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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345591 d) Por remoción decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada. CAPÍTULO IX 08. ÓRGANO DE COORDINACIÓN 08.1 COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 51°.- Comité de Coordinación Multisectorial El Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional. Artículo 52°.- Miembros de Comité de Coordinación Multisectorial Son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial: a) El Director Ejecutivo de la APCI. b) Los directores o jefes de las o fi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad. c) Un representante de los Gobiernos Regionales que será elegido por los Presidentes de las Regiones, según lo regulado en el Artículo 8 de este Reglamento. d) Un representante de los Gobiernos Locales que será elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país, según lo indicado en el Artículo 6 de este Reglamento. Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante, debidamente designado por la máxima autoridad unipersonal de la entidad. Artículo 53°.- Funciones de Comité de Coordinación Multisectorial Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial: a) Aportar a la formulación de la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo. b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los Programas de Cooperación Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo. c) Proponer la adopción de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fi nes de la APCI. d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación, proponiendo medidas para su mejor aplicación. e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su consideración; y f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley.Artículo 54°.- Convocatoria y quórumEl Comité de Coordinación Multisectorial será convocado y presidido por el Director Ejecutivo. Las citaciones se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. Las sesiones del Comité de Coordinación Multisectorial se realizará cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando lo estime el Director Ejecutivo. El quórum para la instalación y validez de las sesiones del Comité de Coordinación Multisectorial es la mayoría absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes al tiempo de la votación y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Si no existiera quórum, el Comité de Coordinación Multisectorial se constituye en segunda convocatoria el mismo día del señalado para la primera, con media hora de diferencia, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes al tiempo de la votación y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. El Presidente del Comité de Coordinación Multisectorial podrá conformar grupos de trabajo por temas y por regiones. El Secretario será elegido por los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial al momento de su instalación. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 55°.- Régimen Económico y Financiero Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República. b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados. c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la cooperación técnica y fi nanciera internacional, aceptados de acuerdo a Ley. d) Otros recursos que obtenga de acuerdo a ley por el ejercicio de sus funciones. e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El personal de la APCI está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Por excepción, los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de la aprobación del presente decreto, se encuentren laborando en la APCI continuarán sujetos a este régimen. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL 01.1 CONSEJO DIRECTIVO 01.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA02.1 COMITÉ CONSULTIVO 03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA04.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO05.1 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN08.1 COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL O6.4 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN06.3 DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CAPACITACIÓN06.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL06.1 DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS 06.3.1 Registros06.3.2 Beneficios06.3.4 Donaciones06.3.3 Capacitación05.1.1 Contabilidad y Finanzas05.1.2 Adquisiciones05.1.3 Administración de Personal05.1.4 Sistemas e Informática07.1 COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES 62005-3