Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

Delegan facultades a funcionario diplomatico para suscribir documentos concernientes a la ampliacion denominada "2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2" del "Shelf Registration" inscrito en la SEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2007-RE
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economia y Finanzas debe realizar la ampliacion del documento denominado "Shelf Registration" que la Republica del Peru tiene registrado en la "Securities and Exchange Commission" (SEC) de los Estados Unidos de America; Que a efectos que se realice el referido tramite, la Republica del Peru debe designar un representante en los Estados Unidos de MORDAZA ante la "Securities and Exchange Commission" (SEC) para firmar los documentos requeridos para realizar la indicada ampliacion, denominada "2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2"; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las facultades suficientes para suscribir en representacion de la Republica del Peru los documentos referidos a esa ampliacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 de noviembre de 1954 y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las facultades suficientes para suscribir en representacion de la Republica del Peru los documentos concernientes a la ampliacion denominada "2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2" del "Shelf Registration" inscrito en la SEC. Articulo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

61933-7

Autorizan excepcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer la representacion del Estado Peruano ante el CIADI en MORDAZA arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2007-RE
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007

Que, la empresa Aguaytia Energy LLC presento el 8 de MORDAZA de 2006 una solicitud de registro de arbitraje contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, registrandola el CIADI con fecha 17 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 310-2006-PCM, de fecha 18 de agosto de 2006, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de establecer las politicas de negociacion y representacion del Estado peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytia Energy LLC; Que, dentro de las facultades de la citada Comision se comprende la de proponer la contratacion de los abogados y demas profesionales necesarios, quedando facultada para encargar su contratacion a cualquiera de las entidades que la conforman; Que, mediante la Ley Nº 28933 de fecha 16 de diciembre de 2006, se establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en controversias internacionales de Inversion, en virtud del cual se crea una Comision Especial adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas que tendra por objeto la representacion del Estado en las controversias internacionales de inversion, siendo una de sus funciones la de proponer la contratacion de los abogados y demas profesionales necesarios para la participacion en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliacion; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido cuerpo legal, se dispone que, desde la entrada en vigencia de la referida ley y hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de los casos en curso a la Comision Especial -entre ellos el caso Aguaytia- se brindara al Ministerio de Relaciones Exteriores los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en este MORDAZA arbitral; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ejerza la representacion del Estado peruano, a traves de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, en el MORDAZA arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI, hasta que se implemente la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28933; Que, dentro del MORDAZA legal MORDAZA referido, y en base al Dictamen Dirimente Nº 001-2007-JUS-DNAJ, de 5 de marzo de 2007, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, el presidente de la Comision Multisectorial mediante Oficio Nº 005-2007-PCOMUA, de fecha 7 de marzo de 2007, propuso al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratacion de abogados para la defensa del Estado especificamente en el MORDAZA arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI, asi como designar a la Embajada del Peru en MORDAZA D.C. como la encargada de la gestion del contrato que se suscriba con los abogados; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha autorizado a traves y en los terminos del Oficio Nº 367-2007-EF/76.14 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la ampliacion del calendario de compromisos del mes de marzo del Ministerio de Relaciones Exteriores; a fin que se cubran los gastos iniciales de contratacion de la asesoria legal especializada que se requiere para la defensa del Estado en el MORDAZA arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI y las costas arbitrales de este proceso; De conformidad con lo previsto en el articulo 118º, incisos 8) y 11) de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26112; el articulo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como lo previsto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar excepcionalmente, hasta que se implemente la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28933, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a traves de la Embajada del Peru en los Estados

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