Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE del 11 de agosto del 2006, se establece entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante las correspondientes autorizaciones y licencias de operacion, esta permitido para la instalacion o incremento de capacidad y la operacion de plantas de harina de pescado residual, las mismas que unicamente podran utilizar como materia prima residuos y descartes de especies hidrobiologicas; Que a traves del escrito del visto, MARINASOL S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, y una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la MORDAZA industrial II, Mz. I, Lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 28 de febrero de 2007 expide el Certificado Ambiental Nº 016-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 198-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MARINASOL S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a traves de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de las citadas actividades, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de congelado y enlatado, a ubicarse en la MORDAZA industrial II, Mz. I, Lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Enlatado Harina de pescado residual : 100 t/dia : 6 000 cajas/turno : 10 t/h

del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 016 -2007-PRODUCE /DIGAAP del 28 de febrero de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a MARINASOL S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de sus plantas de congelado, enlatado de productos hidrobiologicos, harina de pescado de residuos y pescado descartado. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la Cuarta Reunion de la Comision de Altos Funcionarios de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0522/RE
15 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, con ocasion de la I Cumbre Energetica Sudamericana, realizada en MORDAZA MORDAZA, Republica Bolivariana de Venezuela, el 17 de MORDAZA de 2007, los mandatarios sudamericanos adoptaron la decision de cambiar la actual denominacion del MORDAZA de integracion de Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), por el de Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), encomendando a los Ministros de Relaciones Exteriores la designacion de la Secretaria Permanente de dicho bloque y transformar la Comision de Altos Funcionarios en Consejo de Delegados o Comision Politica, la misma que debera redactar el proyecto de Acuerdo Constitutivo de UNASUR, asi como asegurar la implementacion de las decisiones presidenciales y ministeriales; Que, la Cuarta Reunion de la Comision de Altos Funcionarios de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) tendra lugar en la MORDAZA de Rio de Janeiro,

Articulo 2º.- MARINASOL S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion

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