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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345333 General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE del 11 de agosto del 2006, se establece entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante las correspondientes autorizaciones y licencias de operación, está permitido para la instalación o incremento de capacidad y la operación de plantas de harina de pescado residual, las mismas que únicamente podrán utilizar como materia prima residuos y descartes de especies hidrobiológicas; Que a través del escrito del visto, MARINASOL S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, y una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la Zona industrial II, Mz. I, Lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 28 de febrero de 2007 expide el Certi fi cado Ambiental Nº 016-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 198-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a MARINASOL S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de las citadas actividades, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de congelado y enlatado, a ubicarse en la Zona industrial II, Mz. I, Lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 100 t/día Enlatado : 6 000 cajas/turnoHarina de pescado residual : 10 t/h Artículo 2º.- MARINASOL S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 016 -2007-PRODUCE /DIGAAP del 28 de febrero de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a MARINASOL S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de congelado, enlatado de productos hidrobiológicos, harina de pescado de residuos y pescado descartado. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-8 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la Cuarta Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0522/RE 15 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, con ocasión de la I Cumbre Energética Sudamericana, realizada en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el 17 de abril de 2007, los mandatarios sudamericanos adoptaron la decisión de cambiar la actual denominación del proceso de integración de Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), por el de Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), encomendando a los Ministros de Relaciones Exteriores la designación de la Secretaría Permanente de dicho bloque y transformar la Comisión de Altos Funcionarios en Consejo de Delegados o Comisión Política, la misma que deberá redactar el proyecto de Acuerdo Constitutivo de UNASUR, así como asegurar la implementación de las decisiones presidenciales y ministeriales; Que, la Cuarta Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro,