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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345590 Son funciones de la subdirección de Registros: a) Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los siguientes Registros: De Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional (ONGD-Perú), de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y de las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de Pedidos Nacionales. b) Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, que incluye el Registro Nacional de Proyectos y Planes Operativos que provengan de fuente pública o privada y el Registro de Proyectos, Programas o Actividades proveniente de fuente privada y de ejecución privada. 06.3.2 Subdirección de Bene fi cios Artículo 44°.- Funciones de la Subdirección de Bene fi cios Son funciones de la Subdirección de Bene fi cios: a) Tramitar y resolver las solicitudes conducentes a la obtención de bene fi cios, a favor de intervenciones fi nanciadas con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable. b) Evaluar las solicitudes de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por adquisiciones efectuadas en el marco de proyectos de desarrollo y emergencia declarada con recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, para la emisión de las respectivas constancias en caso de ser procedente. 06.3.3 Subdirección de Capacitación Artículo 45°.- Funciones de la Subdirección de Capacitación Las funciones de la Subdirección de Capacitación son las siguientes: a) Conducir e implementar los procesos de fortalecimiento de capacidades de las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable. b) Fortalecer las capacidades humanas e institucionales de las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas que manejan la Cooperación Internacional No Reembolsable en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable. c) Difundir y promover, en el ámbito de sus actividades, la implementación de la Política, Planes y Programas de Cooperación Internacional No Reembolsable. d) Participar en la coordinación y canalización de la oferta y demanda de becas, en coordinación con la Dirección de Gestión, Negociación y Evaluación y los organismos de cooperación internacional encargados de su otorgamiento, de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado. e) Desarrollar y regular el sistema de certi fi caciones de calidad de las entidades privadas ejecutoras de cooperación internacional. 06.3.4 Subdirección de Donaciones Artículo 46°.- Funciones de la Subdirección de Donaciones Son funciones de la Subdirección de Donaciones: a) Atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial. b) Evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI. c) Otorgar el certi fi cado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fi nes sociales, destinados a entidades públicas y privadas. d) Proporcionar a la Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre el movimiento de ingreso al país de donaciones de ropa y calzado usados, destinados a entidades públicas y privadas. e) Coordinar con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para facilitar el ingreso de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que traen consigo las Misiones Profesionales Humanitarias. f) Realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes donados a entidades privadas inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemente de la naturaleza del bien. g) Coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión de la información a ser publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o aprobación para el ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones. SUBCAPÍTULO IV 06.4. DIRECCIÓN DE FISCALIZACION Y SUPERVISION Artículo 47°.- Dirección de Fiscalización y Supervisión La Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en la APCI. Artículo 48° .-Funciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión: a) Proponer e implementar los lineamientos, políticas, normas y directivas de fi scalización que orienten la actuación de la Dirección de Fiscalización y Supervisión. b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización y prepara el Informe Anual de Fiscalización para someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación. c) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones apoyadas por la cooperación internacional, y gestionadas a través de entidades del Estado peruano. d) Determinar la infracción de la norma en que incurre la entidad ejecutora de un proyecto u actividad, fi nanciado por la Cooperación Internacional No Reembolsable. e) Realizar otras actividades, relacionados a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Dirección Ejecutiva. f) Fiscalizar el proceso de donaciones que ingresan al país en materia de ropa y calzado usado. g) Investigar las denuncias que planteen los ciudadanos o personas jurídicas respecto al uso inadecuado de los recursos de la cooperación internacional no reembolsable de Proyectos que ejecutan las entidades privadas registradas en la APCI. h) Actuar como órgano instructor en las infracciones relacionadas a los asuntos de su competencia. i) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO VIII 07. ÓRGANO SANCIONADOR 07.1 Comisión de Infracciones y Sanciones Artículo 49°.- Comisión de Infracciones y Sanciones La Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS. Sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por el principio de independencia y autonomía funcional. Sus resoluciones son apelables ante el Director Ejecutivo de acuerdo a ley. Artículo 50°.- De los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones La Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por 3 (tres) miembros elegidos por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo. El mandato de cada comisionado es de 2 (dos) años prorrogables por única vez. Los requisitos de los comisionados y las funciones de la Comisión están establecidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En su función, les alcanzan las mismas incompatibilidades que las señaladas para el Director Ejecutivo Las causales de vacancia del cargo son: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacidad permanente.c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso.