Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345591

d) Por remocion decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada. CAPITULO IX 08. ORGANO DE COORDINACION 08.1 COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL Articulo 51°.- Comite de Coordinacion Multisectorial El Comite de Coordinacion Multisectorial de la APCI, actua como instancia de enlace y coordinacion con los responsables de cooperacion de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autonomos, para fortalecer los espacios de concertacion y dialogo de la politica y gestion de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 52°.- Miembros de Comite de Coordinacion Multisectorial Son miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial: a) El Director Ejecutivo de la APCI. b) Los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperacion de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces, los que seran designados por Resolucion del titular de la entidad. c) Un representante de los Gobiernos Regionales que sera elegido por los Presidentes de las Regiones, segun lo regulado en el Articulo 8 de este Reglamento. d) Un representante de los Gobiernos Locales que sera elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA, segun lo indicado en el Articulo 6 de este Reglamento. Los Poderes del Estado y constitucionalmente autonomas pueden Comite de Coordinacion Multisectorial representante, debidamente designado autoridad unipersonal de la entidad. las entidades incorporarse al acreditando un por la MORDAZA

Articulo 54°.- Convocatoria y quorum El Comite de Coordinacion Multisectorial sera convocado y presidido por el Director Ejecutivo. Las citaciones se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco dias habiles. Las sesiones del Comite de Coordinacion Multisectorial se realizara cuando menos dos veces al ano y de manera extraordinaria cuando lo estime el Director Ejecutivo. El quorum para la instalacion y validez de las sesiones del Comite de Coordinacion Multisectorial es la mayoria absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Si no existiera quorum, el Comite de Coordinacion Multisectorial se constituye en MORDAZA convocatoria el mismo dia del senalado para la primera, con media hora de diferencia, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. El Presidente del Comite de Coordinacion Multisectorial podra conformar grupos de trabajo por temas y por regiones. El Secretario sera elegido por los miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial al momento de su instalacion. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 55°.- Regimen Economico y Financiero Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica. b) El producto de la administracion de sus recursos directamente recaudados. c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas asi como de la cooperacion tecnica y financiera internacional, aceptados de acuerdo a Ley. d) Otros recursos que obtenga de acuerdo a ley por el ejercicio de sus funciones. e) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad de la materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El personal de la APCI esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada. Por excepcion, los servidores del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que a la fecha de la aprobacion del presente decreto, se encuentren laborando en la APCI continuaran sujetos a este regimen.

Articulo 53°.- Funciones de Comite de Coordinacion Multisectorial Son funciones del Comite de Coordinacion Multisectorial: a) Aportar a la formulacion de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo. b) Dar opinion sobre el Plan Anual de Cooperacion y sobre los Programas de Cooperacion Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo. c) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI. d) Evaluar la implementacion de las politicas, planes y programas de cooperacion, proponiendo medidas para su mejor aplicacion. e) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su consideracion; y f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

01.1 CONSEJO DIRECTIVO

02.1 COMITE CONSULTIVO

03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

01.2 DIRECCION EJECUTIVA

07.1 COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES 08.1 COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL 04.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 04.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

05.1 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

05.1.1 Contabilidad y Finanzas

05.1.2 Adquisiciones

05.1.3 Administracion de Personal

05.1.4 Sistemas e Informatica

06.1 DIRECCION DE POLITICAS Y PROGRAMAS

06.2 DIRECCION DE GESTION Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

06.3 DIRECCION DE OPERACIONES Y CAPACITACION

O6.4 DIRECCION DE FISCALIZACION Y SUPERVISION

06.3.1 Registros

06.3.2 Beneficios

06.3.3 Capacitacion

06.3.4 Donaciones

62005-3

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