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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345668 2 de julio de 1990; no siendo rati fi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante resolución número 050-2001-CNM, de fecha 11 de junio de 2001; Cuarto: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de sesiones; Quinto: Que, mediante O fi cio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero. Sexto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por Acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero, así como solicitar al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sétimo: Por resolución número 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006, se rehabilita el título del magistrado Esteban Urbano Minaya Guerrero siendo reincorporado en su cargo actual por resolución de la Fiscal de la Nación número 470-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo del año 2006; Octavo: Que, en tal virtud el Consejo Nacional de la Magistratura inició un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación para el referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas así como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo veri fi cado él mismo su expediente, así como habiéndosele entrevistado en sesión pública llevada a cabo el 6 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2006, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Décimo: Que, de los documentos que conforman el presente proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al Dr. Esteban Urbano Minaya Guerrero, en lo que atañe a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) registra 52 quejas y denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de las cuales 20 han sido declaradas Infundadas, 12 han sido declaradas Improcedentes, 01 declarada Inadmisible, 02 declaradas no ha lugar, 12 declaradas extinguidas por prescripción, 01 que dispone se esté a lo resuelto, y 03 se encuentran en trámite; c) ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura no tiene denuncias, procesos disciplinarios ni pedidos de destitución por parte del Ministerio Público; d) según información del Consejo de Defensa Judicial del Estado tiene 02 procesos de habeas corpus ante el 34º y el 1º Juzgado Penal de Lima respectivamente; e) en el presente proceso de evaluación y rati fi cación se consigna 18 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido puestas en su conocimiento y ha tenido oportunidad de absolverlas. En estos escritos de participación ciudadana se advierte que, en general, el magistrado evaluado es percibido como un fi scal cuya actuación como tal, no satisface debidamente las expectativas ciudadanas y desatiende las obligaciones propias de su cargo. Asimismo, se encuentran coincidencias en los escritos de participación ciudadana respecto a la descripción del comportamiento del magistrado evaluado, tildándosele de déspota, entre otros adjetivos. A este respecto los descargos efectuados por el magistrado, si bien contradicen y niegan las denuncias en todos sus extremos, resultan poco claros y escuetos, fundamentándose repetidamente en que las quejas y denuncias de la población son producto de resentimientos por el ejercicio de su labor; sin embargo dentro de las denuncias de participación ciudadana destaca con nitidez aquella formulada por el ex fi scal provincial adjunto de Ayacucho, Dr Mario Almonacid Cisneros, quien entre otros aspectos, señala a fojas 1053-1055 varias actuaciones cuestionadas como irregulares por parte del entonces Fiscal Superior de Ayacucho, el evaluado Esteban Urbano Minaya Guerrero, quien en enero de 1995 con ocasión de la caída o derribamiento de una avioneta, que intentaba despegar del aeropuerto de Villa Virgen - San Miguel - La Mar - Ayacucho, en cuyo interior se encontró 450 Kilogramos aproximadamente de pasta básica de cocaína, se constituyó en el lugar sin ser competente para ello, desde que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) el llamado a intervenir en un hecho de esa naturaleza era el Fiscal Provincial en lo Penal del lugar o el Fiscal Adjunto Provincial que hiciera las veces del primero en ausencia de este, al respecto el evaluado al ser examinado sobre el particular en la entrevista pública y en su descargo escrito de fojas 1218 ha referido que se constituyó en el lugar “para veri fi car in situ” y constatar la ausencia del Fiscal de La Mar y dar cuenta de ello a la Fiscalía de la Nación, cuando lo adecuado y acorde a Ley era que en su condición de Fiscal Superior Decano de Ayacucho proceda en forma inmediata a designar al reemplazante del Fiscal Provincial para que atienda con prontitud y debida diligencia tan importante acontecimiento de carácter policial y penal, propiciando con su intervención y presencia en el lugar de los hechos al lado de los o fi ciales del ejército, también involucrados en el evento, una serie de cuestionamientos públicos, denotando también falta de control respecto de los Fiscales que dependían de su Decanato, lo cual conduce a estimar que su actuación frente al Ministerio Público de ese Distrito Judicial, resultaba a todas luces cuestionable; Décimo Primero: Asimismo obra en el expediente a fojas 1321 la solicitud de denuncia solicitada contra el Dr. Minaya Guerrero por parte del médico cirujano del hospital II Huamanga de Essalud, Dr. Wilson Barrantes Montoya, quien re fi ere algunos aspectos relativos a la personalidad y actuación del evaluado, lo cual adquiere signi fi cación al contrastar dicha solicitud – denuncia con el resultado del examen psicométrico practicado dentro del proceso de evaluación, no obstante que el Dr. Minaya, ha pretendido restar importancia al testimonio del referido médico de Huamanga, indicando que tal versión se origina en el hecho de haberlo denunciado por expedir un certi fi cado médico falso; sin embargo tal aseveración no ha sido materia de comprobación de parte del Dr. Minaya, quien también ha cuestionado sin basamento sólido, el referido resultado del informe psicométrico practicado; todo lo cual se valora conjuntamente con los otros elementos objetivos que conforman el presente proceso; Décimo Segundo: Que, por otro lado resulta también de suma importancia considerar un hecho mencionado por el propio evaluado en su entrevista personal, referido a que ex fi scal Dr. Mario Almonacid Cisneros, quien fuera su adjunto y que habría, hurtado de la fi scalía a cargo del primero un arma de fuego que era cuerpo de delito, con lafi nalidad de venderla a un tercero y que posteriormente se suscitó un hecho sangriento llegando a descubrirse la conducta ilícita del referido Fiscal Almonacid; que ante ello el Dr. Minaya derivó la investigación a otro Fiscal por considerar que al ser su adjunto no podía investigarlo, de todo lo cual se advierte un evidente descuido en las funciones del magistrado evaluado toda vez que no ha tenido la diligencia necesaria para la custodia o más bien, el debido internamiento de dicho cuerpo de delito, hecho que es apreciado también en sus reales dimensiones por este Consejo; Décimo Tercero: Teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Rati fi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la