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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345346 distribución de electricidad. En el caso de la generación eléctrica, el presente procedimiento no comprenderá a aquellas empresas cuya producción de energía eléctrica sea exclusivamente para consumo propio. 3. BASE LEGAL• Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; • Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (D.S. Nº 009-93 EM); • Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente;• Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento (D.S. Nº 057-2004-PCM); • Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia; • D.S. Nº 029-1994-EM - Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; • R.D. Nº 008-1997-EM/DGAA - Niveles Máximos Permisibles para E fl uentes Líquidos Producto de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; y • Decreto Supremo N° 053-99-EM por el cual, la Dirección General de Asuntos Ambientales se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre o Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras o energéticas, cuando han decidido terminar su actividad. 4. DEFINICIONESPara efecto del presente procedimiento se tienen en cuenta las de fi niciones establecidas en la base legal del rubro anterior, además de las siguientes: Actividades Comprometidas: Son las actividades que deben ejecutar las empresas eléctricas para mitigar, reducir y/o controlar los impactos ambientales, las cuales han sido aprobadas por la autoridad competente y/o dispuestas por el OSINERGMIN. Aspecto Ambiental Signi fi cativo: Elemento de las actividades, productos o servicios de una empresa que puede interactuar con el ambiente ocasionando un impacto ambiental signi fi cativo. Para efectos del presente procedimiento se considerarán los impactos ambientales negativos. Estándares comprometidos: Valores de los parámetros ambientales establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental, los cuales son fi jados por la empresa y aprobados por la autoridad competente. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN. Impacto Ambiental Signi fi cativo: Cualquier cambio signi fi cativo en el medio ambiente, ya sea adverso o bene fi cioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una empresa. Para efectos del presente procedimiento se considerarán los impactos ambientales signi fi cativos negativos. Indicador: Valor calculado o determinado por aplicación del presente procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas. Instalación Principal: son las instalaciones donde se desarrollan actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución de electricidad. Entre otras, son las siguientes: centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, subestaciones de transmisión, líneas de transmisión y sistemas eléctricos de distribución, etc. Instalaciones Complementarias: Son las instalaciones que sirven de soporte en las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad. Entre otras, son las siguientes: sistema de a fi anzamiento hídrico, taller de mantenimiento, almacenes temporales de residuos, almacenes centrales de residuos, rellenos de seguridad. Las Instalaciones Complementarias se encuentran directamente relacionadas a alguna instalación principal en función de su ubicación y/o grado de dependencia u operatividad. Manejo de Residuos: actividad realizada por las empresas que deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud. Meta ambiental: Requisito de desempeño detallado aplicable a las empresas o a partes de ellas, que tiene su origen en los objetivos ambientales y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos.Las metas ambientales son establecidas por las empresas, tomando como mínimo las exigencias ambientales establecidas en la normativa nacional vigente, de lo contrario debe establecerse las metas considerando estándares internacionales. Objetivo ambiental: Fin ambiental de carácter general que establece una empresa para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener más de una meta. Observación Ambiental: Incumplimiento de la normativa ambiental detectada por el OSINERGMIN en el proceso de supervisión. Procedimiento: llámese al presente Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las Empresas Eléctricas. 5. METODOLOGÍAMediante el Procedimiento, el OSINERGMIN establece el requerimiento de información y datos de la empresa que permitan efectuar la supervisión ambiental de las actividades eléctricas. Para alcanzar el objetivo propuesto se aplica la siguiente metodología: a) Las empresas proporcionarán la información requerida en el numeral 6 del Procedimiento dentro de los plazos establecidos. Dicha información está referida a: la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental establecidos por la normatividad, Aspectos Ambientales Signi fi cativos y actividades comprometidas para su mitigación, resultados de monitoreo y control ambiental, así como el manejo de residuos sólidos; b) La supervisión se realiza a las empresas mediante la evaluación de la información proporcionada por las mismas, verifi cando la ejecución de las actividades comprometidas y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; c) De acuerdo al programa anual de supervisión, el OSINERGMIN en una muestra representativa, realizará inspecciones de campo para validar lo informado por las empresas, así como el cumplimiento de la normatividad ambiental y sus compromisos. Lo expuesto no exceptúa la realización de inspecciones no programadas; y d) El periodo de la supervisión comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 6. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN La información requerida en el Procedimiento debe ser presentadas por las empresas mediante el sistema extranet implementada por el OSINERGMIN, para cada una de sus instalaciones, en calidad de declaración jurada. Las empresas deben mantener a disposición del OSINERGMIN todos los documentos fuentes de la mencionada información por un plazo mínimo de 5 años, para las supervisiones que el Organismo estime conveniente. La información requerida es la siguiente: 6.1 Documentación exigida por la normatividadLas empresas eléctricas deben declarar al OSINERGMIN sobre los datos relacionados a la presentación y/o aprobación de los documentos señalados en el Cuadro N° 1. La información es presentada dentro del plazo máximo de 15 días calendario posterior a los establecidos en la normativa ambiental vigente, para cada uno de los documentos. En relación a la designación del Auditor Ambiental Interno (responsable ambiental), la información es presentada dentro de los 15 días calendario de registrase un nuevo nombramiento. Cuadro Nº 1 Información referida a la Documentación exigida por la normatividad Presentación de:Datos proporcionados por la EmpresaComentarios Designación de Auditor Ambiental InternoNombre del Auditor Ambiental Interno o Responsable Ambiental Por empresaProfesión N° del Documento de Nombramiento Fecha del Documento de Nombramiento