TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345592 Delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir documentos concernientes a la ampliación deno-minada “2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2” del “Shelf Registration” inscrito en la SEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2007-RE Lima, 17 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar la ampliación del documento denominado “Shelf Registration” que la República del Perú tiene registrado en la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América; Que a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) para fi rmar los documentos requeridos para realizar la indicada ampliación, denominada “2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2”; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos referidos a esa ampliación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 de noviembre de 1954 y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos concernientes a la ampliación denominada “2º Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment Nº 2” del “Shelf Registration” inscrito en la SEC. Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 61933-7 Autorizan excepcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer la representación del Estado Peruano ante el CIADI en proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2007-RE Lima, 17 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, la empresa Aguaytia Energy LLC presentó el 8 de mayo de 2006 una solicitud de registro de arbitraje contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, registrándola el CIADI con fecha 17 de julio de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM, de fecha 18 de agosto de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de establecer las políticas de negociación y representación del Estado peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytia Energy LLC; Que, dentro de las facultades de la citada Comisión se comprende la de proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios, quedando facultada para encargar su contratación a cualquiera de las entidades que la conforman; Que, mediante la Ley Nº 28933 de fecha 16 de diciembre de 2006, se establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en controversias internacionales de Inversión, en virtud del cual se crea una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que tendrá por objeto la representación del Estado en las controversias internacionales de inversión, siendo una de sus funciones la de proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del referido cuerpo legal, se dispone que, desde la entrada en vigencia de la referida ley y hasta que concluya el proceso de transferencia de los casos en curso a la Comisión Especial -entre ellos el caso Aguaytia- se brindará al Ministerio de Relaciones Exteriores los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en este proceso arbitral; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ejerza la representación del Estado peruano, a través de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI, hasta que se implemente la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28933; Que, dentro del marco legal antes referido, y en base al Dictamen Dirimente Nº 001-2007-JUS-DNAJ, de 5 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, el presidente de la Comisión Multisectorial mediante O fi cio Nº 005-2007-PCOMUA, de fecha 7 de marzo de 2007, propuso al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación de abogados para la defensa del Estado especí fi camente en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI, así como designar a la Embajada del Perú en Washington D.C. como la encargada de la gestión del contrato que se suscriba con los abogados; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado a través y en los términos del O fi cio Nº 367-2007-EF/76.14 de fecha 18 de abril de 2007, la ampliación del calendario de compromisos del mes de marzo del Ministerio de Relaciones Exteriores; a fi n que se cubran los gastos iniciales de contratación de la asesoría legal especializada que se requiere para la defensa del Estado en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC ante el CIADI y las costas arbitrales de este proceso; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º, incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como lo previsto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar excepcionalmente, hasta que se implemente la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28933, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de la Embajada del Perú en los Estados