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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345175 e) La respuesta al pliego de preguntas, deberá ser alcanzado al Consejo Regional por el funcionario invitado a través de la Secretaría del Consejo dentro del plazo de setenta y dos (72) horas previas a su concurrencia. f) Iniciado el pliego de preguntas, el Presidente del Consejo o el Presidente de la Comisión, o quien haga de sus veces, invitará al funcionario para que absuelva oralmente el pliego de preguntas. Terminada la exposición, los miembros del Consejo Regional o de la comisión pueden formular sus preguntas y repreguntas para que el funcionario las conteste. Ninguno de los Consejeros Regionales podrán preguntar al funcionario por más de dos (2) veces. Las intervenciones de los consejeros no podrán exceder el tiempo de cinco (5) minutos y las respuestas del funcionario no más de diez (10) minutos. g) Solamente los Consejeros Regionales, el Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional podrán preguntar o repreguntar al funcionario. h) La invitación termina cuando no hayan más preguntas y éstas hayan sido contestadas. El Presidente del Consejo o el Presidente de la Comisión, si estima necesario y previa aprobación por mayoría simple, enviará al Presidente del Gobierno Regional las observaciones y conclusiones de la reunión con el funcionario para los fi nes convenientes. Artículo 8º.- Facultad para solicitar Informes y Documentación El Consejo Regional, las comisiones y/o los Consejeros Regionales, tienen facultad para solicitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales y a cualquier otro funcionario del Gobierno Regional, la remisión de informes y/o documentación que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones e investigaciones. La información y/o documentación deben ser enviados al Consejo Regional con carácter de urgencia. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 9º.- De la Presidencia del Consejo Regional Preside el Consejo Regional, el Presidente del Consejo, quien siendo uno de los Consejeros Regionales es elegido en la primera sesión del año, del Consejo Regional por mayoría simple de sus miembros. Artículo 10º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional El Presidente del Consejo tiene las siguientes facultades: a) Ejerce la representación del Consejo Regional. b) Propone el Orden del Día para cada sesión del Consejo Regional en coordinación como mínimo de dos (2) Consejeros Regionales; uno (1) de mayoría y uno (1) de minoría. c) Convocar a los integrantes del Consejo Regional para las sesiones ordinarias y extraordinarias; para el efecto debe noti fi car con anticipación de cuarenta y ocho (48) horas en caso de las ordinarias y veinticuatro (24) horas en caso de las extraordinarias. d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional de acuerdo a las Reglas del Debate contenidas en el presente reglamento. e) Reiniciar las sesiones si decide interrumpirla por motivos fundados. f) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional. g) Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo y el orden de las sesiones. h) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. i) Suspender el uso de la palabra a los miembros del Consejo Regional que persista en actitudes contrarias al normal desarrollo de las sesiones. j) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional, funcionarios del Gobierno Regional o terceras personas.k) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. l) Suspender la sesión, si fuera necesario, hasta que se restablezca el orden. m) Suspender las sesiones por acuerdo de mayoría de los asistentes. Artículo 11º.- Ausencia del Presidente del Consejo Regional. En caso de inasistencia del Presidente del Consejo Regional, éste es presidido por el Consejero Regional de mayor edad que se encuentre presente. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 12º.- De los Derechos Son derechos de los Consejeros Regionales de Arequipa: a) La iniciativa legislativa, presentando al pleno del Consejo Regional propuestas de ordenanzas regionales en materia y asuntos de su competencia. b) Proponer acuerdos regionales. c) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Regional y en las comisiones que se establezcan. d) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros. e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros actos de interés general. f) Solicitar se invite al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; para que absuelvan asuntos de su competencia en el marco del trabajo normativo y fi scalizador del Consejo Regional. g) Percibir dietas, las mismas que serán fi jadas por el Consejo Regional. h) Contar con asesoría técnica profesional, sea a través de los Asesores del Consejo Regional, como del personal de las diferentes dependencias ejecutivas del Gobierno Regional. i) A que se le guarde el respeto y las consideraciones que le corresponden como representante regional elegido por el pueblo. j) Pedir los informes y documentos que estime necesarios al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; y en general, a toda la administración regional, obteniendo respuesta oportuna bajo responsabilidad de los funcionarios emplazados. k) A gozar de licencia por motivo de enfermedad; fallecimiento de sus padres, cónyuge o hijos; o asuntos urgentes de carácter personal; solicitud que deberá ser presentada al Presidente del Consejo. Artículo 13º.- De las Obligaciones Son obligaciones de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Domiciliar en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa. b) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las sesiones de las comisiones que integran. c) Integrar las Comisiones Ordinarias y Especiales, según establezca el Consejo Regional. d) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas nacionales y regionales, así como el presente reglamento. e) Atender las denuncias o quejas debidamente sustentadas y documentadas que presentan las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando se re fi eran a su función fi scalizadora. f) Presentar oportunamente los informes y dictámenes que se les encomienden.