O fi cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil estime conveniente; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 000738-2007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de TRES ISLAS no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de TRES ISLAS, Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de TRES ISLAS, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de TRES ISLAS, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 59024-2 Aprueban Campaña de Tramitación y Expedición del DNI, en forma gratuita, que beneficiará a 100,000 menores de edad en situación de vulnerabilidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 437-2007-JEF/RENIEC Lima, 11 de mayo de 2007 VISTOS: El Informe Nº 038-2007-PRIAS-GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el O fi cio Nº 1063-2007/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000650-2007/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil; Que, de conformidad con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en toda