Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

2 de MORDAZA de 1990; no siendo ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante resolucion numero 050-2001-CNM, de fecha 11 de junio de 2001; Cuarto: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones; Quinto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. Sexto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por Acuerdo Nº 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Setimo: Por resolucion numero 157-2006-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se rehabilita el titulo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo reincorporado en su cargo actual por resolucion de la Fiscal de la Nacion numero 470-2006-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA del ano 2006; Octavo: Que, en tal virtud el Consejo Nacional de la Magistratura inicio un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion para el referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el examen psicologico y psicometrico practicado por especialistas asi como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo verificado el mismo su expediente, asi como habiendosele entrevistado en sesion publica llevada a cabo el 6 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2006, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo: Que, de los documentos que conforman el presente MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo que atane a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) registra 52 quejas y denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, de las cuales 20 han sido declaradas Infundadas, 12 han sido declaradas Improcedentes, 01 declarada Inadmisible, 02 declaradas no ha lugar, 12 declaradas extinguidas por prescripcion, 01 que dispone se este a lo resuelto, y 03 se encuentran en tramite; c) ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura no tiene denuncias, procesos disciplinarios ni pedidos de destitucion por parte del Ministerio Publico; d) segun informacion del Consejo de Defensa Judicial del Estado tiene 02 procesos de habeas MORDAZA ante el 34º y el 1º Juzgado Penal de MORDAZA respectivamente; e) en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se consigna 18 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las cuales han sido puestas en su conocimiento y ha tenido oportunidad de absolverlas. En estos escritos de participacion ciudadana se advierte que, en general, el magistrado evaluado es percibido como un fiscal cuya actuacion como tal, no satisface debidamente las expectativas ciudadanas y desatiende las obligaciones propias de su cargo. Asimismo, se

encuentran coincidencias en los escritos de participacion ciudadana respecto a la descripcion del comportamiento del magistrado evaluado, tildandosele de despota, entre otros adjetivos. A este respecto los descargos efectuados por el magistrado, si bien contradicen y niegan las denuncias en todos sus extremos, resultan poco MORDAZA y escuetos, fundamentandose repetidamente en que las quejas y denuncias de la poblacion son producto de resentimientos por el ejercicio de su labor; sin embargo dentro de las denuncias de participacion ciudadana destaca con nitidez aquella formulada por el ex fiscal provincial adjunto de MORDAZA, Dr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien entre otros aspectos, senala a fojas 10531055 varias actuaciones cuestionadas como irregulares por parte del entonces Fiscal Superior de MORDAZA, el evaluado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en enero de 1995 con ocasion de la caida o derribamiento de una avioneta, que intentaba despegar del aeropuerto de MORDAZA Virgen - San MORDAZA - La Mar - MORDAZA, en cuyo interior se encontro 450 Kilogramos aproximadamente de pasta basica de cocaina, se constituyo en el lugar sin ser competente para ello, desde que, de acuerdo a la Ley Organica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo Nº 052) el llamado a intervenir en un hecho de esa naturaleza era el Fiscal Provincial en lo Penal del lugar o el Fiscal Adjunto Provincial que hiciera las veces del primero en ausencia de este, al respecto el evaluado al ser examinado sobre el particular en la entrevista publica y en su descargo escrito de fojas 1218 ha referido que se constituyo en el lugar "para verificar in situ" y constatar la ausencia del Fiscal de La Mar y dar cuenta de ello a la Fiscalia de la Nacion, cuando lo adecuado y acorde a Ley era que en su condicion de Fiscal Superior Decano de MORDAZA proceda en forma inmediata a designar al reemplazante del Fiscal Provincial para que atienda con prontitud y debida diligencia tan importante acontecimiento de caracter policial y penal, propiciando con su intervencion y presencia en el lugar de los hechos al lado de los oficiales del ejercito, tambien involucrados en el evento, una serie de cuestionamientos publicos, denotando tambien falta de control respecto de los Fiscales que dependian de su Decanato, lo cual conduce a estimar que su actuacion frente al Ministerio Publico de ese Distrito Judicial, resultaba a todas luces cuestionable; Decimo Primero: Asimismo obra en el expediente a fojas 1321 la solicitud de denuncia solicitada contra el Dr. MORDAZA MORDAZA por parte del medico cirujano del hospital II Huamanga de Essalud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere algunos aspectos relativos a la personalidad y actuacion del evaluado, lo cual adquiere significacion al contrastar dicha solicitud ­ denuncia con el resultado del examen psicometrico practicado dentro del MORDAZA de evaluacion, no obstante que el Dr. MORDAZA, ha pretendido restar importancia al testimonio del referido medico de Huamanga, indicando que tal version se origina en el hecho de haberlo denunciado por expedir un certificado medico falso; sin embargo tal aseveracion no ha sido materia de comprobacion de parte del Dr. MORDAZA, quien tambien ha cuestionado sin basamento solido, el referido resultado del informe psicometrico practicado; todo lo cual se valora conjuntamente con los otros elementos objetivos que conforman el presente proceso; Decimo Segundo: Que, por otro lado resulta tambien de suma importancia considerar un hecho mencionado por el propio evaluado en su entrevista personal, referido a que ex fiscal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera su adjunto y que habria, MORDAZA de la fiscalia a cargo del primero un arma de fuego que era cuerpo de delito, con la finalidad de venderla a un tercero y que posteriormente se suscito un hecho sangriento llegando a descubrirse la conducta ilicita del referido Fiscal Almonacid; que ante ello el Dr. MORDAZA derivo la investigacion a otro Fiscal por considerar que al ser su adjunto no podia investigarlo, de todo lo cual se advierte un evidente descuido en las funciones del magistrado evaluado toda vez que no ha tenido la diligencia necesaria para la custodia o mas bien, el debido internamiento de dicho cuerpo de delito, hecho que es apreciado tambien en sus reales dimensiones por este Consejo; Decimo Tercero: Teniendo en cuenta que el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la

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